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  • Prepara via ejecutiva por cobro de alquileres

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 #900929  por Mordisco
 
Civil y Comercial
B3450053
Juicio Ejecutivo - Cobro de Alquileres

Corresponde considerar como parte del precio de la locación los importes de los impuestos, servicios, expensas, etc. que de acuerdo a lo convenido en el pertinente contrato deban ser pagados por el locatario ( art. 1197, C.Civil).Tales montos deben acreditarse con los instrumentos de los cuales surja la deuda (ej. facturas, liquidaciones, recibos, etc.).

CCI Art. 1197
CC0000 NE 2739 RSD-54-98 S 14-7-1998, Juez COSTA (SD)
CARATULA: Nielsen, Ricardo Ernesto c/ Aguilar, Héctor Eduardo y Ot. s/ Ejecución de Alquileres MAG. VOTANTES: Costa-Locio-Garate

Fuente: http://www.scba.gov.ar/jubanuevo/elsum. ... os%20Aires

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Civil y comercial
B2000603
Juicio ejecutivo - Cobro de alquileres

El Código Civil otorga al locador "acción ejecutiva para el cobro de los alquileres o rentas", así como "por cualquier deuda derivada de la locación", siempre que se trate de suma líquida (impuestos, tasas, facturas de teléfono, etc.); puestas a cargo del locatario. Cód. Civ. art. 1581.

CCI Art. 1581
CC0002 SM 36507 RSI-261-94 I 13-9-1994CARATULA: Reim de Gonzalez, Cristina c/ Donadio, María s/ Cobro ejecutivo de alquileres MAG. VOTANTES: Occhiuzzi-Cabanas-Mares

CC0002 SM 51791 RSD-279-2 S 27-8-2002, Juez OCCHIUZZI (SD)
CARATULA: Malpede, Antonio c/ Industrias Nisen S.R.L. y otros s/ Cobro ejecutivo de alquileres MAG. VOTANTES: Occhiuzzi-Mares

Fuente: http://www.scba.gov.ar/jubanuevo/elsum. ... os%20Aires
 #939962  por sonyfeel
 
Estimados Docs!!! tengo un co de locacion para ejecutar, las firmas no estan certificadas...por eso va a un prepara via ejecutiva...el inquilino ya dejo el inmueble...debiendo alquileres y dejando la propiedad pendiente de refacciones...
mi pregunta es....se puede demandar por el monto total (alquileres y refacciones) en el mismo juicio ejecutivo????
Gracias!!!!
 #939989  por Mordisco
 
El ejecutivo corresponde por los alquileres impagos, y cuando el inquilino asume expresamente en el contrato, el pago de los servicios, la jurisprudencia citada considera que dicha deuda forma parte del precio del arriendo, y que debe tramitarse por ejecutivo.

La reparación por el incumplimiento de la obligación de restituir en perfecto estado de pintura, aseo y conservación del inmueble por parte del locatario ha de ser plena e integral, conforme con el principio que en nuestro derecho positivo rige tanto en materia de responsabilidad contractual como respecto de la extracontractual, fijando como límite de su responsabilidad, la previsión del art 906 del C. Civil, y se considera que se debe tramitar por la vía de conocimiento, y que escapa del proceso de ejecución el estudio de tales presupuestos.
 #956398  por Mordisco
 
Código Civil escribió:Art. 1.622. Si terminado el contrato, el locatario permanece en el uso y goce de la cosa arrendada, no se juzgará que hay tácita reconducción, sino la continuación de la locación concluida, y bajo sus mismos términos, hasta que el locador pida la devolución de la cosa; y podrá pedirla en cualquier tiempo, sea cual fuere el que el arrendatario hubiese continuado en el uso y goce de la cosa.
El sólo vencimiento del término contractual no determina la extinción automática del contrato de locación, según lo dispuesto por el art. 1622 Cód.Civ., pues para que ello se produzca es necesario que el locatario devuelva el bien o que el locador reclame la devolución. Mientras el art. 1604, inc. 1, Cód.Civ., dice que la locación concluye acabado el tiempo pactado contractualmente, dando una idea de extinción ipso jure, el art. 1622 del mismo cuerpo legal admite que si terminado el tiempo de la locación el locatario permanece en el uso y goce de la cosa locada, hay una continuación de la locación concluída, en sus mismos términos, hasta que el locador pida la devolución de la cosa; esto implica admitir que al trascurso del tiempo convenido se debe sumar la solicitud de la restitución de la cosa por el locador, para poder reclamar la indemnización por indebida retención.

No es dable identificar la mora con el efecto resolutorio que ella puede tener respecto de las obligaciones; la mora, en virtud de lo normado por el art. 509, Cód. Civ., se produce por el solo vencimiento del plazo, mas ello no significa que ese vencimiento del plazo contractual genere automáticamente la resolución del contrato, si no existe una expresión de voluntad de la parte en este sentido; el mero vencimiento del plazo convenido en el contrato de locación no autoriza al juez a ordenar el desalojo del locatario si no existe reclamo, en tal sentido, del locador, porque hasta tanto ello no se produzca, el contrato continúa vigente en sus mismos términos, aunque no implique tácita reconducción.
 #956795  por rbm220282
 
Holas! si no sabes con seguridad si tiene bienes ...pedi la inhibicion general de bienes! se disparan oficios para todos los registros....yo intentaria ver la forma de que el cobro sea mas directo....fijate como esta con el Afip, fijate si tiene comercio hab( pedis intervencion de caja)....y sino anda al regsitro de la prop y con dni te fijas...sino paga un informe....
No necesariamente debes tener una cautelar en la demanda.....
Saludos!
 #957198  por dramary
 
rbm220282 escribió:Holas! si no sabes con seguridad si tiene bienes ...pedi la inhibicion general de bienes! se disparan oficios para todos los registros....yo intentaria ver la forma de que el cobro sea mas directo....fijate como esta con el Afip, fijate si tiene comercio hab( pedis intervencion de caja)....y sino anda al regsitro de la prop y con dni te fijas...sino paga un informe....
No necesariamente debes tener una cautelar en la demanda.....
Saludos!

