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  • liquidacion trabajo en negro y ley 22.250

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 #963222  por LaGreca
 
Buenas tardes colegas, recurro a Uds. a ver si me pueden aclarar unas dudas. Tengo el caso de un pintor que trabajó en obras hace 10 años bajo la dependencia de una constructora que siempre lo tuvo en negro. Hice las intimaciones correspondientes, se consideró despedido ante el desconocimiento de la otra parte y se me acerca la conciliación laboral. La consulta en sí es que no entiendo cómo hacerle la liquidación conforme la ley 22.250. A mi entender entran las multas de la ley 24.013 y las multas de la ley 22.250 y con respecto a esta última cómo se liquida??? Entiendo que le ley 22.250 desplaza la indemnización del 245, pero a pesar de los diez años sólo puede reclamar de 30 a 90 jornales?? . Agradeceré cualquier respuesta.
 #963270  por pepecurdele
 
podes reclamar los diez años del fondo de desempleo ( o todo el periodo laborado), se calcula en el primer año el 12 % de las remuneraciones y a partir del segundo el 8 %, no te olvides que el fondo de desempleo es exigible a partir del distracto, es decir a partir de alli corre la prescripcion bianual. Podes reclamar el 15 de la 24013 ) aqui se trataria del 9 del dto reglamentario) se calcula el doble del f. de desempleo y reclama tambien el art 8 de la ley 24013 ( yo una vez no lo reclame pensando que no correspondia y en la sentencia el juzgado lamento que yo no lo hubiera reclamado) tambien reclamale las multas de la ley 22250 falta de pago desempleo, inscripcion, libreta etc. Te va a dar un lindo toco la liquidacion
 #963274  por pepecurdele
 
perdon el doble es en total = f. de desempleo + la multa otra suma igual al f. de desempleo.
 #963318  por cinsonte
 
Buenas! También fíjate el tema de las sumas no remunerativas que suelen salir anualmente para los trabajadores de la construcción, y lo habitual, adicionales, horas extras etc. Las sumas no remunerativas ayudan a engrosar el reclamo.
 #963343  por pepecurdele
 
