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Temas de interés general relacionados con cuestiones Jurídicas. De lectura libre.
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 #961987  por ius2011
 
Colegas, a ver si me dan una mano por favor!!! Una vez que se dicta el proveído de apertura a prueba, que paso sigue el letrado de la parte actora. Por ej. yo tengo que librar oficios a los hospitales, clínicas, etc. donde se atendió mi cliente para que ratifiquen la autenticidad de los certificados médicos, etc. Alguien me podría decir que acción seguir???
 #961991  por ius2011
 
APERTURA A PRUEBA
Colegas, a ver si me dan una mano por favor!!! Una vez que se dicta el proveído de apertura a prueba, que paso sigue el letrado de la parte actora. Por ej. yo tengo que librar oficios a los hospitales, clínicas, etc. donde se atendió mi cliente para que ratifiquen la autenticidad de los certificados médicos, etc. Alguien me podría decir que acción seguir???
 #961997  por santiheladero
 
CApital o provincia? El proveido q abre a prueba fija fecha de testimoniales? libra los oficios pedidos?
 #962038  por ius2011
 
santiheladero escribió:CApital o provincia? El proveido q abre a prueba fija fecha de testimoniales? libra los oficios pedidos?
Hola santiheladero!!! Gracias por responder!!!
Es en capital no pude ver el expediente ayer viernes y el secretario me dijo que no estaba en letra pero que me quedara tranquila que ya estaba el auto que ordenaba la apertura a prueba! Así que no tengo idea que dice, yo para no perder tiempo quiero preparar los oficios para confronte pero mi duda es esta los preparo y la parte del proveído la dejo en blanco hasta ver lo que dice el mismo el martes??? Lo otro es algunos ponen en el epígrafe simplemente oficio y otros "oficio judicial". Que suelen utilizar? Gracias!!!!!!!!!!!
 #962040  por gusgus
 
mi humilde consejo es que esperes a tomar vista del auto de apertura a prueba, solo de esa forma sabras cabalmente de los términos del mismo, si lo consentís o no y, en su caso, cuando y como hacer los oficios....

es tan malo dormirse en un expediente como actuar con apuro sin tener la info necesaria para hacerlo...

éxitos!
 #962041  por santiheladero
 
La apertura a pruebas tenes q notificarla (art. 135 inc 3).
Despues si tenes los oficios librados tenes que completar el proveido que lo ordena en forma completa (fecha, lugar, y quien lo firma). Es inidistinto el encabezado, oficio u oficio judicial.
Tenes q copiar el proveido, por lo tanto si no lo tenes, mira el expediente primero. NO entendi eso de "dejar en blanco", no lo podes completar a mano.