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  • conservación del empleo (art 211 LCT)

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #962466  por val2013
 
Mi cliente estaba en período de reserva del puesto del art 211 LCT. Volvió a trabajar al 7mo mes y tuvo una recaída al noveno. Quiero saber si empieza a correr otra vez el año, o le quedan 3 meses nomas.
 #962471  por gaby1973
 
No, si es por causa de la misma enfermedad (rescidiva)le quedan tres meses o sea el tiempo que le faltaba para cubrir el año...hay un art en la LCT que explica este punto claramente
 #962482  por val2013
 
Gracias, igual encontré jurisprudencia que dice que el año SIEMPRE se cuenta desde que termina el plazo pago, o desde el último día de trabajo. Y que empieza a contarse otra vez el año.
CNAT Sala II Expte n° 5326/03 sent. 9669 5/8/05 « Córdoba,Miriam c/ Banco de la Nación Argentina s/ despido” (González. Rodríguez.)
 #962582  por gaby1973
 
Cuando hay una enfermedad inculpable hay que tener en cuenta los plazos de la ley y ver cuanto tiempo se pagó por esa enfermedad. Por ejemplo: le corresponde un máximos de 6 meses pagos por enfermedad pero cobró 4 meses y volvió a trabajar porque le dieron el alta, si antes de que pasen dos años vuelve a tener "exactamente la misma enfermedad" el tiempo que le corresponde cobrar se acumula a lo anterior, es decir que si ya cobró por 4 meses le quedan 2 meses más con goce de sueldo por esa enfermedad. Después empezaría la reserva del puesto de trabajo. Ahora si la enfermedad se vuelve a repetir después de transcurridos dos años desde la fecha del alta, en este caso se vuelve a contar desde cero.

Esperemos mas opiniones, en lo que refiere a la conservación del empleo por un año...me surgió la duda de si en el caso que mencionas vuelve a computarse desde el inicio...no obstante encontraste jurisprudencia, bien!!!
 #963401  por jimena
 
Es como explico Gaby.
Si es la misma enfermedad, se suman los meses.
Para que empiece a contar de cero, tienen que pasar dos años, entre enfermedad y enfermedad, aunque sea la misma.
Saludos.
 #963402  por jimena
 
El fallo que citaste, es un ACCIDENTE de trabajo.
Entiendo que preguntaste por INCULPABLE.
Son dos cosas diferentes.
Que le paso a tu cliente??
 #963513  por val2013
 
No, el fallo que cité no habla de un accidente laboral, sino de enfermedades inculpables, y dice:

"El plazo de conservación del puesto al que alude el art. 211 de la LCT debe ser de una año entero, contado a a partir del último día trabajado, ante lo cual si el trabajador, que se encuentra gozando de la licencia prevista en dicha norma, reingresa a su trabajo antes de cumplido el año de conservación del contrato, y luego sufre una recaída de su enfermedad, debe comenzar un nuevo período anual de conservación" (CNT Sala II Expte No. 5326/03 sentencia 9669 - 5/8/05 - "Córdoba, Miriam c/ Banco de la Nación Argentina s/Despido" (está en el Boletín temático de jurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo del mes de noviembre de 2009)