Estimados colegas,
Paso a comentarles la cuestión sobre la que necesito su opinión: Resulta que tengo un cliente que en 2001 inició en Quilmes un juicio alimentario a favor de sus hijas, en dicha causa obtuvo una sentencia favorable pero la contraparte nunca cumplió con el pago de la cuota.
La cuestión actual es que mi cliente se ha mudado a la C.A.B.A y pretende la ejecución de las cuotas atrasadas.
¿Existe algún argumento para que la ejecución se realice en otra jurisdicción distinta a la que tramitó el juicio alimentario?
Paso a comentarles la cuestión sobre la que necesito su opinión: Resulta que tengo un cliente que en 2001 inició en Quilmes un juicio alimentario a favor de sus hijas, en dicha causa obtuvo una sentencia favorable pero la contraparte nunca cumplió con el pago de la cuota.
La cuestión actual es que mi cliente se ha mudado a la C.A.B.A y pretende la ejecución de las cuotas atrasadas.
¿Existe algún argumento para que la ejecución se realice en otra jurisdicción distinta a la que tramitó el juicio alimentario?
