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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #961870  por docs
 
Estoy complicada con una ejecución de sentencia de un reajuste, quedó aprobada la liquidación que presenté y se ordenó la citación de ANSES en los términos del art. 505 CPCCN. Y el Juzgado está también intimando a ANSES a remitir las actuaciones administrativas, mi duda es si las actuaciones administrativas no deben quedar en ANSES?
 #961914  por augus tok
 
mmm.... no, en realidad si ejecutaste es xq los plazos de anses para liquidar ya están vencidos y ellos no cumplieron con lo ordenado en la sentencia. Por ende, en tanto no liquidan, no es necesario q tengan las actuaciones (obviamente en algun momento el juzgado las va a devolver y se archivarán).

Seguramente te aprobaron una liquidación y el juez pide el expte como para eventualmente proceder a efectuar un control si es necesario (las liquidaciones se aprueban en cuanto ha lugar por derecho, x ende, en caso de advertirse un error, se puede corregir).
 #962374  por docs
 
Gracias por tu ayuda!!! Entonces tengo que pedir el expediente de origen, no las actuaciones labradas a partir del inicio de la ejecución?.
 #962504  por augus tok
 
Eso depende de q haya pedido el juzgado.
Yo calculo que habrá pedido las actuaciones por las que se otorgó el beneficio... aunque te repito, habría q ver que dice el despacho.
Cualquier cosa consultá en el juzgado.
Saludos.