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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #961624  por nico474
 
Queridos colegas: Quiero comentarles algunas dudas que me surgieron a raíz de una pensión directa que tengo que tramitar.. Aclaro que no me dedico a Previsional y que estoy debutando con mi primer caso que es justamente la pensión de mi madre... El tema es así...

Pensión directa por fallecimiento de un trabajador en actividad. Autónomo (desde 1980 hasta el fallecimiento ininterrumpido). 54 años de edad al fallecimiento.-
No califica como regular con derecho, ya que no tiene los 30/36.
Tampoco califica como irregular con D., ya que tiene 18/36 pero los mismos no fueron realizados en tiempo y forma (se pagaban de a 6 meses juntos).

Por lo tanto, la única opción disponible es reunir los 30 años de aportes como para que califique como regular.

Los aportes que tiene realizados son discontinuos, en total, con suerte, llega a los 8 años...

En el año 2004, el causante (mi padre) se adhirió a una moratoria de Afip (Ley 25.865 RG 1624) destinada a regularizar aportes de autónomos.
Dicha moratoria regularizaba desde 10/94 hasta 12/2003. El plan se estipulo en 1 anticipo y 20 cuotas. Dicha moratoria no fue cancelada en su totalidad, quedando 7 pagos pendientes. (En total, lo pagado representa un 75% de la deuda que se estaba regularizando, en otras palabras, si imputamos los pagos realizados, estaría regularizando 7 años).
Entrando al SICAM, en la solapa "ACCESO A PLANES PRESENTADOS" me aparece dicho plan como "SITUACIÓN: VIGENTE" "ESTADO: ACEPTADO".

A la hora de realizar el SICAM, en el mismo NO aparecen como ingresados los períodos que se fueron cancelando con la moratoria. Ante esta situación me acerque hasta AFIP (rosario) y los empleados de dicha dependencia están más perdidos que yo...
Mi inquietud radica en lo siguiente.... Puedo yo retomar este plan, pagando el capital inicial más los intereses resarcitorios? o el mismo ya se encuentra caduco?
Y en el caso de que dicha moratoria sea imposible de retomar, como hago para que lo que se abonó oportunamente se refleje en el SICAM?
Algunos empleados de AFIP me dicen que debo solicitar una especie de "certificado" que acredite los aportes que cubrió esa moratoria y eso llevarlo a ANSES, y el empleado de AFIP que supuestamente hace ese certificado me dice que debo hacerlo yo mismo desde el SICAM...
Ante esta opiniones encontradas, llame al 0800 de AFIP, y allí (al contrario de lo que me dijeron los otros dos) me dicen que debo pagar los meses que me faltan para completar esa moratoria y que recién allí esos pagos van a impactar en el SICAM...
El tema radica en que el monto del capital más los intereses asciende a la suma de $11500, y a la vez, nadie me garantiza que pagando dicho monto se restablezca la moratoria, corriendo el riesgo de estar abonando una suma importante y que luego no me lo consideren...

Pregunta: Alguien ha tenido un caso similar? Alguien ha continuado esta moratoria? Que me aconsejan?
Sería ideal para mi poder cancelar totalmente esta moratoria, ya que allí meto 10 años, mas los 8 que tiene aportados sumaría un total de 18 años y los otros 12 que me faltan, los compro con la moratoria hasta el 9/94....

