obechaka escribió:Buenas tardes colegas, tengo que hacer una pension derivada. ¿se puede hacer por internet? hoy hay que pedir turno, y presentarse en la Udai con toda la documentacion.
Desde ya muchas gracias.
1) SE PUEDE SIEMPRE Y CUANDO ESTE DENTRO D E LOS 4 MESES DEL FALLECIMIENTO Y SEA DEL REGIMEN D E REPARTO, CASO CONTRARIO POR TURNO
2) ANTES DE HACERLO POR LA WEB, TENES QUE ACREDITAR EN VINCULO, PRESENTANDO ACTA D E MATROMINIO ACTUALIZADA POR EL REGISTRO CIVIL Y PARTIDA D E DEFUNSION EXTENDIDA POR EL REGISTRO CIVIL, HAY QUE LLEVAR AL REGISTRO CIVIL CERTIFICADO D E DEFUNSION D E LA COCHERIA Y EL ACTA DE MATRIMONIO