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  • NEGLIGENCIA Y CADUCIDAD DE LA PRUEBA

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 #962300  por manufuser
 
Estimados, en un Daños y perjuicios por accidente de transito se proveyo la prueba y se determinaron los 40 dias para producirla. Cuestion es que ya vencieron esos 40 dias, y sin embargo aun estamos produciendo la prueba pericial accidentologica, el perito se designo la semana pasada porque habia renunciado otro.
Yo voy por la parte demandada, y la actora todavia no libro el oficio al Registro del Automotor para acreditar la titularidad del vehiculo demandado...puedo acusar la negligencia??? aun sin que el periodo probatorio se haya cerrado?
 #962437  por andresxeneizes
 
si se vencieron los 40 dias si, pero ojo que si empezas a acusar negligencias la otra parte va a empezar a hacer lo mismo.
en general lo que pasa es que la parte que empieza a acusar las negligencias cuando lo hace tiene toda su prueba producida.
pero bueno eso es cuestion de que lo analices segun el caso en concreto
 #962499  por mvgderecho
 
Para mi no podes, dado que como dice el colega, todavia no finalizo el periodo probatorio (no pasaron los 40 dias), todavia la otra parte esta en plazo.
Saludos!
 #962644  por natalia23284
 
por lo menos en prov se pide la certificacion donde el actuario certifica el cierre del periodo probatorio, si existe prueba pendiente de ambas partes , por criterio amplio , por lo menos en lomas no aplicaria. Maxime si la parte a la cual se le acusa es la actora.-
 #962740  por manufuser
 
perdon...fue por 30 dias y ya pasaron esos 30 dias. El auto que ordeno la apertura a prueba es del 11/03/2013. Cuestion es que estamos haciendo los peritajes, pero la actora no libro oficio al automotor para acreditar titulardad del demandado ni a los talleres por los presupuestos. No conviene pedir ya la negligencia de esa prueba?
 #962841  por andresxeneizes
 
yo entiendo que si, pero teniendo en cuenta lo que anteriormente te señale
andresxeneizes escribió:si se vencieron los 40 dias si, pero ojo que si empezas a acusar negligencias la otra parte va a empezar a hacer lo mismo.
en general lo que pasa es que la parte que empieza a acusar las negligencias cuando lo hace tiene toda su prueba producida.
pero bueno eso es cuestion de que lo analices segun el caso en concreto
 #962870  por manufuser
 
Claro...pero dada la importancia de la prueba pendiente de la actora, aunque a mi me reste producir conviene apurarla puesto que no podran condenar a quien no se conoce como titular del automotor (de hecho la cedula verde no acredita titularidad jurisprudencialmente, sino solo el informe expedido por el registro correspondiente). O no lo harán por el monto expresado en el presupuesto...etc...En todo caso resta el prito accidentologico que es uno solo para ambos, y que presentara un unico informe. La actora no me podra pedir la caducidad de esa prueba.
saludos...