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  • cesion de derechos hereditarios

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 #961698  por dramereu
 
Hola colegas, quisiera hacer una consulta a ver si estoy en lo cierto.

En una sucesión, único heredero el esposo, con un solo bien, se hace una cesión de derehos hereditarios a favor de una sola persona, pariente, ahora... el bien es 50% del cedente y 50% del cesionario no es verdad? (porque si cede derechos hereditarios no está en el acervo su 50% que posee por bien ganancial)
Si se quiere tener el 100% el cedente debe hacer un testamento o venta sobre el 50% suyo.
Es así no?

Mi cliente quisiera que el bien sea 100% del cesionario, que haga testamento o simule venta no?
 #961913  por gaby1973
 
Si el esposo hereda un 100% puede hacer la cesión por ese 100% y si hereda el 50% por el 50% aunque parezca redundante, no aclarás el porcentaje que hereda ni si el bien es propio o ganancial
 #962430  por dramereu
 
Hola, gracias por tu respuesta, o sea lo que quise aclarar es que el hereda el 100% porque es conyoge y sin hijos, pero ese 100% es el 50% de la propiedad, porque su parte no la hereda, sino que la ratifica (es bien ganancial), entonces, cuando él no esté más, la cesionaria debe hacer si o si sucesión testamentaria? si le deja testamento, o puede ante escribano ceder su 50% de la propiedad??

COncretamente, si cede derechos hereditarios, queda su parte para cuando fallezca por ceder??
 #962458  por gaby1973
 
Mira,por lo que entiendo es que al cónyuge le va a quedar el 100% de la propiedad, puede ceder por medio de la cesión el 100%, a mi entender no es necesario testamentom esperá otras opiniones me pude haber mareado

Artículo 3572.
Si no han quedado descendientes ni ascendientes, los cónyuges se heredan recíprocamente, excluyendo a todos los parientes colaterales