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  • TRABAJADOR MAL LIQUIDADO?

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #962824  por ulpiano21
 
Un trabajador de la construcción que trabajo dos años en negro. Luego de haber sufrido un accidente en su puesto de trabajo a los días lo despiden. Le hacen una liquidación donde figura el preaviso, y otro rubros. En la realidad preaviso no tuvo, y los demás tampoco porq ni siquiera estuvo registrado. Este trabajador igual cobro la liquidación que le ofrecieron por lógicas razones como, pero estoy seguro que el dinero q cobro es insuficiente. Ahora bien la consulta es: puedo iniciar el reclamo de haber cobrado de menos de lo q le correspondía, existe agravante de que no lo cubrió la ART?. Que me aconsejan para afrontar el tema en cuestión, agradezco cualquier aporte. Serán super valorables, toda vez que me estoy iniciando. Gracias.
Ah otra mas la escala salarial es el CCT 76/65, no?
 #962934  por pepecurdele
 
ugggg pobre tipo lo liquidaron y encima mal, no es joda.
Tene presente que se aplica la ley 22250 asi que no hay preaviso, se paga el fondo de desempleo. Respecto al accidente denuncialo a la ART y esta le va a tener que pagar los haberes hasta el alta.
 #962976  por ulpiano21
 
gracias pepecurdele, pero no me queda claro si se puede iniciar reclamo por la escasa liquidación cobrada. Buena data la del ART. Pero si este pibe no estaba inscripto a quién denuncio el accidente???. Aca opera también la LCT y la 25323, esto lo pregunto para calcular la indemnización. Que me aconsejas asi no meto la pata o quedo como un nabo. Lo del preaviso pensé que si iba, como no dice nada la 22250, pero bueno vos me lo aclaraste ahora si me queda mas claro el tema del fondo de desempleo. Gracias titan¡ por la info.
 #963013  por pepecurdele
 
la LCT no va en lo que respecta al regimen indemnizatorio y tampoco el art 2 de la 25323. Si estaba en negro quiere decir que el despido es informal ( no le mandaron el telegrama ?) si es asi yo primero intimaria en los terminos del art 11 de la 24013 a inscribir el contrato de trabajo y de paso denuncio el accidente e intimo a denunciar la art. Tene presente que la 22250 tiene una serie de multas por falta de entrega de libreta, pago del fondo de desempleo y de salarios que tendras que reclamar en la intimacion, te cuento que cuando empezas a poner todas las multas se hacen liquidaciones muy interesantes. Por cierto en las relaciones de la construccion como la que mencionas se aplican los art 8 y 15 de la 24013.
 #963477  por pepecurdele
 
Si filate el art 9 del decreto reglqmentario de la. 24013
 #963478  por pepecurdele
 
Ademas la lrt tiene previsto que la art del empleador se haga cargo tanbien de los trabajadores no inscroptos por el empleador
 #963595  por ulpiano21
 
perdón por la ignorancia el Dec. Reglamentario es el 739/92? porq vi su art. 09 pero no dice nada de la art. Muy buena la info., pero no lo tomen a mal pregunto porq hace poco estoy ejerciendo y son mas la dudas q las certezas, je