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  • aplicacion art. 1 ley 25321 en Sicam para RTI

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #961026  por martita
 
Estimados foristas.
necesito sacarme una duda.
¿Hay alguna restriccion para aplicar el art. 1 de la 25321 en periodos con deuda en un Sicam para una RTI.
Aclaro que tiene la regularidad con. aportes en RRDD. Pagó Monotributo desde 2010 hasta 05/2012. Tiene deuda desde esa fecha hasta ahora (dejó de pagar a causa de su enfermedad)
Muchas gracias
 #961040  por ELSOBERBIO
 
Si te alcanza para la regularidad, aplicale el Decreto, no le prescribas. Pero claro, acordate que los períodos donde aplicás decreto no los podés considerar para la regularidad. Saludos
 #961068  por MATANGA19
 
Para mi podes aplicar el art. 1 mas si no es necesario para la regularidad, en su parte final dice :
[u]podrán renunciar a los meses trabajados en calidad de autónomo, que excedieren o hubieren sido simultáneos a dicho período, caducando a tal efecto la deuda exigible por esos lapsos.[/u]
 #961094  por MARIO1943
 
MATANGA19 escribió:Para mi podes aplicar el art. 1 mas si no es necesario para la regularidad, en su parte final dice :
[u]podrán renunciar a los meses trabajados en calidad de autónomo, que excedieren o hubieren sido simultáneos a dicho período, caducando a tal efecto la deuda exigible por esos lapsos.[/u]
EN ESTE CASO NO SE PUED E APLICAR LA RENUNCIA, SEGUN LA RESOLUCION DE ANSES 1222/04 Y EN LA PREV 11/27 DICE LO SIGUIENTE
La citada Resolución determinó también que la renuncia de servicios prevista por el artículo 1º de
la Ley Nº 25.321podrá solicitarse únicamente cuando el titular o el causante acrediten el mínimo
de años de servicios con aportes exigidos por los artículos 19, inciso c), y 38 de la Ley Nº 24.241,
a la fecha de cese de actividades o a la del fallecimiento, según corresponda

SOLO ES APLICABLE CUANDO SE VA POR LOS 30 ANOS DE SERV. O MENOS SI ES REGIMEN DIFERENCIAL, DE LO CONTRARIO HAY QUE APLICAR
EL DECRETO 526/95, QUE ES EL CASO PLANTEADO