Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • primera audiencia en alimentos

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #960606  por maryy
 
hola talvez me puedan ayudar. tengo mi primera audiencia por juicio de alimentos para el hijo de 3 años. voy por el padre demandado. mi cliente recibio la cedula para que concurra a la audiencia. mi pregunta es la siguiente: ¿debo contestar la demanda de alimentos?, ¿si es asi en que momento? y ¿alguien podria pasarme un modelo? estoy un poco perdida en este tema. la madre pide al padre $1000 por mes de alimentos para su hijo. mi cliente no tiene un suelgo fijo, a veces percibe $500, a veces $ 1000 o $700, depende del trabajo que haya en la empresa donde trabaja. El esta dispuesto a pasarle $300 por mes. Mas o menos les comento para ver si me pueden ayudar en algo. gacias.
 #960615  por maryy
 
otra pregunta colegas. ¿que pasa si la sposa que es la que promueve la demanda de alimentos para el hijo, no se presenta a la primera audiencia?
 #960626  por abogadamdq
 
Hola, si es en Provincia de Buenos Aires, el trámite del juicio de alimentos en Juzgado de Familia, o Tribunal si no fuera unipersonal, comprende en primer término una etapa previa, ante Consejero, y es una etapa básicamente informal para lograr conciliar a las partes a que lleguen a un acuerdo, la actora reclama el monto de la cuota en base a las necesidades y gastos de los hijos por un lado, y en base a los ingresos del demandado, luego la demandada ofrece una cuota alimentaria incluso puede cuestionar los gastos reclamados, o que la madre tiene ingresos superiores al demandado. Dicho en términos generales, la controversia entre las partes se centra en el monto de la cuota, la forma de satisfacer esa cuota, y el sujeto obligado al pago de la misma: cuánto, cómo, quién. Cuánto: a x gastos, x cuota que se requiere para cubrir tales gastos. Cómo: si es en dinero o en especie, si es en parte en dinero y en parte en especie, si es un porcentaje del sueldo del alimentante, o una suma fija, si deberá abrir una cuenta judicial en autos, etc. Quién: si es el demandado el que tiene mayores ingresos o ingresos suficientes para cubrir la cuota, o por el contrario el demandado cuestiona el reclamo y aduce que es la actora quien tiene mayores ingresos y que debe cubrir una parte del reclamo alimentario.
Los posibles argumentos del demandado a sostener en la audiencia, argumentos que pueden ser procedentes o no de acuerdo a lo que establece la ley, la jurisprudencia y la doctrina: cuestionar los gastos reclamados por la actora, manifestar enfermedad, incapacidad laborativa, desocupación laboral, precarización laboral o empleo en negro, que hace "changas" o no tiene trabajo ni ingresos fijos, que tiene a su cargo un pariente enfermo, de edad avanzada o anciano, discapacitado, que ha formado una nueva familia y que tiene otros hijos, decir cuántos hijos son, sus edades, si están enfermos o discapacitados, que la actora tiene mayores ingresos, etc. etc.
Oferta del demandado en la audiencia: el demandado puede ofrecer una cuota alimentaria acorde a lo reclamado por la actora, reconocer su pedido, ofrecer una cuota en dinero, en dinero y en especie, un porcentaje de su sueldo o de sus ingresos, una suma fija, una suma fija y cubrir rubros en especie. Si la diferencia de lo que ofrece es abismal o lejana a lo reclamado con la actora, es probable que las partes no lleguen a un acuerdo en la etapa previa, y sigan las actuaciones, y la actora siga instando el juicio de alimentos, en tal caso cuando se cierre la etapa previa y se abra la etapa de conocimiento, el demandado estará en condiciones de presentar escrito de contestación de la demanda.
 #960716  por maryy
 
gracias por tu ayuda. ahora te pregunto ¿que sucede si la actora que es la que demanda alimentos para el hijo no se presenta a la audiencia preliminar?
 #960861  por santiheladero
 
maryy escribió:gracias por tu ayuda. ahora te pregunto ¿que sucede si la actora que es la que demanda alimentos para el hijo no se presenta a la audiencia preliminar?
Si te estan notificando la audiencia del art 636 :

ARTICULO 638: Incomparecencia injustificada de la parte actora.

Efectos. Cuando quien no compareciere, sin causa justificada a la audiencia que prevé el artículo 636 fuere la parte actora, el juez señalará nueva audiencia, en la misma forma y plazo previstos en el artículo anterior, bajo apercibimiento de tenerla por desistida de su pretensión si no concurriese.
 #980702  por zakkito
 
Estimado doctor, sea moderado. De paso ya que anda recomendando con tanto entusiasmo estudiar, delivery se escribe con V...