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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #961646  por alejandrobarrios
 
Buenas noches. Estoy recientemente matriculado y comenzando los primeros pasos en esta profesión. Y quisiera realizar la siguiente consulta para que algún colega con experiencia me pueda orientar. Hoy por la tarde me vino a ver una clienta porque le llegó una carta Documento del trabajo diciendo en la misma que se encuentra despedida, ya que la empresa para la que trabajaba ya no guarda confianza en ella, porque la hacen responsable por la perdida de 12 teléfonos celulares (la empresa para la que trabajaba se dedica al ramo de venta de dichos teléfonos), motivo por el cual la dan por despedida. Ahora viene la pregunta. Que es lo que debo hacer, contestar la carta documento en primer término? Y cuantos días tengo para hacerlo?. Desde ya agradezco la ayuda que me puedan brindar.
 #961657  por eltam88
 
Contesta rechazando, intimá se le abonen las indemnizaciones pertinentes y reclamá daño moral por la despectiva acusación.

No hay plazo para contestar, pero no te tomes más de 2 días de recepcionada.
 #961675  por Avolio
 
Tenés que negar todo. y reclamar las indemnizaciones por despido sin causa
si bien lo mas recomendable es contestar dentro de las 48 hs. en que la cliente recibe el despido, no es indispensable porque ya esta despedida.
Podes rechazarla igualmente. el plazo podría ser de 30 días, que es el tiempo que tenés para contestar y rechazar las sanciones. Y en definitiva es una sanción.
Muchas veces me vinieron clientes con despidos con causa de hacia 15 días, se rechazaron y nadie dijo que fuera extemporáneo, el juez tampoco.
En definitiva la prueba será del demandado.
Saludos.
 #961685  por alejandrobarrios
 
Muchísimas gracias por toda la información que me brindaron. El lunes recién vuelvo a encontrarme con la clienta, así me trae la Carta Documento y poder contestarla entre el mismo lunes o martes de la semana que viene. Nuevamente muchas gracias.
 #961739  por pepecurdele
 
esta bien rechazar el despido y las causales alegadas, pero yo creo que aun no haciendolo no perjudica al trabajador para hacer el reclamo de las indemnizaciones.
 #961742  por eltam88
 
pepecurdele escribió:esta bien rechazar el despido y las causales alegadas, pero yo creo que aun no haciendolo no perjudica al trabajador para hacer el reclamo de las indemnizaciones.
TAL CUAL, ART. 58 LCT.
 #961750  por pepecurdele
 
siempre conviene mostrarle al cliente que uno labura mucho, me ha pasado alguna vez que alguno me pregunto extrañado porque no hacia muchas contestaciones como hacia otro abogado, y yo le dije lo bueno si es breve es dos veces bueno.
 #961792  por sanjuanino
 
pepecurdele escribió:siempre conviene mostrarle al cliente que uno labura mucho, me ha pasado alguna vez que alguno me pregunto extrañado porque no hacia muchas contestaciones como hacia otro abogado, y yo le dije lo bueno si es breve es dos veces bueno.
Absolutamente de acuerdo
 #961863  por alejandrobarrios
 
Nuevamente muchas gracias a todos y cada uno de ustedes por tomarse su tiempo y ayudarme. Todo esto para mi es de un invaluable valor para lo que tengo que ir haciendo.