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  • CARGA DE LA PRUEBA - JUICIO EJECUTIVO

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 #961223  por fbozzolo
 
Consulto, JUICIO EJECUTIVO.
PRUEBA PARTE ACTORA: Documental agregada en autos.
PRUEBA PARTE DEMANDADA: Documental agregada en autos

PRUEBA COMÚN:
PERICIAL CALIGRAFICA. Quien tiene la carga de la prueba? es decir quien debe librar cédula al perito caligrafo y al demandado (principalmente me interesa esto... el actor debe notificar? o siendo prueba común es distinto?
Como aclaración agrego que el Juzgado de oficio libró cédula a ambos letrados (actor y demandado) con el auto de apertura a prueba, y está de mas decir, pero igualmente lo aclaro, que hemos llegado a dicha prueba por haber interpuesto el demandado excepción de falsedad de titulo, negando la firma.

Gracias a quienes me respondan, se que no cuesta nada hacer una cédula, pero quiero sacarme la duda.
 #961649  por flux
 
PERICIAL CALIGRAFICA. Quien tiene la carga de la prueba? es decir quien debe librar cédula al perito caligrafo y al demandado (principalmente me interesa esto... el actor debe notificar? o siendo prueba común es distinto?
La tiene la persona interesada en probar la veracidad de las firmas negadas

Por lo que entiendo vos venis por la demandada y negaste la validez de esas firmas, en ese caso que la prueba no se produzca no es tu problema ni te perjudica sino que te beneficia

Lo que si es que me tiraria a que VS tire un rectificatorio del auto de apertura a prueba aclarando que vos no tenes interes en la produccion de esa prueba y te desentendes de la produccion de la misma, eso como paso previo luego a pedirle una negligencia a la contraria si no se calientan en producir esa prueba

Pero cuidado que esto no te si vos en tu responde de demanda por mas que hayas negado la validez de la firma..., a la vez en la prueba que pedis hayas solicitado la pericial caligrafica como forma de demostrar que esa no es la firma de tu cliente

En ese caso convertiste una prueba que debia ser exclusiva de la contraria en prueba comun. Igualmente, no te calientes en producirla, que si no se produce la firma no se comprueba y si no se comprueba la excepcion la ganas. Y si ves que el otro no la produce renunciala y despues vas por la negligencia probatoria

Como aclaración agrego que el Juzgado de oficio libró cédula a ambos letrados (actor y demandado) con el auto de apertura a prueba, y está de mas decir, pero igualmente lo aclaro, que hemos llegado a dicha prueba por haber interpuesto el demandado excepción de falsedad de titulo, negando la firma

Igualmente este proveido que contas es liviano, en laboral te tiran unos proveidos de mierda que te dicen "quedando a cargo de la parte interesada el diligenciamiento de la prueba" y te ponen a vos la carga de producirle la prueba a la otra parte que vino y declaro cualquier boludez tipo "estoy concursado" o "hay otra causa pendiente por litispendencia" y despues se dejo estar y el juzgado no quiere avanzar si alguien no hace esos oficios

Ya estoy pensando en un modelo de respuesta para eso que diga que yo no soy parte interesada en la produccion de esa prueba y niego esos dichos y pido que la contraria sea quien deba producir esa prueba bajo apercibimiento de darsela por decaida si no la activa