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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #960741  por Tarquino
 
Alguien me puede informar donde se debe notificar e intimar al pago de honorarios, al real o al constituido.
Esto es en Prov. De Bs.As., estoy por la parte actora.
Mil Gracias
PD: Si me dicen el fundamento, o donde buscarlo, otras mil gracias mas
 #960759  por ale532
 
Tarquino, el decreto ley 8904 dice:

ARTICULO 54°: Los honorarios regulados judicialmente deberán abonarse dentro de los diez (10) días de quedar firme el auto regulatorio.
Los honorarios por trabajos extrajudiciales se abonarán dentro de los diez (10) días de intimado su pago, cuando sean exigibles.
Operada la mora, el profesional podrá optar por:
a) Reclamar los honorarios revaluados con el reajuste establecido en el artículo 24, con más un interés del ocho (8) por ciento anual.
b) Reclamar los honorarios, con más el interés que perciba el Banco de la Provincia de Buenos Aires en operaciones de descuento.
Los honorarios a cargo del mandante o patrocinado quedarán firmes a su respecto si la notificación se hubiere practicado en su domicilio real.
En la cédula de notificación, en todos los casos y bajo apercibimiento de nulidad, deberá transcribirse este artículo.
 #960768  por Tarquino
 
ALE. Mil gracias al cuadrado

Tarquino
 #961030  por ale532
 
gracias santiheladero por el dato. (igualmente he mandado cédula al real de la contraria... eso indicaba la sentencia...)