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  • Aviso de ley (339º CPCCN) en Juicio Ejecutivo (mandamiento)

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 #963310  por maurodls
 
Estimados colegas.-
Vengo encontrando en la jurisprudencia y la doctrina diferentes opiniones respecto del aviso de ley que establece el 339º inc. 2 en los juicios ejecutivos y les pido opiniones al respecto.-


Caso:
El oficial de justicia notifico el mandamiento de intimación de pago y citación de remada a la "esposa" del demandado, el 01 de marzo de 2004.-
En el informe del Of. de justicia indica que fue atendido por XXXX quien dijo ser esposa del demanado, acto seguido se le lee el mandamiento e intima de pago (con copias de traslado de la demanda) .-
Ahora bien, la Sra. no le aviso al marido, dentro del plazo para oponer excepciones, que habia llegado el mandamiento (con copias de traslado de la demanda) , conclusión quedo firme el mandamiento y con posterioridad se dicto sentencia.-
Como vemos, el oficial de justicia no dejo aviso de ley (aviso de visita) sino que directamente intimo de pago a la Sra. del demandado.-



Duda:
Si bien el aviso de ley solo resulta procedente, en principio, en la notificación traslado de la demanda ordinaria por cedula, estoy en la duda si dicho apercibimiento puede hacerse extensivo al mandamiento.-

En caso que pueda hacer valer el derecho de que antes de dejar el mandamiento (con copias de traslado de la demanda) debe darse aviso de ley, puedo plantear la nulidad de todo lo actuado desde dicha fs.-



Referencias
Veamos que dice el CPCCN
DEMANDADO DOMICILIADO O RESIDENTE EN LA JURISDICCION DEL JUZGADO
Art. 339. - La citación se hará por medio de cédula que se entregará al demandado en su domicilio real, si aquél fuere habido, juntamente con las copias a que se refiere el artículo 120.
Si no se le encontrare, se le dejará aviso para que espere al día siguiente y si tampoco entonces se le hallare, se procederá según se prescribe en el artículo 141.
Si el domicilio asignado al demandado por el actor fuere falso, probado el hecho, se anulará todo lo actuado a costa del demandante.

CAPITULO II - EMBARGO Y EXCEPCIONES - INTIMACION DE PAGO Y PROCEDIMIENTO PARA EL EMBARGO
Art. 531. -
1) Con el mandamiento, el oficial de justicia requerirá el pago al deudor. Si no se pagare en el acto el importe del capital reclamado, del estimado por el juez en concepto de intereses y costas, y de la multa establecida por el artículo 528, en su caso, dicho funcionario procederá a embargar bienes suficientes, a su juicio, para cubrir la cantidad fijada en el mandamiento. El dinero deberá ser depositado dentro del primer día hábil siguiente en el banco de depósitos judiciales.

INTIMACION DE PAGO. OPOSICION DE EXCEPCIONES
Art. 542. - La intimación de pago importará la citación para oponer excepciones, debiendo dejarse al ejecutado copia de la diligencia, del escrito de iniciación y de los documentos acompañados.
Las excepciones se propondrán, dentro de CINCO (5) días, en UN (1) solo escrito, conjuntamente con el ofrecimiento de prueba.
Deberán cumplirse, en lo pertinente, los requisitos establecidos en los artículos 330 y 356, determinándose con exactitud cuáles son las excepciones que se oponen.
La intimación de pago importará, asimismo, el requerimiento para que el deudor dentro del plazo establecido en el párrafo segundo de este artículo, constituya domicilio, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el artículo 41.
No habiéndose opuesto excepciones dentro del plazo, el juez, sin otra sustanciación, pronunciará sentencia de remate.



Autores:
Arazi en el CPCN comentado dice en el comentario al articulo 542 CPCCN
2. Domicilio
La intimación de pago debe hacerse en el domicilio real del ejecutado, salvo que el título ejecutivo sea un instrumento público en el que el deudor haya fijado un domicilio especial, en cuyo caso ese domicilio es válido para intimar el pago y citar a oponer excepciones35.
Si se desconoce el domicilio del deudor procede la citación por edictos y posterior nombramiento del defensor oficial (art. 531, inc. 2o, párr. 3o).
En ausencia del demandado debe dejarse el aviso del artículo 339, párrafo 2o, del CPN, a efectos de que la intimación de pago se realice, en cuanto sea posible, con la intervención personal del requerido, brindándole así a éste un auténtico conocimiento de la existencia de la ejecución y la acabada oportunidad de ejercer sus derechos.



