TCL ENVIADO POR EL TRABAJADOR (MI CLIENTE):
Encontrándome laborando bajo sus órdenes y en relación de dependencia desde el día **/**/2005, realizando tareas de ventas, administrativa, mantenimiento del local, costura de disfraces y cadeteria, de lunes a viernes de 9:00 a 19:30hs y sábados de 9:00 a 14:30hs, lugar de trabajo: Lavalle ..... (CABA), percibiendo un salario mensual en mano de $3900 (pesos tres mil novecientos), de los cuales por recibo, registrado como media jornada, cobro $3000 (pesos tres mil) y el resto, $900 (novecientos pesos), lo percibo en negro, intimo por el plazo de 30 días para que registre correctamente la real remuneración en los registros del art. 52 LCT o en el que haga sus veces y 18 inc. a) LE, conforme lo establecido en los arts. 10 y 11 de la ley 24013, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 15 de la misma ley. Ante su omisión de la obligación del pago de la remuneración mínima mensual, intimo 48horas hacer efectivo la diferencia salarial a mi favor desde el inicio de la relación laboral, regularice mi real remuneración según mi categoría “Vendedor B” CCT 130/75, la jornada laboral y tareas denunciadas, en los registros del art. 52 LCT o en el que haga sus veces y recibo. Asimismo intimo 48hs pague las remuneraciones de marzo y abril 2013 y las horas extraordinarias laboradas para Ud. y jamás pagadas desde el inicio de la relación laboral. Mismo plazo intimo exhiba comprobantes de pago de aportes jubilatorios, obra social y sindical, ART y seguro desde el inicio de la relación laboral a la fecha. Todo bajo apercibimiento de considerarme despido por su exclusiva culpa. Retengo tareas hasta efectivo pago de diferencias salariales, remuneraciones de marzo y abril 2013, horas extras, aportes y regularización laboral correspondiente a jornada y remuneración mínima y registro de la relación laboral (art. 1201 cc). Interrumpo prescripción por los importes adeudados. En virtud del art. 11 b) remitiré copia del requerimiento de este TCL a AFIP. Queda ud. debidamente notificado. Colaciónese.
RESPUESTA DEL EMPLEADOR
Rechazo todos y cada uno de los términos de su TCL N* 84581980 cd nº 3820245360 manifiesto:
1) Se reconoce su fecha de ingreso 13/04/2013.
1-2) se reconoce su categoría de vendedora "B"
1-3) sin reconocer hechos; ni derechos alguno, por anoticiado del resto de la reclamación que efectúa con fundamento en la ley 24013,cuya respuesta fundada se efectuara dentro del plazo legal conferido al caso.
2) Su jornada real se cumplió de lunes a viernes,9.30 a 13.00hs,cuando se desempeñó de tarde de 14.00 a 18.30hs,sabados de 9.30 a 14.00hs,deviniendo improcedente su reclamo de horas suplementarias.
3) Obligaciones con la seguridad social y demás entidades derivadas del tracto, en etapa de regularización.
4) Respecto a sus remuneraciones de Marzo y abril, se encuentran a su disposición.
5) Quedando desplazados extremos invocados art.1201CC, retome tareas plazo 24 hs. Bajo apercibimiento de considerar abandono de trabajo.
NOTA: LA TRABAJADORA ME DICE AL RECIBIR LA CARTA: Tengo que hacer reposo absoluto mínimo 72HS tengo el certificado médico que hasta el lunes no puedo salir de mi casa. (BRONCOESPASMO)
PREGUNTA: ME CONSIDERO DESPEDIDO POR EL DESCONOCIMIENTO DE LAS HORAS EXTRAS ANTES QUE ME LLEGUE LA CD POR ABANDONO?
Ante su rechazo a pagar las horas extraordinarias laboradas para Ud. y jamás pagadas desde el inicio de la relación laboral, me considero gravemente injuriada y despedida por su exclusiva culpa.......
