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  • deuda de tarjeta de credito anterir al divorcio

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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #961569  por lolo011
 
Colegas queridos como va todo?
Tengo una clienta que le llego una cedula a su domicilio por deuda de tarjeta de credito. Dicho juicio en Pcia de Bs As, comenzo en el año 2000, y ella se divorcio en el año 2001. El tema es que la deuda la contrajo su ex conyuge, por los años 99 y 2000, el era el unico titular. Pregunta???? responde la sra por las deudas anteriores al divorcio, pese a no ser cotitular de la misma, por ser una deuda de la sociedad conyugal? disculpen pero cuando vienen estas cosas que ya las ves fuleras, queres encontrar un algo como para zafar. A la sra ya la embargaron su inmueble, con la cautelar q solicitaron. Recien hoy se notifico de la demada y ella va como Bco xxx c/ mmm y otro, bueno ese otro es ella.
Como siempre muchas gracias por el tiempo que me aportan al leer mi post.
Espero alguna respuesta.
 #961787  por lolo011
 
Ok gracias, me fije, ahora bien... como demuestro el art. 5 o 6 de dicha ley. El contrato fue firmado por el marido y ella solo suscribio la extensión de la misma. Calculo que de los documentos acompañados debería surgir los consumos realizados por ella y los que realizo el. verdad? Gracias
 #961834  por parenzo
 
Respecto de la ley 11.357, la responsabilidad por deudas contraídas por los esposos, cada uno responde con sus bienes propios y gananciales sujetos a su titularidad.- Solo cede ante la excepción que el cónyuge que no contrajo deuda responde con el fruto de sus bienes eventualmente por obligaciones para atender las necesidades del hogar,educación de los hijos o conservación de los gananciales.
Tené en cuenta que la sociedad conyugal ya no responde como tal ante las deudas contraídas por uno de los esposos, es este quien debe "hacerse cargo" del pago de la deuda con su propio activo y no perjudicar al otro, quien de esta manera ve en cierta manera resguardado su patrimonio frente a una posible mala administración.
Asimismo, también está el art 1275, inc 3. donde autores como BORDA y MAZZINGHI, expresan que el mismo ha quedado derogado totalmente.
En principio tu cliente no tendría que responder por la deuda de la tarjeta de crédito de titularidad del otro conyuge, pero para ser más detallistas, sería interesante poder acceder al resumen de la misma para chequear los gastos y, de esta manera, obtener mayores argumentos. Saludos