Hola la inscripción es en capital o en Provincia, ya que en provincia para inscribir un inmueble primero pasa por el departamento de sellos de la provincia de Buenos Aires (ARBA) ahí tenes que pagar el 10% y el 4 por mil de la valuación fiscal, el problema es que para pagar eso SELLOS te exigen el CERTIFICADO de CATASTRO (no es lo mismo que un certificado de valuación catastral), pero y aquí se complica más, CATASTRO de la provincia no te da el certificado y el inmueble no tiene una cédula catastral actualizada, (esto lo hacen para elevar el monto de las valuación y cobrar mas impuestos)
Por eso primero tendrás que preguntar a tu cliente si tiene cédula catastral actualizada, y si no deberás hacerla con un agrimensor, o podes presentar el certificado en catastro y ellos te lo devolverán pidiendo que antes hagas una cédula. Una vez hecha la cédula si pédis el certifiacado, y ahí te sale la valuación actualizada para pagar.
Si tenes que presentarlo solamente en el REGISTRO DE LA PROPIEDAD, con un certificado de valuación fiscal es suficiente que también se pide en catastro.
Por lo que entiendo, (estaría bueno que la gestoría te aclare para presentar en donde es que lo necesita) es que necesitas el certificado de catastro, que no es ni la cédula catastral, ni el certificado de valuación catastral.-
A futuro este trámite se lo podes ir pidiendo a los herederos en el curso de la sucesión, a fin de que al momento de que te regulen honorarios sean un poco mas acorde a la realidad, salvo que hayas pactado honorarios previamente.-
Espero haber sido de ayuda, Saludos Nicolás.-