Encontrándome laborando bajo sus órdenes y en relación de dependencia desde el día **/**/2005, realizando tareas de ventas, administrativa, mantenimiento del local, costura de disfraces y cadeteria, de lunes a viernes de 9:00 a 19:30hs y sábados de 9:00 a 14:30hs, lugar de trabajo: Lavalle ..... (CABA), percibiendo un salario mensual en mano de $3900 (pesos tres mil novecientos), de los cuales por recibo, registrado como media jornada, cobro $3000 (pesos tres mil) y el resto, $900 (novecientos pesos), lo percibo en negro, intimo por el plazo de 30 días para que registre correctamente la real remuneración en los registros del art. 52 LCT o en el que haga sus veces y 18 inc. a) LE, conforme lo establecido en los arts. 10 y 11 de la ley 24013, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 15 de la misma ley. Ante su omisión de la obligación del pago de la remuneración mínima mensual, intimo 48horas hacer efectivo la diferencia salarial a mi favor desde el inicio de la relación laboral, regularice mi real remuneración según mi categoría “Vendedor B” CCT 130/75, la jornada laboral y tareas denunciadas, en los registros del art. 52 LCT o en el que haga sus veces y recibo. Asimismo intimo 48hs pague las remuneraciones de marzo y abril 2013 y las horas extraordinarias laboradas para Ud. y jamás pagadas desde el inicio de la relación laboral. Mismo plazo intimo exhiba comprobantes de pago de aportes jubilatorios, obra social y sindical, ART y seguro desde el inicio de la relación laboral a la fecha. Todo bajo apercibimiento de considerarme despido por su exclusiva culpa. Retengo tareas hasta efectivo pago de diferencias salariales, remuneraciones de marzo y abril 2013, horas extras, aportes y regularización laboral correspondiente a jornada y remuneración mínima y registro de la relación laboral (art. 1201 cc). Interrumpo prescripción por los importes adeudados. En virtud del art. 11 b) remitiré copia del requerimiento de este TCL a AFIP. Queda ud. debidamente notificado. Colaciónese.
RESPUESTA DEL EMPLEADOR
Rechazo todos y cada uno de los términos de su TCL N* 84581980 cd nº 3820245360 manifiesto:
1) Se reconoce su fecha de ingreso 13/04/2013.
1-2) se reconoce su categoría de vendedora "B"
1-3) sin reconocer hechos; ni derechos alguno, por anoticiado del resto de la reclamación que efectúa con fundamento en la ley 24013,cuya respuesta fundada se efectuara dentro del plazo legal conferido al caso.
2) Su jornada real se cumplió de lunes a viernes,9.30 a 13.00hs,cuando se desempeñó de tarde de 14.00 a 18.30hs,sabados de 9.30 a 14.00hs,deviniendo improcedente su reclamo de horas suplementarias.
3) Obligaciones con la seguridad social y demás entidades derivadas del tracto, en etapa de regularización.
4) Respecto a sus remuneraciones de Marzo y abril, se encuentran a su disposición.
5) Quedando desplazados extremos invocados art.1201CC, retome tareas plazo 24 hs. Bajo apercibimiento de considerar abandono de trabajo.
NOTA: LA TRABAJADORA ME DICE AL RECIBIR LA CARTA: Tengo que hacer reposo absoluto mínimo 72HS tengo el certificado médico que hasta el lunes no puedo salir de mi casa. (BRONCOESPASMO)
PREGUNTA: ME CONSIDERO DESPEDIDO POR EL DESCONOCIMIENTO DE LAS HORAS EXTRAS ANTES QUE ME LLEGUE LA CD POR ABANDONO?
Ante su rechazo a pagar las horas extraordinarias laboradas para Ud. y jamás pagadas desde el inicio de la relación laboral, me considero gravemente injuriada y despedida por su exclusiva culpa.......