Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • CONCLUSION DE LA QUIEBRA

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #961439  por isadora
 
muchas gracias por tu respuesta karina has sido muy amable, te cuento que un laboral me llevo a esto, asi que intento poder verificar, es como decis el convenio no esta homologado, en sede laboral, ya que era una clienta de mucho tiempo y continuaba con una verificacion de su credito que inicie,y sin aviso cambio de abogado, estuve buscando jurisprudencia del tema, soy un poco novata en la materia, y no pude encontrar, les agradeceria si alguno de ustedes tuve un caso similar, me puedan orientar muchas gracias.-
 #961462  por KarinaDus
 
De nada isadora!

Una pena que por haber confiado en la buena voluntad de tu cliente, no hayas homologado el convenio. Supongo que esto te dio la pauta de homologarlos de ahora en adelante, aún cuando se trate de un amigo, no? :|

Lamentablemente no tengo nada de jurisprudencia relacionada con tu caso, como para darte una mano en eso.
 #961547  por isadora
 
muchas gracias la verdad uno actua a veces dentro de la buena fe, espero se logre verificar no se como ya que no manejo mucho el tema fuistes muy amable. sditos y gracias por tu tiempo
 #961895  por isadora
 
Que opinan colegas de este proveido????? es lo que le hemos embargado en el juicio ejecutivo????
espero sus opimiones muchas gracias



Buenos Aires, 22 de mayo de 2013. kg
Agréguese el sando bancario acompañado de conformidad con lo ordenado a fs. 220 último párrafo.
Del pedido de restitución de fondos, traslado a la sindicatura y a la embargante. Notifíquese.
 #961897  por andresxeneizes
 
que al pedo resistirse vas a generar costas, al existir el concurso no puede ejecutarse individualmente el credito anterior a la presentacion del concurso, sino que debe ejecutarse dentro del concurso conforme los terminos del mismo
 #961899  por isadora
 
agardezco tu respuesta andres, te cuento que lo venia llevando un colega que decia ser experta en la materia, yo no entiendo mucho del tema, me podras aclarar que me queres decir con eso de resistirse, mi credito es real , producto de honorarios profesionales, de mucho trabajo y vos sabes que es asi,y comentame no te entiendo cuando me decis generar costas a que aspecto te referis, disculpa pero no manejo el tema concursal, cual seria dada tu experiencia, el no resistir, abandonar el proceso?????????
cuando hay una oportunidad mas con la revision? no lo intentarias? eso me generaria costas?
agardezco mucho tu tiempo y tus apreciaciones, son muy utiles, un saludo
 #961964  por andresxeneizes
 
con resistirse me refiero a que es al pedo oponerse a la incidencia de restitucion de fondos en el ejecutivo, eso no tiene nada que ver con la revision, esa la tenes que meter a full, es harina de otro costal

paso a explayarme un poco mas.

los creditos de causa anterior a la presentacion del concurso deben ir y cobrarse dentro del concurso y no pueden cobrarse por fuera, aun cuando estes ejecutando una sentencia ya firme.

por ende si vos embargaste una suma de dinero por el ejecutivo de causa anterior a la presentacion del concurso, dicha suma debe volver a la masa concursal.

acordate que los acreedores por creditos de causa anterior deben cobrar en los terminos del acuerdo del concurso, y si vos seguis el ejecutivo obviamente que no estas cobrando en esos terminos sino que estas cobrando el 100% ya, y por ende ello va en desmedro de los demas acreedores del concurso
 #962163  por isadora
 
muchas gracias por tu respuesta te pido disculpas interprete que me decis del incidente, tambien interprete que pedia se le reintegren los fondos a la concursada, a eso me referia con oponerme manifestando que queden en la masa?? Porque con los fondos embargados, me parece que su estrategia va a ser el avenimiento con los dos acredores que tiene, verificados le alcansa y sobra como para eso, o sea que seria luego un mano a mano, que opinas? siempre y cuando acepten la verificacion??? M epodras orientar ya que veo que muy clara la tenes, yo cause los pagares con el convenio uno de ellos y con la regulacion judicial el otro, pero no dieron lugar, como hago ahora entonces, si esa es la realidad, para que con el incidente, logre verificar, cual seria la mejor estrategia para vos y para el resto de colegas, si pueden aportar su opinion, muchas gracias, de ser posible andres por MP pasame tu mail o telefono de ser posible, muchas gracis.-
 #962269  por andresxeneizes
 
