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  • Régimen de visitas. Competencia.

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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #961786  por jeanvaljean02
 
Litigo en la provincia de Río Negro, mi cliente es de otra provincia Chubut, su hijo menor vivía con la madre, logré la guarda provisoria para mi cliente y se llevó a su hijo a vivir con él de acuerdo a lo que sentenció el juzgado, es un caso que tramitó por ley de violencia familiar. Ahora la madre, en el mismo expediente, pide un régimen de visitas.

Me pregunto si ahora que el menor vive en otra provincia, sigue teniendo competencia el juzgado de Río Negro (donde vivía el niño con su madre) o bien, el juicio por régimen de visitas debe entablarse en Chubut, espero respuestas, gracias

JV
 #961789  por santiheladero
 
PAra mi la competencia es la del domicilio de los menores.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN SOBRE COMPETENCIA EN UN PROCESO D DE REGIMEN DE VISITAS
Sumario:
1. En las cuestiones en que debe dilucidarse cuestiones de competencia ha de estarse en primer término, a los hechos que se relatan en el escrito de demanda y después, y sólo en la medida en que se adecue a ellos, al derecho que se invoca como fundamento del pedido. En el caso se provocó un conflicto negativo de competencia que corresponde dirimirse en los términos del artículo 24, inciso 7º, del decreto ley 1285/1958 (texto según ley 21708), al no existir un tribunal superior común a ambos órganos en conflicto.
2. Jurisprudencialmente se ha establecido que en oportunidad de resolver actuaciones cuyo objeto atañe al interés de menores debe otorgarse primacía al lugar donde éstos viven efectivamente, ya que la eficiencia de la actividad tutelar, torna aconsejable una mayor inmediación del juez de la causa con la situación de los mismos. En el caso la madre, quien posee la guarda del menor, vive en Capital Federal y el padre en la Ciudad de Mar del Plata.
3. No corresponde prorrogar la competencia de los tribunales si no se trata, como lo exige el artículo 1° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, de un asunto de naturaleza exclusivamente patrimonial. Situación que contribuye a una mejor protección de los intereses del menor y que favorece una mayor concentración y celeridad en las medidas que pudieran corresponder tomar en beneficio del incapaz
 #961790  por jeanvaljean02
 
Ok, gracias, es lo que pensaba, el tema es el siguiente, en el expediente de violencia familiar, me corren traslado de la petición de la madre por regimen de visitas para las vacaciones, entonces, para contestarlo pensaba decir que en primer lugar, no debe dirimirse eso en este proceso sino que existe un proceso especial para ese tema (así lo regula la ley de proced. de familia en Río Negro) y por otro lado puedo plantear la incompetencia, o mejor dejo la incompetencia para oponerla cuando se entable la demanda por régimen de visitas, no se...