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  • CHEQUE endoso posterior rechazo???

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 #421992  por marianela78
 
Queridos Colegas, coy nueva en este medio, y la verdad me parece genial la participacion y colaboracion que aqui se brinda. Desde ya Gracias.
Aca viene mi problema, vino un cliente que le han entregado varios cheques,
2 son no a la orden cuyo beneficiario es uns Cia de Seguros, se presento al cobro y fue rechazado por falta de fondos, se lo devuelven a mi cliente, y los cubrio, pero sin constancia, para poder accionar via ejecutiva, debe mediar una cesion de creditos a favor de mi cliente por la Cia de Seguros? y en caso afirmativo la debo hacer por instrumento separado? Ante escribano por ambas partes? y acompañarla al cheque junto con la demanda?
Puedo a los fines de interrumpir prescripcion presentar demanda ejecutiva con el titulo y luego cuando le fuera otorgada la cesion acompañarla antes de dar el traslado???
Otros cheques son al portador, pero quien los presento al cobro fue un amigo de mi cliente? tiene legitimacion para accionar via ejecutiva, ya que la firma al dorso es la del amigo en cuestion y es la que se efectuo cuando se deposito que segun tengo entendido vale como recibo y no como endoso ya que la cadena se corta con el Rechazo del Banco. Tambien debe hacer Cesion con las mismas caractristicas que el caso anterior???
Otros son a la orden donde el beneficiario lo endosa y quien lo deposita es un pariente de mi cliente, sucede los kismo que en los casos anteriores???
Les agradeceria sean tan amables de darm una manito ya que tengo poco tiempo, Me prescribe la accion!!
Gracias
 #422763  por toto562
 
Hola, los que son no a la orden tendrias que hacer una cesion de credito, y tiene que ser antes a la interposicion de la demanda, ya que sino te puede oponer excepcion de falta de legitimacion activa e inahbilidad de titulo. Si queres interrumpir la prescripcion enviale una carta documento de la Cia reclamandole el credito.
Respecto de los que son a la orden, el endoso en blanco posterior al rechazo del girado, no impide que el tenedor del cartular, reclame judialmente su cobro. ( sobre esto tengo un fallo, que lo tengo en el estudio, te lo paso el lunes). que lo necesitarias para contestar la excepcion que te van a interponer.
Espero que te sirva. Saludos
 #425694  por marianela78
 
Muchas Gracias Toto, disculpa mi insistencia, pero ante el peligro de prescripcion, inicie la accion de todos los cheque los no a la orden y los restantes, no puedo acompañar la Cesion antes de dar el traslado??
Y en el caso de los cheques a la orden y al portador estas seguro, que luego de ser presentador al cobro, la firma del que deposita no es la que se dice "recibo" al banco, y ahi se corta la cadena de endosos?
Porque como te anticipe el que deposita los cheques es un amigo de mi cliente, y la firma de aquel es la que inserto al momento de presentarlo al cobro.
Por favor si me das una manito te lo agradeceria, no se si hacer igualmente la cesion de derechos por instrumento separado en forma privada y lueo certificar las firmas o por escribano????
Gracias
 #427081  por toto562
 
Ahi van los fundamentos, que puse para un cheque al portador que incluso iria, para uno a la orden. Respecto de la cesion, desde mi humilde opinion, deberia ser antes de la interposicion de la demanda, pq sino vos iniciarias sin legitimacion activa. Bueno ahi van los fundamentos para cuando te planteen la excepcion, espero que te sirva, a mi me sirvio ya que la sentencia de 1ra y 2da fue favorable. Saludos.

