Ley Arancelaria para Abogados y Procuradores- Prov. Bs.As.
ARTICULO 35°: En el proceso sucesorio cuando un solo abogado patrocine o represente a todos los herederos o interesados, su honorario se regulará sobre el monto del acervo, inclusive los gananciales, aplicando una escala del seis (6) al veinte (20) por ciento del total, y de acuerdo con las siguientes pautas:
Inmuebles: el valor se tomará sobre la valuación fiscal vigente al momento de la regulación.
Otros bienes: para establecer el valor se seguirán las pautas reglamentarias en el artículo 27° incisos b) al l).
Cuando constare en el proceso un valor por tasación, estimación o venta superior a la valuación fiscal, dicho valor será considerado a los efectos de la regulación.
ARTICULO 27°: El monto de los juicios se determinará:
Cuando se trate de juicios sobre muebles, semovientes o automotores, se tomará como cuantía del asunto el valor que surja de autos, sin perjuicio de efectuarse la determinación establecida en el inciso anterior y por el mismo procedimiento.
En juicios de cobro de sumas de dinero, si el reclamo se ampliare con posterioridad a la sentencia, por haber vencido nuevos plazos, o cuotas de la obligación en cuya virtud se procede, se tendrá como valor del pleito el total de la reclamado.
Títulos de renta y acciones de entidades privadas: el valor de cotización de la Bolsa de Comercio de la Provincia de Buenos Aires o de la Capital Federal. Si no cotizaren en Bolsa, el valor que informe cualquier Entidad Bancaria oficial. Si por esta vía fuere imposible lograr la determinación, se estará a la estimación que efectúe la parte.
Establecimientos comerciales, industriales o mineros: se evaluará el activo conforme las normas de este artículo. Se descontará el pasivo justificado por certificación contable u otro medio idóneo cuando no se lleve contabilidad en legal forma, y al líquido que resulte se le sumará un diez (10) por ciento que será computado como valor llave.
Dinero, créditos u obligaciones expresados en moneda extranjera: se estará al valor de plaza conforme al tipo de cambio más elevado que establezcan las autoridades pertinentes.
Siempre te conviene pactar honorarios por que no sabes como le va a la sociedad comercial, a no ser que sea alguna muy importante y que sepas que va a ser muy redituable. Yo hago firmar pacto( entre el 15 y el 20%) y pido la regulacion al minimo (sin presentar el pacto si tenes mucha confianza con la gente), y le hago pagar el 18.5 todo al cliente. Es cuestion de gusto. tambien podes pactar sobre el valor real de los bs, pero tenes que valuar y todo eso. Espero te sirva, contesta como te fue.