Conclusión opiniones???
 #963492  por maurodls
 
andresxeneizes escribió:como demostras que el mandamiento no estuvo dentro de la orbita del conocimiento del demandado?
He leído jurisprudencia que alegan separación de hecho entre los cónyuges, y se les ha hecho lugar.-
Más allá de eso, mi idea es plantear que el Of. Just. debió dejar "aviso de ley" y recién al otro día entregar el mandamiento a una persona distinta a la del demandado.-

Tengo que hablar con el cliente y luego de informarle sobre los riegos de la presentación, decidir que hacer.
En realidad el juicio ya esta casi perdido, seria un manotazo de ahogado.-




En un fallo, que obiamente no puedo encontrar completo, dice:

EJECUCION FISCAL. PROCEDIMIENTO. Demanda. Traslado del mandamiento de intimación de pago y oposición de excepciones. Diligenciamiento. Ejecutado que no se encuentra en el domicilio en ese momento. Obligación del oficial de justicia de dejar aviso. Arts. 339 y 542 del C.P.C.C.N.
El mandamiento de intimación de pago y citación de remate constituye el medio a través del cual se corre el traslado de la demanda ejecutiva y, en su diligenciamiento, corresponde aplicar el art. 339 del C.P.C.C.N. -y el art. 338 del Cód.Proc. de la Prov.de Bs.As.-, que dispone la necesidad de dejar aviso
(vide Fenochietto-Arazi, "C.P.C.C.N., Comentado y Concordado con el Código Proc.Civil y Com. de la Prov. de Bs.As.", T.II, págs. 728, 749 y 750; Enrique M. Falcón "C.P.C.C.N. Anotado-Concordado-Comentado", T.III, págs. 652 a 656; Luis A. Rodríguez "Tratado de la ejecución", T.II-B, págs. 554 a 557). (Consid. 3º).
Damarco, Garzón de Conte Grand, Herrera B.C.R.A c/ Valls Jorge Néstor s/ ejecución fiscal Causa: 21.131/96 16/12/99 C.NAC.CONT.ADM.FED., SALA II


EJECUCION FISCAL. PROCEDIMIENTO. Nulidad. Mandamiento de intimación de pago y oposición de excepciones. Incumplimiento de los requisitos de los arts. 339 y 542 del C.P.C.C.N. Procedencia.
La diligencia practicada resulta nula cuando no cumple con los recaudos establecidos por los arts. 542 y 339 del C.P.C.C.N. -y su concordante del Código Procesal Civil y Comercial de la Prov. de Buenos Aires, el art. 338-. (Consid. 3º).
Damarco, Garzón de Conte Grand, Herrera B.C.R.A c/ Valls Jorge Néstor s/ ejecución fiscal Causa: 21.131/96 16/12/99 C.NAC.CONT.ADM.FED., SALA II C.P.C.C.N. ARTS. 339 Y 542
 #963586  por andresxeneizes
 
esta todo muy lindo, pero como demostrar que la esposa no le aviso, porque ahi es donde para mi estas al horno, el tema de que la comunicacion entro en la esfera de conocimiento del demandado.
ahora bien para pedir la nulidad fijate cuando lo haces, porque tenes 5 dias desde que conoces la misma, entonces si tecnicamente vas a decir que no recibiste el mandamiento tendras que esperar a que se tome una medida ejecutiva contra el cliente para poder acreditar que estas en plazo
 #963805  por maurodls
 
1º Lo de la esfera de conocimiento me pone al horno con papas.-

2º Por si fuera complicado, el tema del plazo para plantear la nulidad es otro tema más.-

3º El Julio 2012 le embargaron una propiedad al cliente.-
Recién el 18 de mayo de 2013 le notificaron el embargo, fijando una cédula de notif..

Te parece que el plazo de los cinco (5) días se cuenta desde la notificación de la traba del embargo? o espero que se convierta en ejecutorio el embargo y lo quieran rematar para pedir la nulidad?

Gracias
 #964063  por azrael132333
 
El plazo se te paso ya, esta vencido!! , no hay forma de encararlo por otro lado?

Es ese efectivamente el domicilio real? Te dejo un fallo al respecto…

http://thomsonreuterslatam.com/jurispru ... -ejecutado 

Se pacto otro domicilio en el contrato? No se de que se trata este ejecutivo, pero hay que ver otras opciones  a estas alturas.

 

Caso contrario ir a buscar ese fallo que nombras en los buscadores que estan en el CPACF o los de la Facu de derecho, ahí podes ver jurisprudencia gratuitamente de Las revistas jurídicas como eldial etc.

Estaria bueno que pongas mas datos de que se trata el ejecutivo, quizás te podamos dar alguna otra idea..