cinsonte escribió:Buenas! También fíjate el tema de las sumas no remunerativas que suelen salir anualmente para los trabajadores de la construcción, y lo habitual, adicionales, horas extras etc. Las sumas no remunerativas ayudan a engrosar el reclamo.
te paso una ayudita respecto de las sumas no remunerativa adecualo a tu caso:
e) d) ALGUNAS CONSIDERACIONES SOBRE EL CALCULO DE LA MEJOR REMUNERACION NORMAL Y HABITUAL DEVENGADA - CARÁCTER DE SALARIO DE LAS MAL LLAMADAS ASIGNACIONES NO REMUNERATIVAS- SU INCLUSIÓN EN EL CALCULO DE LA MEJOR REMUNERACION NORMAL Y HABITUAL DEVENGADA.
En la Argentina desde hace larga data y en especial en estas épocas nos estamos acostumbrando a que continuamente nos vendan gato por liebre.
Ello puede resultar de una mal llamada viveza argentina mal tomada como una virtud de nuestra gente o cuando por medio de un acuerdo entre partes de se deja sin efecto normas del orden publico laboral, denominado lo que son autenticamente remuneraciones con nombre de asignaciones, remuneraciones no remunerativas, vales alimentarios, etc, etc con lo cual los acuerdos entre los sindicatos y las patronales con la anuencia de la autoridad pública nos esta vendiendo gato por liebre.
Estos engaños de llamar a las cosas por otro nombre, y en este caso a las remuneraciones de los trabajadores, solo están destinados a beneficiar a actores que no son precisamente estos ultimos quienes se ven seriamente ofendidos en su patrimonio, ya que con esas remuneraciones no remunerativas se afecta con ello no solo el monto de su futura jubilación (en el caso que corresponda tomar el promedio de las remuneraciones) y eventuales indemnizaciones por accidentes de trabajo o despido. Amén de afectar también al sistema previsional al ingresar menores aportes al mismo. Esto debiera ser simple y definido a la luz del art. l03 de la L.C.T, que define al salario o remuneracion como la contraprestación que debe percibir el trabajador como consecuencia del contrato de trabajo.
La Constitución Nacional, en su artículo 14 bis, dispone que las leyes aseguraran al trabajador “retribución justa”.
Pues bien, la "liebre", no sólo nos habla de la clara redacción del art. l03 de la L.C.T., sino que también funda su posición en los siguientes argumentos:
l- Los acuerdos paritarios y/o cualquier nominación al respecto, son de categoría inferior a la Ley de contrato de Trabajo.
2- El Convenio 95 de la O.I.T. , cuya jerarquía es superior a la ley, conforme lo dispone el art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional y por tanto superior a los decretos , y/o denominaciones que se fije ahora o en lo sucesivo, consagra que SALARIO ES LA REMUNERACION O GANANCIA , SEA CUAL FUERE SU DENOMINACIÓN O MÉTODO DE CALCULO, SIEMPRE QUE PUEDA EVALUARSE EN EFECTIVO, FIJADA POR ACUERDO O POR LA LEGISLACIÓN NACIONAL, Y DEBIDA POR UN EMPLEADOR A UN TRABAJADOR EN VIRTUD DE UN CONTRATO DE TRABAJO, ESCRITO O VERBAL, POR EL TRABAJO QUE ESTE ULTIMO HAYA EFECTUADO O DEBA EFECTUAR O POR SERVICIOS QUE HAYA PRESTADO O DEBA PRESTAR.
En el caso de marras resulta de aplicación el convenio colectivo de trabajo 507/07 para empleados de vigilancia privada , en el marco del cual y por medio de la negociación colectiva se estableció desde el mes de julio de 2011 aumentos salariales en carácter de asignaciones no remunerativas.
Ahora bien dicha "asignación no remunerativa" a la luz de la normativa vigente ¿resultan excluidas de las bases de calculo establecidas en los el arts 201,232, 233, 245 de la LCT? entedemos que no, por mas que las partes pretendan darle naturaleza no salarial o retributiva las mismas tienen el carácter establecido en el art 103 de la LCT.
Afirmando lo dicho supra respecto a la naturaleza remunerativa de las mal llamadas asignaciones no remunerativas la Sala X del fuero en autos 'Gimenez Patricia Dolores c/Blockbuster Argentina S.A. s/ despido' - recientemente a dicho:
"Nuestra legislación laboral adoptó un concepto amplio de salario a través del dispositivo del art. 103 de la ley de contrato de trabajo según el cual "...se entiende por remuneración la contraprestación que debe percibir el trabajador como consecuencia del contrato de trabajo". Es decir que cualquier pago originado en el trabajo recibido, en la existencia del contrato o bien en la puesta a disposición de la fuerza de trabajo tiene en principio naturaleza remuneratoria. Y digo "en principio" porque están excluidas aquellas excepciones que surgen de la ley por no tener origen en las causas mencionadas."
Evidentemente los aumentos salariales otorgados a los empleados de vigilancia desde el mes de julio de 2011 en adelante no consituyen una gracia, donación o beneficio destinado a mejorar la calidad de vida del dependiente por parte de sus empleadores, sino que se trata lisa y llanamente el pago de la prestación de servicios efectuada por el dependiente y por ello es de carácter remunerativo al respecto hace muchisimo tiempo Deveali ha dicho que el carácter oneroso de la relación de trabajo "...se refiere no exclusivamente al trabajador, sino también al empleador. Como se excluye el carácter gratuito en cuanto a las prestaciones del trabajador, por igual razón corresponde excluir tal carácter en cuanto a todos los pagos efectuados por el empleador y las obligaciones contraídas por el mismo y la exclusión del carácter gratuito importa negar que se trate de donaciones" (Deveali, Mario L., Donaciones, gratificaciones e indemnizaciones en el contrato de trabajo, en D.T. 1946 - 172).-
La reforma constitucional del año 1994 se ha conformado el denominado en doctrina "bloque de constitucionalidad federal" que está integrado, en lo que aquí interesa, no sólo por nuestra constitución formal o escrita sino también por el mentado convenio de la O.I.T, ratificado por nuestro país. Tal convenio adopta un criterio amplio y similar al del dispositivo del art. 103 de la ley de contrato de trabajo cuando define al "salario" como "...la remuneración o ganancia, sea cual fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, fijada por acuerdo o por la legislación nacional, y debida por un empleador a un trabajador en virtud de un contrato de trabajo, escrito o verbal, por el trabajo que este último haya efectuado o deba efectuar o por servicios que haya prestado o deba prestar" (art. 1º).-
En definitiva el fallo precitado termina diciendo " Desde dicha perspectiva normativa y aplicando la norma internacional de grado superior (art. 1º convenio 95 de la O.I.T.), corresponde receptar el planteo formulado por la actora en la medida en que el aumento acordado y calificado como "no remunerativo" constituye una ganancia que está ligada estrechamente a la prestación de servicios, afectando esa calificación al derecho del trabajador a una remuneración "justa" (art. 14 bis C.N.) y al derecho de propiedad (art. 17 ídem)".
En síntesis, al pan y al vino, vino. Si el patrón paga al empleado por un servicio prestado, no es otra cosa que sueldo.
Asimismo dado lo establecido en el art 33 inc C del CCT 507/07 y el art 106 de la LCT, la suma fija mensual que se le otorga a los trabajadores en concepto de viáticos y que es denominada no remunerativa, también debe ser considerada a la hora de calcular la mejor remuneracion mensual normal y habitual del trabajador.
Por ello para el calculo de las indemnizaciones emergentes de los art 233, 233 y 245 en la liquidación que se efectúa en el punto 5 del presente las mal llamadas asignaciones no remuneratorias se incluyen en la menor remuneracion normal y habitual devengada, lo que solicito sea receptado en forma favorable por V.S en razón de los argumentos antes esgrimidos.
 #963684  por LaGreca
 
Muchas gracias por toda la información que me están brindando, realmente todo muy bueno. Entonces para la liquidación básica (mas alla de las sumas no remunerativas, próximas a estudiarlas). A modo de indemnización es el fondo de desempleo (el 12% de las remuneraciones del primer año y el 8% de las remuneraciones de los años posteriores) Esta cuenta se hace sobre la base de la última remuneración percibida ??? O sobre que??
De nuevo, muchas gracias por todos los comentarios, me son de inmensa ayuda.
 #963694  por pepecurdele
 
en realidad tendrias que hacerla sobre cada sueldo devengado al valor que tenia en aquel momento, pero es dificil asi que hacelo sobre el ultimo.