Hola, les queria pedir una opinion de como ven este tema:
Es en fuero laboral, pero lo pregunto en temas varios porque en si es de procesal
-Doy traslado de demanda a jurisdiccion extraña
-Al hacer la cedula por error de tipeo pongo otro numero de chapa municipal
-No se notifica porque ahi no vive
-Pido la notificacion bajo responsabilidad porque cito que la contraria declara ese domicilio en sus CD
-El juzgado me la da sin darse cuenta del error de la cedula originaria que no se pudo notificar
-Notifico bajo responsabilidad
-Nadie contesta
-Pido rebeldia y me la dan
-La notifico tambien bajo responsabilidad
Hasta aca todo bien, pero antes de que pueda pedir la audiencia del articulo 25 de la 11.653 se me presenta el requerido pidiendo la nulidad. Como tener razon en el fondo de la cuestion la tiene, lo notifique bajo responsabilidad a un domicilio que no era y surge de las CD y recibos de sueldo que el domicilio era otro
Mis unicas defensas hoy para defender la validez del acto son:
-El nulicidente no pide la nulidad de los traslados bajo responsabilidad, se equivoca y pide la nulidad del auto que declara la rebeldia. Una cagada olimpica de su parte, porque ese auto no es nulo en si, lo que es nulo es el traslado y la rebeldia una consecuencia que si cae nulo el traslado, cesa la rebeldia porque es un acto dependiente del traslado nulo. Y al plantear la nulidad asi esta consintiendo los traslados mal hechos que le hicieron
-El nulicidente no aclara exactamente cuando tomo conocimiento del proceso en su contra. Solo dice que le alcanzaron la cedula los vecinos porque el domicilio errado era "alli cerca", me la juego que los otros codemandados le avisaron. Como defensa aca tengo que al no estar claro cuando tomo conocimiento de los hechos se le puede imputar que no hay forma de saber si respeto el plazo de cinco dias para interponer la nulidad
Igualmente, estas dos defensas mias son meramente formales en errores del nulicidente al hacer su planteo, por la cuestion de fondo en si los traslados estan mal hechos y la nulidad es correcta
Si estuviera en fuero civil se la peleo, porque ahi todo es a pedido de parte y lo que se discute no es la realdiad sino las proposiciones subjetivas de las partes que se hayan controvertido. Pero en fuero laboral donde el juez tiene facultades instructorias para mejor proveer el desarrollo del proceso lo mas seguro es que me voltee la notificacion por propia voluntad aun si la contraparte no pide exactamente eso, porque la realidad de los hechos es el principio del derecho laboral
Mi pregunta es:
Vale la pena contestar el planteo de nulidad?
o
Lo consiento y pido costas por su orden atento a que el proceso no habia pasado de la audiencia del articulo 25 de la 11.653?
PD:
Igualmente tuve suerte, llego a ser yo el demandado que tiene un traslado en esas condiciones en fuero laboral, lo que haria seria dejar que todo corra como si nada alegando desconocimiento y poco antes de la vista de causa (cuando citen al real a absolver posiciones al demandado) me presento planteando la nulidad del traslado, del auto de apertura a prueba, y de toda la pruea producida y le retrotraigo todo el juicio hasta antes de la audiencia del articulo 25... te queres matar si te pasa eso
Es en fuero laboral, pero lo pregunto en temas varios porque en si es de procesal
-Doy traslado de demanda a jurisdiccion extraña
-Al hacer la cedula por error de tipeo pongo otro numero de chapa municipal
-No se notifica porque ahi no vive
-Pido la notificacion bajo responsabilidad porque cito que la contraria declara ese domicilio en sus CD
-El juzgado me la da sin darse cuenta del error de la cedula originaria que no se pudo notificar
-Notifico bajo responsabilidad
-Nadie contesta
-Pido rebeldia y me la dan
-La notifico tambien bajo responsabilidad
Hasta aca todo bien, pero antes de que pueda pedir la audiencia del articulo 25 de la 11.653 se me presenta el requerido pidiendo la nulidad. Como tener razon en el fondo de la cuestion la tiene, lo notifique bajo responsabilidad a un domicilio que no era y surge de las CD y recibos de sueldo que el domicilio era otro
Mis unicas defensas hoy para defender la validez del acto son:
-El nulicidente no pide la nulidad de los traslados bajo responsabilidad, se equivoca y pide la nulidad del auto que declara la rebeldia. Una cagada olimpica de su parte, porque ese auto no es nulo en si, lo que es nulo es el traslado y la rebeldia una consecuencia que si cae nulo el traslado, cesa la rebeldia porque es un acto dependiente del traslado nulo. Y al plantear la nulidad asi esta consintiendo los traslados mal hechos que le hicieron
-El nulicidente no aclara exactamente cuando tomo conocimiento del proceso en su contra. Solo dice que le alcanzaron la cedula los vecinos porque el domicilio errado era "alli cerca", me la juego que los otros codemandados le avisaron. Como defensa aca tengo que al no estar claro cuando tomo conocimiento de los hechos se le puede imputar que no hay forma de saber si respeto el plazo de cinco dias para interponer la nulidad
Igualmente, estas dos defensas mias son meramente formales en errores del nulicidente al hacer su planteo, por la cuestion de fondo en si los traslados estan mal hechos y la nulidad es correcta
Si estuviera en fuero civil se la peleo, porque ahi todo es a pedido de parte y lo que se discute no es la realdiad sino las proposiciones subjetivas de las partes que se hayan controvertido. Pero en fuero laboral donde el juez tiene facultades instructorias para mejor proveer el desarrollo del proceso lo mas seguro es que me voltee la notificacion por propia voluntad aun si la contraparte no pide exactamente eso, porque la realidad de los hechos es el principio del derecho laboral
Mi pregunta es:
Vale la pena contestar el planteo de nulidad?
o
Lo consiento y pido costas por su orden atento a que el proceso no habia pasado de la audiencia del articulo 25 de la 11.653?
PD:
Igualmente tuve suerte, llego a ser yo el demandado que tiene un traslado en esas condiciones en fuero laboral, lo que haria seria dejar que todo corra como si nada alegando desconocimiento y poco antes de la vista de causa (cuando citen al real a absolver posiciones al demandado) me presento planteando la nulidad del traslado, del auto de apertura a prueba, y de toda la pruea producida y le retrotraigo todo el juicio hasta antes de la audiencia del articulo 25... te queres matar si te pasa eso
Cuando una multitud de cuervos rodeaba al cliente al grito de "que pague!, que pague!", se hizo presente el señor y dijo "el que este libre de inflar una liquidacion, que arroje la primer calculadora"