Aguardo a su solidaridad.... Desde ya, muchìsimas gracias.
Atte. Nicolás Ciccone.-
 #961640  por lola442
 
Yo te aconsejo que visites a un profesional amigo que se dedique a derecho previsional, con los datos que das no se puede evacuar tu consulta.-
En principio te digo que el plan al que te referis debe ser cancelado, tanto para hacer valer esos aportes como para enviar una nueva moratoria.-
Tenés que cancelar el plan y luego pedir a AFIP un certificado que lo acredite, imprimir el Sicam que dio origen a dicho plan y presentarlo en ANSES con le certificado de AFIP de que fue cancelado.-
Ahora si necesitás recalcular y aplicar 24476, puede que te arroje algo de deuda posterior al 09/1993, por eso te digo que debés consultar a alguien especializado.-
Saludos y suerte
 #961732  por nico474
 
Lola, muchas gracias por la respuesta... Te comento que lo estoy llevando a cabo con un contador amigo que se dedica hace años a previsional e hice varias interconsultas con colegas amigos pero ninguno de ellos ha tenido un caso similar... En casos similares han cancelado el plan, ya que les convenía incluir los períodos no pagos en la 24476. El tema es que en mi caso, de retomar la moratoria y cancelarla en su totalidad con un monto de $11500, completo 31 años de aporte.. En cambio, de no poder restablecerla y cancelarla totalmente, debería comprar otros años que me salen carísimos...

Lo que quiero saber básicamente es si alguien ha retomado la moratoria y ha logrado cancelarla totalmente y luego haya impactado la totalidad de los meses comprendidos en el plan de pagos en el SICAM....
 #961746  por MARIO1943
 
COINCIDO CON LOLA, ME EXTRANA QUE EL CONTADOR NO SEPA COMO REFORMUALR LA DEUDA, LLEVALE ESTO
PANTALLA "PLANES A REFORMULAR".

Los contribuyentes que adhirieron al plan de facilidades de pago Ley 25865 y quieren reformularlo a través del régimen de regularización voluntaria Ley 24476, deberán tener en cuenta las siguientes consideraciones:

Debido a que los períodos posteriores a 10/1993 inclusive no pueden ser incluidos en el régimen de regularización voluntaria Ley 24476, los pagos realizados con motivo del plan de facilidades de pago Ley 25.865 se aplicarán, en primer lugar, a cancelar los aportes personales correspondientes a los periodos desde el mes de octubre de 1993, inclusive, hasta su agotamiento, siempre y cuando los mismos se encuentren incluidos en dicha moratoria.

Este procedimiento se sustenta en el punto e) apartado I del Anexo I de la RG 2017.

Aquí pueden presentarse dos situaciones:

1- Que los pagos realizados con motivo del plan Ley 25865 sean suficientes para cancelar los aportes personales correspondientes a los periodos 10/1993 y siguientes.
Si quedare un saldo a favor, el mismo será imputado como pago a cuenta del nuevo plan. En este caso, no se habilitará la pantalla "Planes a Reformular" y, en la pantalla denominada "Plan de Pagos", el sistema sólo arrojará como pago a cuenta el importe excedente luego realizado el cálculo indicado en el párrafo anterior.

2- Que los pagos realizados con motivo del plan Ley 25865 sean insuficientes para cancelar los aportes personales correspondientes a los 10/1993 y siguientes.
En este caso, previo a realizar el envío del nuevo plan, el contribuyente deberá proceder a saldar los períodos posteriores a 09/1993 que hayan sido incluidos en el plan Ley 25865 y que no hayan sido cancelados por el sistema mediante los pagos realizados a tal efecto.
Para ello, desde la pantalla "Planes a Reformular", que se encuentra dentro de la solapa Liquidación, deberá imprimir los F.799/E de cancelación anticipada a través de la opción "Boleta de Pago".
Una vez que el pago se encuentre registrado en el SICAM, el contribuyente deberá ingresar al sistema SICAM " Liquidación de Deuda Previsional General" -> "Ver Última Liquidación Deuda Previsional General e Ingreso al Plan" -> "Ingresar al régimen de Regularización Voluntaria Ley 24476" -> solapa "Liquidación" -> "Planes a Reformular" -> y presionar el botón "CONFIRMAR PLAN".
Importante: deberá tener en cuenta que no debe volver a realizar el cálculo de la liquidación del SICAM 1.
Por último, podrá proceder a calcular el nuevo plan y enviarlo.