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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #736789  por DIEGOANDRES66
 
Buenas noches.
Tengo que iniciar una demanda de reparación integral por una enfermedad profesional y tengo dudas con la liquidación.
Lo compartí con un colega el caso por mi inexperiencia, pero lo cierto es que prescribe la semana entrante y no armó nada, por lo cual estoy intentando hacelo yo.
La incapacidad es por un 76 % según el hospital Chascomús.
Tiene 41 años la persona.
Iba a reclamar Incapacidad laborativa, lucro cesante, pérdida de chance, daño psicológico y moral.
Mi duda es con el lucro cesante y la pérdida de chance.
Puedo reclamar ambas?
Como lo calculo?
Estoy viendo dos fórmulas (Vuotto y Menéndez).
Cual me sugieren?
Desde ya, gracias.
 #736860  por agentil
 
DIEGOANDRES66 escribió:Buenas noches.
Tengo que iniciar una demanda de reparación integral por una enfermedad profesional y tengo dudas con la liquidación.
Lo compartí con un colega el caso por mi inexperiencia, pero lo cierto es que prescribe la semana entrante y no armó nada, por lo cual estoy intentando hacelo yo.
La incapacidad es por un 76 % según el hospital Chascomús.
Tiene 41 años la persona.
Iba a reclamar Incapacidad laborativa, lucro cesante, pérdida de chance, daño psicológico y moral.
Mi duda es con el lucro cesante y la pérdida de chance.
Puedo reclamar ambas?
Como lo calculo?
Estoy viendo dos fórmulas (Vuotto y Menéndez).
Cual me sugieren?
Desde ya, gracias.
La formula actual es Mendez (no menendez). Si no enviaste ninguna comunicación hacelo ya para suspender la prescripción por 1 año. Si ya con estos plazos te está por prescribir buscate otro colega de experiencia rapido porque es un tema complejo. saludos!!
 #736877  por eva96
 
La pérdida de chance no es lo mismo que el lucro cesante. Este último se refiere a la ganancia económica, de dinero, lucrativas, menoscabo de actividad productiva etc., pero la pérdida de chance se refiere a las posibilidades futuras que ya no tendrá a causa de su infortunio, expectativas de ascender en trabajo, a un mejor salario, etc. Podés consultar el libro del Dr.Schick.
Respecto a la fórmula se usa actualmente "Mendez" , esta fórmula no incluye el daño moral, el monto se determina por separado y sin fórmulas.
 #960217  por agentil
 
alejandra01 escribió:estamos en mayo 2013. que fórmula aplican a una demanda por enfermedad contra art? Vuotto o Méndez?.
La formula es Mendez pero la confusión viene de que también es conocida como Vuotto II. Mendez mejora lo que dice Vuotto porque lo hace con un interes mejor para el trabajador y además porque toma como referencia los 75 años de edad que es la edad hasta la que se puede trabajar sin perjuicio de la jubilación.

saludos!!
 #960243  por alejandra01
 
gracias amigo.....
*abrazo*
agentil escribió:
alejandra01 escribió:estamos en mayo 2013. que fórmula aplican a una demanda por enfermedad contra art? Vuotto o Méndez?.
La formula es Mendez pero la confusión viene de que también es conocida como Vuotto II. Mendez mejora lo que dice Vuotto porque lo hace con un interes mejor para el trabajador y además porque toma como referencia los 75 años de edad que es la edad hasta la que se puede trabajar sin perjuicio de la jubilación.

saludos!!
 #961086  por Bettiana
 
HOLA alejandra! te quise mandar un mje privado pero no estoy muy ducha en usar el sito
Lei en un post que te acordaron una pension directa con SDM!
Me podrias decir si pagaste (20 + 23 + intereses) o 55+ intereses o cuanto???
gracias!!!
Bettiana