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  • Daños y perjuicios. Homicidio Culposo

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 #961513  por jeanvaljean02
 
En un accidente de tránsito en el que murió una persona, la aseguradora ofrece un monto muy bajo como resarcimiento por daños y perjuicios. Es una propuesta inaceptable. Me preocupa lo siguiente, la persona que está imputada por homicidio culposo en sede penal tiene 80 años, y puede fallecer. Inicié una mediación prejudicial por el resarcimiento civil, ahí la aseguradora hizo esa propuesta tan mala. Si se muere el asegurado ( de 80 años) , entiendo que de todas modos se tiene acción contra la aseguradora, es así?, espero respuesta, gracias.
JV
 #961568  por abogado_1987
 
interpreto que está normado en el

Art. 118. El crédito del damnificado tiene privilegio sobre la suma asegurada y sus accesorios, con preferencia sobre el asegurado y cualquier acreedor de éste, aun en caso de quiebra o de concurso civil.

Citación del asegurador
El damnificado puede citar en garantía al asegurador hasta que se reciba la causa a prueba. En tal caso debe interponer la demanda ante el juez del lugar del hecho o del domicilio del asegurador.

Cosa juzgada
La sentencia que se dicte hará cosa juzgada respecto del asegurador y será ejecutable contra él en la medida del seguro. En este juicio o en la ejecución de la sentencia el asegurador no podrá oponer las defensas nacidas después del siniestro.

También el asegurado puede citar en garantía al asegurador en el mismo plazo y con idénticos efectos.

Ley de seguros Nº 17.418
http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInte ... /norma.htm
 #961583  por jeanvaljean02
 
Gracias abogado_1987, el tema es que la ley dice que a la aseguradora se la cita en garantía, supongamos que se muere el asegurado, entonces, la persona que resultó damnificada, ¿tiene acción autónoma contra la aseguradora?
JV
 #961604  por estudiojuridicobds
 
Buenas, lo que tenes que saber es que lo que importa es la cobertura de la aseguradora al momento del hecho, no hay acción autónoma contra la aseguradora, al menos hasta que no salga la reforma, si el aseguradora se muere tendrán que presentarse los herederos . Que asegura es?
 #961782  por jeanvaljean02
 
Gracias por tu respuesta, el tema es que no se si puedo ir contra los herederos (si el asegurado se muere) por daños y perjuicios, si nunca inicié la acción civil contra el autor del hecho, no me queda claro, entonces al no haber acción autónoma contra la aseguradora, podría darse, y esa es mi preocupación, que el autor del hecho se muera antes de que yo incie la acción de daños y perjuicios, y ya no tengo acción contra nadie, eso es lo que quiero averiguar bien.
 #961878  por EJA
 
El fallecimiento del conductor y/o títular registral del vehículo no es óbice a que puedas reclamarle a los herederos y a la Aseguradora. Por qué? Simplemente porque lo asegurado es el bien, en este caso el vehículo, y la obligación de mantener indemne a ante un evento de este es tipo es respecto del tomador y/o benefeciario. En resumidas cuentas, siempre podés ir contra el patrimonio del conductor y/o títular registral.

Saludos.
 #961949  por estudiojuridicobds
 
¿ quien te dijo que no podes ir contra los herederos si se muere el conductor? no te equivoques con la acción penal, estamos hablando del derecho de daños - rama civil- que la muerte del causante del hecho no extingue la acción civil