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  • SUCESION DUDA

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 #960586  por niconico
 
Colegas: Es mi primera sucesión y tengo una duda. Se puede iniciar con los y no con la escritura? Porque eran 3 hermanos, uno murió entonces se hizo la inscripción en el registro pero no se escrituró. Luego murió el segundo hermano y ahi me vienen a ver.
Entonces lo que tengo es la escritura original a nombre de los padres y la inscripción de que falleció uno de los hermanos.
Gracias!
 #960898  por abogadamdq
 
Hola, si los padres fallecieron y se hizo la sucesión de ellos, debió presentarse el título de propiedad original del inmueble, salvo que no hayan denunciado el bien en dicha sucesión o directamente no hayan tramitado la sucesión de los padres, porque en Provincia de Buenos Aires hay que presentar los títulos originales de los bienes denunciados.

Ahora bien, cuando falta la escritura, los herederos deben concurrir al Escribano autorizante de la escritura y solicitarle que tramite un segundo testimonio de escritura a fin de presentarla en la sucesión, es decir que cuando los herederos han extraviado el primer testimonio de la escritura del bien, para poder obtener un segundo testimonio de la escritura de los bienes del acervo hereditario tienen distintas opciones: solicitan segundo testimonio al Escribano autorizante del acto, o solicitan la segunda copia al Archivo Notarial, por oficio judicial, en el proceso sucesorio o cuando promueven acción de segundo testimonio. El oficio judicial en el proceso sucesorio o en la acción de segundo testimonio, se libra por orden judicial, lo confecciona el Abogado o el Juzgado, y va a control o no respectivamente, lo diligencia el Abogado y la contestación la remite el Archivo al Juzgado o la adjunta el Abogado, según sea el caso. Se debe cumplir con el requisito de la inscripción del segundo testimonio en el Registro de la Propiedad Inmueble, para lo cual se debe solicitar al Juez se libre oficio de estilo, lo que se deberá cumplir previo al dictado de la declaratoria de herederos. En el oficio se deben incluir a los autorizados para su diligenciamiento. La acción de segundo testimonio tiene por finalidad obtener la orden judicial para que el Archivo Notarial expida segundo testimonio de escritura, no procede en caso de extravío del primer testimonio, sino en casos donde existan obligaciones de dar o hacer pendientes.

Cabe aclarar que los Escribanos conservan en sus libros de protocolo las escrituras matrices por 5 años, y cumplido el plazo las remiten al Archivo Notarial. Si el Escribano autorizante al momento de solicitar el segundo testimonio fuera declarado incapaz, o hubiera fallecido, se debe optar por el oficio al Archivo en el sucesorio o acción judicial de segundo testimonio.

Cuando el título de propiedad está en poder de otro heredero, se lo debe intimar a presentarlo bajo apercibimiento de obtener un segundo testimonio a su costa.