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  • competencia en juicio de alimentos contra progenitor

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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #962822  por justiciasinfin
 
La madre vive con el menor en Pcia. Bs.As.
El padre en córdoba.
Por el art. 228 C.C. "Art. 228. Serán competentes para entender en los juicios de alimentos:

1° El juez que hubiere entendido en el juicio de separación personal, divorcio vincular o nulidad;

2° A opción del actor el juez del domicilio conyugal, el del domicilio del demandado, el de la residencia habitual del acreedor alimentario, el del lugar de cumplimiento de la obligación o del lugar de celebración del convenio alimentario si lo hubiere y coincidiere con la residencia del demandado, si se planteare como cuestión principal.
En principio claramente no se puede iniciar la acción en Pcia. Bs.As. aunque el menor reside en ella ya que su madre detenta de hecho la tenencia.
Pregunto: el lugar de cumplimiento de la obligación, refiere a qué?
 #962826  por justiciasinfin
 
justiciasinfin escribió:La madre vive con el menor en Pcia. Bs.As.
El padre en córdoba.
Por el art. 228 C.C. "Art. 228. Serán competentes para entender en los juicios de alimentos:

1° El juez que hubiere entendido en el juicio de separación personal, divorcio vincular o nulidad;

2° A opción del actor el juez del domicilio conyugal, el del domicilio del demandado, , el del lugar de cumplimiento de la obligación o del lugar de celebración del convenio alimentario si lo hubiere y coincidiere con la residencia del demandado, si se planteare como cuestión principal.
[*]En principio claramente no se puede iniciar la acción en Pcia. Bs.As. aunque el menor reside en ella ya que su madre detenta de hecho la tenencia.
Pregunto: el lugar de cumplimiento de la obligación, refiere a qué?
*error
el de la residencia habitual del acreedor alimentario (por tanto sí se puede)