HOLA COMO PIDO LA INTERVENCION DE LA CAJA??, TENGO UN JUICIO LABORAL DONDE YA HICE LOS OFICIOS AL REG DE PROPIEDAD Y AUTOMOTOR NO TIENE NADA A SU NOMBRE PERO TIENE UN MINISUPER, QUIERO INTERVENIR LA CAJA PARA COBRAR PERO NO SE COMO HACERLO, TENGO EL JUICIO PRINCIPAL POR INDEMIZACION LABORAL Y UN ACCIDENTE DE MEDIDA CAUTELAR DE INHIBICION PERO QUERIA CAMBIAR LA CARATULA A INTERVENCION DE CAJA
 #957261  por Squonk
 
dramary escribió:HOLA COMO PIDO LA INTERVENCION DE LA CAJA??, TENGO UN JUICIO LABORAL DONDE YA HICE LOS OFICIOS AL REG DE PROPIEDAD Y AUTOMOTOR NO TIENE NADA A SU NOMBRE PERO TIENE UN MINISUPER, QUIERO INTERVENIR LA CAJA PARA COBRAR PERO NO SE COMO HACERLO, TENGO EL JUICIO PRINCIPAL POR INDEMIZACION LABORAL Y UN ACCIDENTE DE MEDIDA CAUTELAR DE INHIBICION PERO QUERIA CAMBIAR LA CARATULA A INTERVENCION DE CAJA
Tendrías que pedir la designación de un interventor recaudador.
Saludos
 #957722  por rbm220282
 
Holas! ahi te paso un modelo, modificalo como lo creas conveniente

Pedi en un escrito la cautelar manifestando el estado de insolvencia y de carecer bienes, por tal motivo solicitas la misma, propone martillero y oficial de justicia.
Solicita la intervención de todas y cada una de las cajas recaudadoras que se encuentren en ( citar demandado), debiendo el interventor recaudador retener hasta el 20% de la recaudación bruta diaria ya sea en (citar lugares de recaudación), hasta cubrir la suma de Pesos _______________ ($ ), con mas el 10% en concepto de honorarios del interventor actuante Martillero Sr. __________________, Que asi mismo el martillero debera depositar semanalmente los montos retenidos por ambos conceptos en el Banco de la Provincia de Córdoba, Sucursal Tribunales para los presentes autos y a la orden de este tribunal.
El oficio maso menos es asi, fundamentalo con art.conforme a tu provincia.
MODELO DE INTERVENCIÓN DE CAJA


Córdoba, __________ de ____________ de 2001. En estos autos caratulados “Actor c/ Demandado – Ejecutivo”, ..........secretaria..........., se ha dispuesto librar el presente......a los fines de garantizar el crédito de su mandante, para que se trabe embargo e intervención de caja al (demandado), en la sede del mismo sito en calle __________________, de la ciudad de Córdoba, o en la vía publica mediante camiones recaudadores, requiriéndose, además, habilitación de día y hora para llevar a cabo la tarea, sobre dinero en efectivo que ingrese en concepto de recaudación, por la venta de entradas, ( citar todas las actividades recaudatorias); a los efectos de retener la suma de Pesos _____________________ ($ ), con mas la suma que el tribunal estime por intereses y costas del juicio.-
Asimismo propongo Interventor al Martillero Sr. _________________.-
Que la cautelar solicitada es conforme a derecho atento a lo dispuesto por los Art. 476 y 478 del C.P.C. Debiendo oficiar el Sr. Oficial de Justicia Don ____________________a los fines de llevar a cabo la medida dispuesta, esta procedera sobre todas y cada una de las cajas recaudadoras existentes en el domicilio del demandado (citar todos los lugares recaudatorios), autorizándose al interventor recaudador a retener hasta el 20 % de la recaudación bruta hasta cubrir la suma de Pesos _____________________ ($ ), mas el 10% en concepto de honorarios del interventor actuante.

y agrega la info de los demas oficios....

Suerte!
 #961892  por PaolaFerlo
 
Buenos Noches, tengo una consulta, inicie mi primer ejecución de alquileres el 02/05/13, el 22/05 se ordenó intimar al deudor a reconocer la firma, ahora mi duda es, respecto del art 529 "caducidad de las medidas preparatorias" donde se estipula que "la caducidad de las medidas preparatorias del juicio ejecutivo se producirán sin declaración judicial sino se dedujere la demanda dentro de los quince días de su realización. Si el reconocimiento fuere ficto, el plazo correrá desde que la resolución que lo declare hubiere quedado firme"
La verdad que no el articulo y tengo miedo que se me escape algún plazo dado que nunca hice un ejecutivo, alguien me lo podría aclarar?
Muchas gracias!!