RESPECTO A LO VERTIDO POR AUGUS, AL RESPECTO DIGO
QUE SI BIEN EL EMPLEADOR NO PUeDE EJECER EL DERECHO PREVISTO EN EL ART 252 D E LA L.C.T, POR NO REUNIR LOS APORTES CORRESPONDIENTES Y SI LO INTIMO
LA EMPRESA ,ES OBLIGACION DEL TRABAJADOR(ART. 63 L.C.T, PRINCIPIO DE BUENA FE) LA COMUNICACION AL EMPLEADOR QUE NO REUNE UNA D E LAS EXIGENCIAS DEL ART. 19 D E LA LEY 24241 EN CUANTOS A LOS APORTES YA QUE CUENTA CON 21 ANOS CORRESPONDIENTE EN SU EMPRESA Y NO TIENE MAS APORTES EN OTRAS EMPRESA, DE HACERLO COMO ACONSEJA AUGUS, QUE ACEPTE LA INTIMACION Y DESPUES QUE LOS DESVINCULEN , QUE HAGA EL JUICIO CORRESPONDIENTE,
SERIA PONER AL TRABAJADOR EN UNA ACTITUD ESPECULATIVA, SIENDO LA MISMA EXTEMPORANEA PARA EL RECLAMO DEL MISMO.
A CONTINUACION TRANSCRIBO LOS FALLOS CORRESPONDIENTE ANTE ESTA MANIOBRA ESPECULATIVA
El deber de buena fe obliga al trabajador a poner en conocimiento de su empleador, una vez que recibe la intimación de iniciar los trámites jubilatorios, si reúne o no los requisitos para acceder a la jubilación ordinaria íntegra. La omisión de toda objeción en ese momento pudo persuadir a la demandada acerca de la procedencia de la intimación y del comienzo del plazo establecido por el art 252 LCT. Son extemporáneas las manifestaciones que mencionan las carencias a fin de obtener el beneficio una vez que la empleadora notificó la rescisión del vínculo por haber transcurrido el plazo lega.
CNAT Sala VIII Expte n° 14884/01 sent. 30925 26/11/02 “Alvarez García, Nery c/ Cons Prop Sarmiento 2195/99 s/ despido” (M.- B.-)
La comunicación cursada por la empresa a la trabajadora en los términos del art. 252 LCT carece de virtualidad jurídica como despido por jubilación, cuando la trabajadora hace uso de la opción que permite el art. 19 de la ley 24241, de seguir en actividad hasta los 65 años. Esto es así porque ésta no podía ser obligada a iniciar los trámites y su oposición hizo que su situación se retrotrajera al momento anterior a la intimación, sin que derive de la misma ningún derecho a su favor.
CNAT Sala VIII Sent. 29738 8/5/01 “Fugardo, Haydeé c/ Cía de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión Transener SA s/ cobro de salarios” (M.- B.-)
Si bien corresponde a quien toma la decisión rescisoria investigar y eventualmente probar que el dependiente reunía los requisitos, se ha sostenido que, a efectos de disuadir actitudes especulativas, el principio de buena fe impone al trabajador emplazado en los términos del art. 252 LCT, el deber de comunicar al empleador la circunstancia de que en ese momento no reunía las condiciones necesarias para acceder a la jubilación, si es que así acontecía (CNAT Sala X 25/8/99 “Olivi, Jesús c/ SKF Argetina SA”), así como el de poner en conocimiento cuáles eran los recaudos que la faltaban cumplir, pues el silencio del trabajador en esa oportunidad puede persuadir al empleador sobre la procedencia de la intimación. En una situación análoga se ha resuelto que las explicaciones brindadas por el dependiente al momento de la finalización de dicho plazo, y luego de que la empleadora le notificara la extinción del vínculo por tal motivo, son extemporáneas (CNAT Sala VIII SD 26/11/02 “Alvarez García Nery c/ Cons Prop. Sarmiento 2195/99 s/ despido”), tornándose inviables las indemnizaciones impetradas en su consecuencia.
JNT 21 Expte n° 20944/01 sent. 35470 25/10/04 “Saladito, Dominga c/ Teambrill SRL s/ despido”.
1.6. Extinción del vínculo.
El empleador no está obligado a mantener a su servicio a un trabajador a quien el sistema previsional considera en condiciones de pasividad. Puede, por lo tanto, obligarlo a jubilarse sin que tal decisión le irrogue costo indemnizatorio alguno (en sentido análogo, sent. 72141 del 30/8/96 en autos “Pizzino, Gustavo c/ Teleinterior SA” del registro de esta Sala). En el caso de autos, la demandada intimó al actor a iniciar los trámites necesarios para obtener el beneficio jubilatorio y a retirar las certificaciones pertinentes, y ante la duda de si había obtenido o no el beneficio, otorgó una prórroga de treinta días hábiles, pero ante el retraso del trabajador en iniciar los trámites respectivos, sin dar ninguna explicación, y vencidos todos los plazos legales, no puede cuestionarse la extinción el vínculo, especialmente si se tiene en cuenta que la demandada procedió conforme al principio de buena fe (art. 63 de la LCT).
CNAT Sala III Expte n°2190/03 sent. 87048 30/8/05 “Matuk, Oscar c/ El Cóndor Empresa de Transportes SA s/ despido” (P.- G.-)
En el puntual caso de autos, no es verdaderamente atendible el argumento de que el trabajador no reuniera los requisitos para acceder al beneficio jubilatorio, por cuanto no está discutido que –un año antes de producida la ruptura- fue preavisado conforme lo determina el art. 252 LCT de que se le mantendría la vigencia del contrato de trabajo por el término legal. Frente a ello, el actor no replicó ni informó a su empleadora que no reunía los requisitos para la obtención del beneficio (conf. Arts. 902 y 919 del C. Civil). En razón de ello, y sin que lo expuesto signifique una contradicción o colisión con lo preceptuado en los arts. 10 y 58 de la LCT, no puede válidamente achacársele a la demandada el hecho de haber procedido a despedir al trabajador vencido el año, cuando en realidad respetó acabadamente y siguió los lineamientos que dispone el art. 252 citado, ello en el convencimiento de que aquél no tenía dificultad alguna para acogerse al beneficio jubilatorio, producto de la falta de comunicación o advertencia por parte del trabajador de la existencia de impedimento alguno.
CNAT Sala VII Expte n° 24668/02 sent. 38073 17/11/04 “Portillo, Leonardo c/ Roun SRL s/ despido” (RB.- RD.-)