Estimados foristas, mi primer liquidación es algo que no quisiera hacer mal, por eso les pido ayuda y les presento el caso.
- Se intimó a la regularización el 09/04/2013
- Desconocieron la relación laboral el 30/04/2013
- Se envía telegrama considerándose despedida.17/05/2013
¿Cuándo considero terminada la relación laboral? el 30/04 o el 17/05?
El sueldo de convenio es de $4500 bruto pero a mi clienta le pagaban $2800. Considero para todo cálculo la suma de $4500?
LOS RUBROS QUE PRETENDO SE INDEMNICEN SON:
- REMUNERACIÓN MES DE MARZO
- DIFERENCIAS SALARIALES
- Art. 245 – Ley 20.744. INDEMNIZACIÓN POR ANTIGUEDAD
- Arts. 231 y 232 – Ley 20.744. INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO
- Art. 150 y 156 – Ley 20.744. INDEMNIZACIÓN POR VACACIONES NO GOZADAS
- Arts 121, 122, 123 – Ley 20.744 y Ley 23.041. SAC PROPORCIONAL
- SAC 2012
- SAC Proporcional 2013
- SAC sobre vacaciones no gozadas
- SAC sobre preaviso
- Art. 80 - Ley 20.744. CERTIFICADO DE TRABAJO
- Art. 8 - Ley 24.013. FALTA DE REGISTRACIÓN
- Art 15 - Ley 24.013. DESPIDO DENTRO DE LOS 2 AÑOS DE INTIMADA LA REGISTRACIÓN
NOTA: La integración del mes de despido creo que no corre porque desconoció la relación el último día del mes.
- Se intimó a la regularización el 09/04/2013
- Desconocieron la relación laboral el 30/04/2013
- Se envía telegrama considerándose despedida.17/05/2013
¿Cuándo considero terminada la relación laboral? el 30/04 o el 17/05?
El sueldo de convenio es de $4500 bruto pero a mi clienta le pagaban $2800. Considero para todo cálculo la suma de $4500?
LOS RUBROS QUE PRETENDO SE INDEMNICEN SON:
- REMUNERACIÓN MES DE MARZO
- DIFERENCIAS SALARIALES
- Art. 245 – Ley 20.744. INDEMNIZACIÓN POR ANTIGUEDAD
- Arts. 231 y 232 – Ley 20.744. INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO
- Art. 150 y 156 – Ley 20.744. INDEMNIZACIÓN POR VACACIONES NO GOZADAS
- Arts 121, 122, 123 – Ley 20.744 y Ley 23.041. SAC PROPORCIONAL
- SAC 2012
- SAC Proporcional 2013
- SAC sobre vacaciones no gozadas
- SAC sobre preaviso
- Art. 80 - Ley 20.744. CERTIFICADO DE TRABAJO
- Art. 8 - Ley 24.013. FALTA DE REGISTRACIÓN
- Art 15 - Ley 24.013. DESPIDO DENTRO DE LOS 2 AÑOS DE INTIMADA LA REGISTRACIÓN
NOTA: La integración del mes de despido creo que no corre porque desconoció la relación el último día del mes.