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  • ART 211 LCT RESERVA DE PUESTO

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #961015  por SANTAN2122
 
Buen día, tengo una consulta, a ver qué opinan, tengo un empleado que cumplió el año de reserva de puesto, y no se presentó a trabajar, ni notificó su incapacidad, ni nada. Primero, debo intimarlo a que se presente? o puedo rescindir directamente? El no notificó nada.
Gracias!
 #961027  por ods
 
Que el centro medico de la empresa lo evalue para ver en que supuesto del art 212 lo podes incluir.
 #961048  por SANTAN2122
 
y debo notificarlo que se presente? no se tendría que haber presentado cuando venció el plazo? estuvo notificado el año pasado cuando comenzó el plazo.-
 #961328  por gaby1973
 
Si mal no recuerdo la ley dice que vencido el plazo cualquiera de las partes puede rescindir la relación laboral....espera otras opiniones por las dudas....para mi podés rescindir
 #961360  por Avolio
 
Podes rescindir el contrato. por finalizacion del periodo de reserva de puesta de trabajo. sin indemnizacion alguna.
 #961361  por Avolio
 
Aclaro: no lo intimes a que se presente! ni a junta medica ni nada. Directamente rescindi el contrato. No necesitas prueba de que no puede volver. Se disulelve por el paso del tiempo.
 #961931  por adessoma
 
Coincido. Y si el día de mañana se presenta a trabajar invocá el distracto concurrente previsto en el art. 241, párrafo tercero, LCT.
Saludos.