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  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #959762  por lexpanda
 
Estimados foristas, mi primer liquidación es algo que no quisiera hacer mal, por eso les pido ayuda y les presento el caso.

- Se intimó a la regularización el 09/04/2013
- Desconocieron la relación laboral el 30/04/2013
- Se envía telegrama considerándose despedida.17/05/2013

¿Cuándo considero terminada la relación laboral? el 30/04 o el 17/05?

El sueldo de convenio es de $4500 bruto pero a mi clienta le pagaban $2800. Considero para todo cálculo la suma de $4500?


LOS RUBROS QUE PRETENDO SE INDEMNICEN SON:

- REMUNERACIÓN MES DE MARZO
- DIFERENCIAS SALARIALES
- Art. 245 – Ley 20.744. INDEMNIZACIÓN POR ANTIGUEDAD
- Arts. 231 y 232 – Ley 20.744. INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO
- Art. 150 y 156 – Ley 20.744. INDEMNIZACIÓN POR VACACIONES NO GOZADAS

- Arts 121, 122, 123 – Ley 20.744 y Ley 23.041. SAC PROPORCIONAL
- SAC 2012
- SAC Proporcional 2013
- SAC sobre vacaciones no gozadas
- SAC sobre preaviso

- Art. 80 - Ley 20.744. CERTIFICADO DE TRABAJO
- Art. 8 - Ley 24.013. FALTA DE REGISTRACIÓN
- Art 15 - Ley 24.013. DESPIDO DENTRO DE LOS 2 AÑOS DE INTIMADA LA REGISTRACIÓN

NOTA: La integración del mes de despido creo que no corre porque desconoció la relación el último día del mes.
 #959792  por GU
 
lexpanda escribió:Estimados foristas, mi primer liquidación es algo que no quisiera hacer mal, por eso les pido ayuda y les presento el caso.

- Se intimó a la regularización el 09/04/2013
- Desconocieron la relación laboral el 30/04/2013
- Se envía telegrama considerándose despedida.17/05/2013

¿Cuándo considero terminada la relación laboral? el 30/04 o el 17/05?

El sueldo de convenio es de $4500 bruto pero a mi clienta le pagaban $2800. Considero para todo cálculo la suma de $4500?


LOS RUBROS QUE PRETENDO SE INDEMNICEN SON:

- REMUNERACIÓN MES DE MARZO
- DIFERENCIAS SALARIALES
- Art. 245 – Ley 20.744. INDEMNIZACIÓN POR ANTIGUEDAD
- Arts. 231 y 232 – Ley 20.744. INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO
- Art. 150 y 156 – Ley 20.744. INDEMNIZACIÓN POR VACACIONES NO GOZADAS

- Arts 121, 122, 123 – Ley 20.744 y Ley 23.041. SAC PROPORCIONAL
- SAC 2012
- SAC Proporcional 2013
- SAC sobre vacaciones no gozadas
- SAC sobre preaviso

- Art. 80 - Ley 20.744. CERTIFICADO DE TRABAJO
- Art. 8 - Ley 24.013. FALTA DE REGISTRACIÓN
- Art 15 - Ley 24.013. DESPIDO DENTRO DE LOS 2 AÑOS DE INTIMADA LA REGISTRACIÓN

NOTA: La integración del mes de despido creo que no corre porque desconoció la relación el último día del mes.
La relacion termina cuando el empleador recibe el telegrama en el que trabajador se considera despedido. Igual, podes usar directamente la fecha del 17/05/2013. Tenes que pedir ademas de la remuneracion de marzo, la de abril, dias de mayo e integracion del mes de despido -que si corre-.

Para el calculo tenes que usar el devengado, es decir, los 4500.

Ademas le tenes que agregar la multa del Art. 2 de la Ley 25.323.

Salutes!

Pd: Asumo que la antiguedad es de mas de 3 meses.
 #960041  por lexpanda
 
Gracias por la respuesta! Si, ingresó el 3 de septiembre de 2012, por ello tiene mas de 3 meses de antiguedad.

Voy a tomar como fecha de despido el 17 de mayo que es cuando envié el telegrama entonces según lo que me decís.

Mi otra duda radica en las DIFERENCIAS SALARIALES. Porque mi cliente facturaba y siempre le descontaban los días que no iba, de modo que a los $4500 de sueldo bruto le resto lo que facturó en cada mes de la relación verdad?

Gracias!
 #960126  por Avolio
 
calculo que denunciaste en el tcl un salario de 2800. en ese caso, reclama las diferencias salariales.Debes liquidarlas mes a mes. Asi que utiliza como base a facturacion.
 #960174  por lexpanda
 
Avolio escribió:calculo que denunciaste en el tcl un salario de 2800. en ese caso, reclama las diferencias salariales.Debes liquidarlas mes a mes. Asi que utiliza como base a facturacion.
En el TCL no denuncié lo que cobraba ni lo que debería cobrar. En primer término, porque mes a mes le descontaron días y horas que no asistió y en segundo lugar, porque no tenía claro si debía considerar los $4500.

De todos modos dejé en claro que reclamaba diferencias salariales "correspondientes" y que no estaba cobrando lo que por convenio era dable percibir.
 #960688  por lulads
 
Para reclamar la multa del artículo 80, tenés que haber intimado plazo legal a que entreguen certificados de trabajo, caso contrario, no vas a poder pedirla. Te lo agrego por las dudas.
Saludos!
 #960754  por GU
 
Si puede reclamarla, la intimacion se tiene que hacer despues de 30 dias de extinguida por un plazo de dos dias habiles.

Salutes!
 #960829  por lexpanda
 
En mi segundo telegrama donde consideré a mi clienta despedida, solicité correspondientemente la entrega de certificado de trabajo conforme al art. 80, de modo que estimo, esta bien hecho lo que ustedes me indican.

Gracias!