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 #947055  por EstudioDerecho
 
Hola ¿Qué tal?
Cuales son las penas previstas para encubrimiento agravado?
Me dió curiosidad por el tema del arquero de San Lorenzo.
Saludos!
 #947119  por EstudioDerecho
 
Yo me pregunto ¿cual es el sentido de la fianza?
¿Que la carcel sea para los "ladrones con mala suerte (porque los atraparon) y sin plata (porque no pudieron pagar la fianza)?

PD: Vale aclarar que recien estoy en 2do año de derecho en la uba. Lo aviso para que no me critiquen por la pregunta o por lo menos para disculparme por interrumpir el foro siendo que en realidad está pensado para que sea un espacio de interconsulta profesional.
 #947540  por EstudioDerecho
 
Y a todo esto... ¿Donde se ve el principio de igualdad? A lo mejor en el caso de Migliore realmente no tuvo nada que ver (cosa que me parece más dificil, muchos amigos barras y no me sorprenderia que haya encubierto a alguno, la unica eximente es que lo haya hecho en obediencia por miedo)

PERO... ¿Cuando vamos a ver preso a algun famoso? ¿Por qué la gente con plata no va a la carcel? ¿Que paso con el hijo de Aliverti?

Si vamos a seguir asi saquemos el principio de igualdad que ni siquiera en materia LABORAL sirve, ya que no se toman puestos por idoneidad, simplemente si reunis estereoticos... Ejemplo: sos negro (que no es mi caso) no te dan trabajo en la mayoria de los lugares.
 #947574  por feragus
 
Me parece que exagerás con el discurso Zaffaroniano que transmiten en la facultad. En realidad, no exagerás, el discurso es exagerado.

Te puedo dar cientos de casos de tipos que sin plata están en libertad y para mí tendrían que estar presos. Y también te puedo dar cientos de casos de tipos con guita que fueron presos (Carrascosa, los militares, Cóppola, Héctor Ricardo García, Fassi Lavalle, Trovato, el mismo Barreda, Monzón, Chabán, la brasilera del country que despúes se ahorcó, Veira). Y te nombré solo a los famosos, tengo muchos más que vos no conocés.

Por eso, como consejo, ese discursito progresista que pretende instalar Zaffaroni y sus seguidores hay que tomarlo con pinzas. Si querés, como argumento de defensa lo acepto, pero no lo creamos a rajatabla.
 #947937  por EstudioDerecho
 
Yo me pongo a pensar y a veces pienso que Zaffaroni exagera bastante anulando tanto el margen de sanciones penales en algunos casos que no me voy a poner a detallar uno por uno (desde lo teorico hablo)
asi que en ese aspecto coincido con usted, HAY QUE TOMARLO CON PINZAS.

De todos modos sigue sin objetar mi primera pregunta referente a la fianza. Me gustaria que me indique que utilidad tiene aparte de aportar al estado algo de dinero a cambio de desviar la verdad.

PD: Confieso que me tranquilizó bastante su explicación. Había olvidado muchos de los casos que usted citó y algunos otros ni siquiera los conocia.-
 #948066  por patri02
 
Con respecto a la fianza, te cuento que es en garantía, o sea, ni siquiera es plata que va al estado. No se en el caso de Migliore que fianza le impusieron, pero acá en Córdoba, en general la fianza es personal ... en términos sencillos y para que lo entiendas ... La firma de un abogada - en teoría alcanza para afianzar 20.000 pesos, o sea, sin poner ni un peso, solo pasa el letrado y firma... y con eso, el letrado está dando su garantía al tribunal de que el imputado no se escapará y en caso de ser citado va a concurrir . Si ello no ocurre le revocan le revocan la libertad, y le ejecutan la fianza al abogado (cosa que hasta ahora no la he visto nunca, sino nadie querría dar fianza y los presos no entrarían en las cárceles) ..
Espero te sirva de algo esta explicación...
Y bueno, no te olvidés que la Libertad es un valor supremo, y todos somos inocentes hasta que se pruebe lo contrario, por lo que me parece correcto que se otorgue la libertad durante la tramitación del proceso ... Por otro lado, y en cuanto a tu duda, casi nadie o nadie sin atecendentes queda preso por un encubrimiento (al menos en cordoba)
 #948073  por feragus
 
Adhiero completamente a lo dicho por patri02. Tenés una grave confusión con lo de la fianza. En ningún momento va al Estado, es una garantía que, como toda garantía, cumplidas las obligaciones asumidas se devuelve al fiador que puede ser el mismo imputado en el caso de la caución real. El cumplimiento de las obligaciones asumidas sería, en el proceso penal, presentarse las veces que el tribunal lo requiera, someterse al juicio y, eventualmente, entregarse para cumplir la condena, entre otros deberes.

