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  • suspensión de prescripción: mediación

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 #963594  por fugitiva
 
Hola gente: si la etapa de mediación desde el sorteo hasta el cierre de la misma duró dos meses, unmes y medio, lo que fuera, : durante ese tiempo esta suspendido el plazo de prescripción de la acción?
 #963789  por abogado1987
 
como pauta

MEDIACION Y CONCILIACION
Ley 26.589
ARTICULO 18. — Prescripción y caducidad. La mediación suspende el plazo de prescripción y de la caducidad en los siguientes casos:
a) En la mediación por acuerdo de partes, desde la fecha de imposición del medio fehaciente de notificación de la primera audiencia al requerido, o desde la celebración de la misma, lo que ocurra primero;
b) En la mediación por sorteo, desde la fecha de adjudicación del mediador por la autoridad judicial;
c) En la mediación a propuesta del requirente, desde la fecha de imposición del medio fehaciente de notificación de la primera audiencia al requerido, o desde la celebración de la misma, lo que ocurra primero.
En los dos primeros supuestos, la suspensión opera contra todas las partes. En el caso del inciso c), únicamente contra aquél a quien se dirige la notificación.
En todos los casos, el plazo de prescripción y de caducidad se reanudará a partir de los veinte (20) días contados desde el momento que el acta de cierre del procedimiento de mediación prejudicial obligatoria se encuentre a disposición de las partes.

http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInte ... /norma.htm

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ARTICULO 40: La Mediación Obligatoria prejudicial tendrá carácter de intimación con los efectos previstos en el segundo párrafo del artículo 3986 del Código Civil.
LEY 13951
http://www.gob.gba.gov.ar/legislacion/l ... 13951.html

Artículo 31: (Reglamenta artículo 40 Ley N° 13.951) Suspensión de la prescripción.
La suspensión de la prescripción liberatoria en los términos y con los efectos previstos en el segundo párrafo del artículo 3986 del Código Civil, se cuenta desde que el reclamante formaliza su pretensión ante la Receptoría General de Expedientes o Juzgado descentralizado y opera contra todos los requeridos.

Artículo 32: A los fines de la interrupción de la prescripción, el reclamante queda facultado a presentar la demanda ante la Receptoría General de Expedientes o Juzgado descentralizado, acompañada de los requisitos para la iniciación del procedimiento de mediación. La demanda se remitirá al Juzgado juntamente con el formulario previsto en el artículo 6 de la ley, y quedará en el legajo formalizado a tales efectos. El pago de la tasa de justicia se hará efectivo una vez finalizada la mediación, si se continuare con el proceso, o al homologarse el acuerdo.

DECRETO 2530/2010
 #1077282  por Nise
 
En el caso de la interposicion de demanda que alude el art. 32 del decreto reglamentario, como hago para interponer la demanda? yo ya sortee el mediador
 #1077404  por legalescom
 
El art. 32 del Decreto reglamentario, subsana una deficiencia de la ley procesal. En efecto, las leyes procesales, como la de mediación, no pueden legislar sobre temas substanciales o de fondo, que están reservados al Código Civil o a las leyes nacionales no procesales. Por ello, para suspender o interrumpir la prescripción, en tu caso es suspender, deberás promover la acción judicial pertinente, diciendo que ya has deducido mediación, y tené cuidado de no caer en caducidad en la instancia principal.