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  • Relaciones de Vecindad. Casa de Deshabitada.

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 #95660  por Davicito23
 
Me llego un caso en el que mi cliente quiere reclamar por daños producidos por humedad que proviene de la casa lindera.
El tema es que la casa esta deshabitada y abandonada, dejo notas amistosas y ovbiamente no obtuvo ninguna respuesta. Debería intimar por CD, pero nadie la va a recibir, como notifico si tengo que iniciar el juicio, aparentemente los propietarios viven en el exterior, todo ello sumado al peligro de intrusión... Que opinan... Que hago... ?????
Gracias Colegas!

 #95722  por DAL
 
Saca un estado de dominio, puede ser qeu los titulares tengan otro domicilio
Pedi un estado de cuenta de impuestos, si estan al día alguien se hace cargo. Fijate la dirección donde se mandan los impuestos
Con el nombre de los titulares fijate si tienen otros bienes. autos otras casas.
Rastrealos.

Si no tenes un juicio en rebeldía, un lindo credito para cobrar en remate y tal vez compensar precio con deuda . . . me fui????

 #95859  por Davicito23
 
Tengo el nombre del titular, el tema es como hago para notificarlo ?, para estar en rebeldía tiene que estar notificado debidamente, no ?
Por oficio a la justicia electoral lo dejo notificado ?
Gracias DAL.

 #95878  por DAL
 
Todo esto tiene que ver con tu codigo de procedimiento.
De donde sos??

 #96082  por Davicito23
 
Perdón por la ignorancia pero si el Of de Justicia lo intenta notificar y no responden a sus llamados, volvera con la leyenda que no se notificó ????
Eso implica rebeldía ?????
Soy de Prov de Bs As. Gracias.

 #96085  por paloma
 
Si es una notificación de demanda, el oficial notificador deja el aviso de volver al día siguiente. Si no encuentra a nadie, la cédula vuelve sin diligenciar. En ese caso, si se dan las condiciones, tendrías que notificar bajo responsabilidad de parte. El oficio al juzgado electoral es para conocer el domicilio del demandado, pero de ninguna manera es una notificación.

 #96086  por paloma
 
Y la rebeldía se declara después, una vez que el demandado se notificó y no se presentó en el expte. Y lo tenés que pedir por escrito.

 #96093  por Davicito23
 
Es que de todos modos nadie va a contestar por mas que se sea bajo responsabilidad ????

 #96099  por paloma
 
Pero las formalidades y los plazos procesales deben cumplirse. Para eso están. Además de los principios procesales y el derecho de defensa en juicio

 #96100  por Davicito23
 
Pero entiendo que si fracasa la notificación bajo responsabilidad, no esta notificado y no se puede pedir la rebeldía ????

 #96103  por paloma
 
Justamente lo que tiene la notificación bajo responsabilidad es que no fracasa. La cédula se fija en la puerta como si fuera un domicilio constituido, con la diferencia que el actor se hace cargo si después le ganan una nulidad de notificación

 #96106  por Davicito23
 
Ahora entiendo!!! Gracias por la paciencia Paloma!