CONTESTA EXCEPCIÓN:
Habiendome notificado personalmente, vengo en legal tiempo y forma a contestaro la excepción opuesta por la demandada a fs. , solicitando su rechazo en base a las siguientes consideraciones de hecho y de derecho que a continuación se pasan a exponer, ello con expresa imposición de costas a la demandada.
II.- FUNDAMENTOS:
La cuestion introducida por la accionada, ya ha sido resuelta por la Excma Cámara Departamental en los autos "Garrone, Hevert Luis c/ Gonzalez Marcelo G. s/ Ejecutivo, Expte 17146.
Me permito hacer mios los fundamentos esgrimidos por el Tribunal.
Si como lo considera el excepcionante al articular la excepción de inhabilidad de título, la firma obrante antes de la constancia de rechazo puesta por el Banco fuera un endoso, se trataría de un endoso en blanco que:
a) por un lado mas allá de su consecuencia para el endosante, no tuvo el efecto de hacer mutar la ley de circulación por la simple entrega derivada del libramiento al portador y
b) por el otro, de haberse librado el cheque con indicacion de beneficiario, hubiera tenido el efecto de modificar su ley de circulacion correlativa a la forma de libramiento, autorizando su transmision mediante la simple entrega material del documento - transmisión invisible-, quedando quien lo recibiera habilitado para ejercer los derechos inherentes del titulo.
Entonces, ya sea porque la forma de giro del cheque y la consiguiente ley de transmision no pudo alterarse por la mediación del designado endoso en blanco, o porque - en la hipotesis de un libramiento nominativo- aquel endoso en blanco pudo habilitar la transmision por simple entrega del título, en ambos casos QUEDA LEGITIMADO ACTIVAMENTE AQUÉL QUE HAYA EXTERIORIZADO LA TENENCIA DEL CHEQUE, presentandolo.
Esto es así aún cuando el último endoso en blanco haya sido anterior al rechazo del cheque por el banco girado, pues como lo recuerda Gomez Leo- su caracter anónimo permite, de hecho, negociar el cheque con la simple entrega del documento, dejando de tal modo legitimado a quien lo recibe.
En esa línea se ha sostenido en la jurisprudencia : " Si los cheques han sido emitidos sin indicación del beneficiario y exhiben en su dorso un endoso en blanco, constituyen cheques al portador, cuyo rechazo por el banco al ser presentados al cobro no ha sido obice para que quien los recibiera por via de endoso en blanco legitimara a su vez a un tercero mediante la simple entrega manual del papel conforme el art. 15 inc. 3 Lch ( Cam. Com. Sala A, JA, 1980- II- 642; RED, 13-289; Sala C, RED, 14 -272-; RED, 14-272-; RED, 13-286; Cit. por Osvaldo Gémez Leo, " Tratado de los Cheques", ed. Lexis Nexis, año 2004, pa´g. 419, parr 121).
Conforme lo preve la parte final del art. 12 de la ley de cheque, la ley de circulacion del cheuqe al portador es la simple entrega ( tradición).
De alli que la legitimacion coincida en tal caso con la posesion del documento ( legitimación real), por lo que el portador es el legitimado para el ejercicio de las acciones cambiarias.
En este sentido la jurisprudencia planaria resolvio que " en un cheque cruzado, librado con el nombre del beneficiario en blanco, endosado para su cobro mediante el deposito en cuenta corriente y rechazado por "cuenta cerrada", esta legitimado para accionar ejecutivamente, quien, sin, figurar en la cadena de endosos, invoca su condicion de portador de título ( Cam. Nac. Com. en pleno, 4-8-81, E. D. 95-270)
Presupuesta la regularidad de la cadena de endosos, una solucion similiar corresponde al caso del cheque cuyo ultimo endoso fuere en blanco ( ver, por ej., Cám. Nac. Com., sala D, 30-8-79, " Grnman, Marcos c/ Dipropol SA s/ Ejec.") ( Comentario art. 17, Régimen legal del cheque, Martín E. Paolantonio, Ed. Rubinzal Culzoni, Pag. 50)
En sintesis, carece de sustento decir que el legitimado en la especie fue quien figuró como endosante del cheque y no el actor, como se postuló al articularse la excepción en examen ( fs. 15/ vta.; arg. arts. 12, 15 inc. 3 y 32 de la ley 24452).
Por ello, considerando al actor TENEDOR DE BUENA FE DEL CHEQUE LIBRADO AL PORTADOR Y ENDOSADO EN BLANCO, AÚN CUANDO LE HAYA SIDO ENTREGAGO DESPUÉS DEL RECHAZO DEL BANCO GIRADO, SE ENCUENTRA LEGITIMADO PARA PROMOVER LA PRESENTE EJECUCIÓN ( ARTS. 12 Y CONCS. LEY 24452), de modo que corresponde rechazar la excepcion interpues por el demandado, con costas lo que dejo formalmente peticionado.
 #815560  por DraSabri
 
Toto, sos un genio por tu aporte. Buscando info del tema, pues tengo un caso similar, me salvaste de abrir otro post.

Aunque yo no tenia nada que ver, GRACIAS!! me re sirvio tu aporte
 #963681  por LisoDuo
 
AYUDA !!! Mi duda sobre este tema es acerca de la responsabilidad que le cabe al endosande (cedente) posterior al rechazo bancario. Primero: ¿¿ es legitimado pasivo en la acción cambiaria cual si fuera un endosante anterior al rechazo???? Entinedo que no, pero no estoy seguro.
Segundo: Siguiendo el art. 22 de la ley al producir este endoso solo los efectos la cesión de credito ¿el endonsante puede ser demandado por la vía ordinaria si el deudor es insolvente??
Gracias!