Estoy complicada con una ejecución de sentencia de un reajuste, quedó aprobada la liquidación que presenté y se ordenó la citación de ANSES en los términos del art. 505 CPCCN. Y el Juzgado está también intimando a ANSES a remitir las actuaciones administrativas, mi duda es si las actuaciones administrativas no deben quedar en ANSES?
mmm.... no, en realidad si ejecutaste es xq los plazos de anses para liquidar ya están vencidos y ellos no cumplieron con lo ordenado en la sentencia. Por ende, en tanto no liquidan, no es necesario q tengan las actuaciones (obviamente en algun momento el juzgado las va a devolver y se archivarán).
Seguramente te aprobaron una liquidación y el juez pide el expte como para eventualmente proceder a efectuar un control si es necesario (las liquidaciones se aprueban en cuanto ha lugar por derecho, x ende, en caso de advertirse un error, se puede corregir).