Recién le denegaron la excarcelación a Migliore. Ves como se habla de más? Si vas a ser abogado, olvídate de los medios de comunicación, tratá de chequear todo mediante la lectura de los fallos ya que los periodistas, la mayoría de las veces, dicen cualquier cosa.

Igualmente, como dijeron antes, por un encubrimiento agravado, sin antecedentes y un tipo con arraigo como Migliore (más allá de la cara de rocho que tiene), es un disparate que esté preso. Para mí, la semana que viene sale.
 #960184  por drfacu
 
Te dejo una inquietud para que la pienses....ahora migliore ya salio, pero le denegaron la excarcelacion varias veces y se comio 40 dias en cana, ya que el juez consideraba que por estar imputado de encubrimiento agravado, podia entorpecer la investigacion......PERO NO LA SUYA!!!, SINO LA DEL BARRA DE BOCA, en otra causa... :roll:



Ahora, si tenes ganas, leete el fallo Napoli, Erika, de la CSJN y reflexiona..



Si seguimos este razonamiento del Juez Campos, que para mi es una burrada además de una hijaputez sin parangón, no estariamos constituyendo al encubrimiento como un delito inexcarcelable.???
 #960193  por lucanor
 
La excarcelación no es obligatoria, queda a criterio del juez, se evalúa, posibilidad de entorpecer la investigación, peligro de fuga, destruccion de pruebas estando en libertad, etc.
 #960196  por drfacu
 
La prision preventiva no es obligatoria....es una medida que tiene que ser excepcional, no regla general.

Vos no podes fundar una prision preventiva en la mera realizacion del verbo tipico imputado.....encubrir es, por definicion, entorpecer la investigacion de otro que cometio un delito.

ARTICULO 277.-

1.- Será reprimido con prisión de seis (6) meses a tres (3) años el que, tras la comisión de un delito ejecutado por otro, en el que no hubiera participado:

a) Ayudare a alguien a eludir las investigaciones de la autoridad o a sustraerse a la acción de ésta.

b) Ocultare, alterare o hiciere desaparecer los rastros, pruebas o instrumentos del delito, o ayudare al autor o partícipe a ocultarlos, alterarlos o hacerlos desaparecer.

c) Adquiriere, recibiere u ocultare dinero, cosas o efectos provenientes de un delito.

d) No denunciare la perpetración de un delito o no individualizare al autor o partícipe de un delito ya conocido, cuando estuviere obligado a promover la persecución penal de un delito de esa índole.

e) Asegurare o ayudare al autor o partícipe a asegurar el producto o provecho del delito.

2.- En el caso del inciso 1, c), precedente, la pena mínima será de un (1) mes de prisión, si, de acuerdo con las circunstancias, el autor podía sospechar que provenían de un delito.

3.- La escala penal será aumentada al doble de su mínimo y máximo, cuando:

a) El hecho precedente fuera un delito especialmente grave, siendo tal aquel cuya pena mínima fuera superior a tres (3) años de prisión.

b) El autor actuare con ánimo de lucro.

c) El autor se dedicare con habitualidad a la comisión de hechos de encubrimiento.

d) El autor fuere funcionario público.

La agravación de la escala penal, prevista en este inciso sólo operará una vez, aun cuando concurrieren más de una de sus circunstancias calificantes. En este caso, el tribunal podrá tomar en cuenta la pluralidad de causales al individualizar la pena.

4.- Están exentos de responsabilidad criminal los que hubieren obrado en favor del cónyuge, de un pariente cuyo vínculo no excediere del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o de un amigo íntimo o persona a la que se debiese especial gratitud. La exención no rige respecto de los casos del inciso 1, e) y del inciso 3, b) y c).


Si vos fundas una prision preventiva solamente en eso, estas convirtiendo en INEXCARCELABLE al delito de encubrimiento *leo*
 #961110  por marcosc
 
si, si, bla, bla, el arquero tiene cara de delincuente y no de debe haber caido en simplatia al fiscal o al juez, y luego dibujan cualquier cosa, saca un poco de aca, un poco de aya y 40 dias preso, pero en el fonde la causa debe ser por la pinta y por que no le cayo simpatico.