El abogado renunciante deberá continuar en sus funciones hasta que se haya vencido el plazo fijado por el juez o hasta que el ex cliente se haya presentado con patrocinio (art. 53, inc. 2° del CCCP).
Así de simple.
Es exacto. Pero se vincula con la constancia de notificación del cliente a la cual se renuncia en su patrocinio o poder.
O se notifica en un mismo escrito donde se manifiesta la renuncia del abogado. Sería la forma más rápida y sencilla. Obvio, va con firma de ambos. O de lo contrario, el letrado debería presentar cédula de notificación a la parte para que se entere de la renuncia a los efectos del art citado previamente por el colega preopinante.- También se puede notificar con nota firmada por el cliente puesta al pie del proveído en que se tiene por renunciado al patrocinio a al poder. También -en lugar- del trámite de la notificación por cédula se puede acompañar al escrito firmado por el letrado la pertinente copia de la C.D. enviada a su cliente como constancia o notificación extrajudicial fehaciente de su decisión, sin perjuicio de lo que dispone el art. 53 inc. 2° del CCCP claro está.- Convenientemente si se hace por cédula -por ejemplo- tendría que ser dirigida al domicilio real -aunque hay jurisprudencia que dice que vale al constituido "En atención a Jurisprudencia que comparto, la cual ha sostenido que " El domicilio constituido por la parte en ejercicio de un derecho propio, subsiste con independencia de la permanencia del mismo patrocinio, aunque tal domicilio pudiere ser el del estudio del letrado que ha dejado de intervenir en el litigio, pues ha de advertirse que es la parte por su derecho la que alli lo constituyo" ( Conf. Cam. Civ. y Com. Segunda La Plata Sala I Causa B-42.683); y siendo que en los presentes autos fue la parte quien constituyó el domicilio conjuntamente con su letrado patrocinante, Hágase saber la subsistencia del mismo (art. 42 CPCC)".
Cristian