muchas gracias por tu respuesta te pido disculpas interprete que me decis del incidente, tambien interprete que pedia se le reintegren los fondos a la concursada, a eso me referia con oponerme manifestando que queden en la masa??
no es necesario que los fondos queden el expte, conque el concursado pague las cuotas en tiempo y forma alcanza y la lcq no exige que queden los fondos como garantia
Porque con los fondos embargados, me parece que su estrategia va a ser el avenimiento con los dos acredores que tiene, verificados le alcansa y sobra como para eso, o sea que seria luego un mano a mano, que opinas? siempre y cuando acepten la verificacion???

no coincido, la mejor estrategia es hacer un acuerdo con el otro acreedor verificado y que aprueben ese acuerdo al que tengan que someterse todos los acreedores que lleguen despues.
M epodras orientar ya que veo que muy clara la tenes, yo cause los pagares con el convenio uno de ellos y con la regulacion judicial el otro, pero no dieron lugar, como hago ahora entonces, si esa es la realidad, para que con el incidente, logre verificar, cual seria la mejor estrategia para vos y para el resto de colegas,


lo que tenes que hacer es ganar el incidente de revision, si no ganas la revision fuiste, en la revision tenes que poner los argumentos de porque es errado lo que dijo el sindico como te dijimos anteriormente.
la revision es un incidente que tiene las mismas reglas que cualquier incidente, es decir desde lo procesal no vas a tener problemas, hay unas pequeñas diferencias procesales, pero son infimas que estan del art 273 al 285 de la lcq.
lo que tenes que estudiar bien es el tema del fondo de la cuestion, que el fondo es una cuestion civil/laboral, es cosa que encuentres algo que favorezca tu postura para poder asi convencer al juez de que el sindico no tiene razon
 #962523  por isadora
 
gcias andres no entiendo el tema de hacer acuerdo con el otro acreedor, me lo podras explicar mejor, gcias
 #962848  por andresxeneizes
 
la finalidad del concurso es llegar a un acuerdo con un numero de acreedores minimos VERIFICADOS que marca la ley en el plazo que exige la ley (llamado plazo de exclusividad), en dicho acuerdo se establecen nuevas condiciones para el pago de las deudas, que en la practica consisten en quita y cuotas.

el plazo en que mas o menos tiene que presentar esos acuerdos con cada acreedor, mas o menos son entre 6 meses y un año de iniciado el concurso segun el juzgado, esos plazos se encuentran ya establecidos en las primeras resoluciones del concurso.

una vez vencido el plazo de exclusividad pueden pasar dos cosas, si el deudor llega al numero de acreedores necesarios se homologa el acuerdo, sino se le decreta quiebra.

como te decia al principio con los acreedores que tiene que acordar son con los verificados solamente.

entonces que pasa con los acreedores que al momento que vence el plazo de exclusividad no se encuentran verificados, pero por su categoria de quirografarios entran dentro del concurso? tienen que someterse a los terminos del acuerdo ya homologado con los demas acreedores.

es decir si llega a un acuerdo con el otro acreedor, y finaliza el periodo de exclusividad tengas la sentencia de verificacion firme, y la misma sale luego de homologado el acuerdo, tenes que cobrar en los porcentajes y plazo que marque el acuerdo
 #962859  por andresxeneizes
 
en el ultimo parrafo quise poner

es decir si llega a un acuerdo con el otro acreedor, y finaliza el periodo de exclusividad sin que tengas la sentencia de verificacion firme, y la misma sale luego de homologado el acuerdo, tenes que cobrar en los porcentajes y plazo que marque el acuerdo