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  • SICAM; Aparecen pagos en periodos que no estan en datos pers

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #963559  por Camarista41
 
Hola buenos días a todos, tengo una duda respecto a la carga en sicam de ciertos períodos. Esta persona tiene períodos simultáneos en relación de dependencia y autónomos. En Datos le aparece del 7/76 al 3/78 y luego debajo aparece recién 1/99 al 4/2003. El tema es que en pagos, aparece: moratoria del 79 que no la tome, y pagos Capital Camara Compensadora en el 81, 86, 93 y 94 y luego Pago decreto 493/95. La duda es si esos períodos debo cargarlos manualmente o solicitar en afip con multinota que los incorporen. Entiendo que los del decreto no, pero dudo con respecto a Capital Camara Compensadora Autonomos. ¨¿alguien tuvo un caso parecido? gracias como siempre a todos
 #963561  por hugo2
 
Camarista41 escribió:Hola buenos días a todos, tengo una duda respecto a la carga en sicam de ciertos períodos. Esta persona tiene períodos simultáneos en relación de dependencia y autónomos. En Datos le aparece del 7/76 al 3/78 y luego debajo aparece recién 1/99 al 4/2003. El tema es que en pagos, aparece: moratoria del 79 que no la tome, y pagos Capital Camara Compensadora en el 81, 86, 93 y 94 y luego Pago decreto 493/95. La duda es si esos períodos debo cargarlos manualmente o solicitar en afip con multinota que los incorporen. Entiendo que los del decreto no, pero dudo con respecto a Capital Camara Compensadora Autonomos. ¨¿alguien tuvo un caso parecido? gracias como siempre a todos
Tenes que cargarlos manualmente.
 #963562  por Camarista41
 
hugo2 escribió:
Camarista41 escribió:Hola buenos días a todos, tengo una duda respecto a la carga en sicam de ciertos períodos. Esta persona tiene períodos simultáneos en relación de dependencia y autónomos. En Datos le aparece del 7/76 al 3/78 y luego debajo aparece recién 1/99 al 4/2003. El tema es que en pagos, aparece: moratoria del 79 que no la tome, y pagos Capital Camara Compensadora en el 81, 86, 93 y 94 y luego Pago decreto 493/95. La duda es si esos períodos debo cargarlos manualmente o solicitar en afip con multinota que los incorporen. Entiendo que los del decreto no, pero dudo con respecto a Capital Camara Compensadora Autonomos. ¨¿alguien tuvo un caso parecido? gracias como siempre a todos
Tenes que cargarlos manualmente.
Muchas Gracias Hugo! Cargo los pagos perfecto, y si tira intereses puedo renunciarlos porque excede los 30 años, pero conforme la 555 no debe figurar ese periodo en el PUC, en DAtos personales? Gracias
 #963564  por hugo2
 
Camarista41 escribió:
hugo2 escribió:
Camarista41 escribió:Hola buenos días a todos, tengo una duda respecto a la carga en sicam de ciertos períodos. Esta persona tiene períodos simultáneos en relación de dependencia y autónomos. En Datos le aparece del 7/76 al 3/78 y luego debajo aparece recién 1/99 al 4/2003. El tema es que en pagos, aparece: moratoria del 79 que no la tome, y pagos Capital Camara Compensadora en el 81, 86, 93 y 94 y luego Pago decreto 493/95. La duda es si esos períodos debo cargarlos manualmente o solicitar en afip con multinota que los incorporen. Entiendo que los del decreto no, pero dudo con respecto a Capital Camara Compensadora Autonomos. ¨¿alguien tuvo un caso parecido? gracias como siempre a todos
Tenes que cargarlos manualmente.
Muchas Gracias Hugo! Cargo los pagos perfecto, y si tira intereses puedo renunciarlos porque excede los 30 años, pero conforme la 555 no debe figurar ese periodo en el PUC, en DAtos personales? Gracias
Tenes que leer completa la 555, tambien habla de periodos prescriptos.
 #963627  por MARIO1943
 
NO SE PUEDE DESAFECTAR MANUALMENTE,TIENEN QUE IMPACTAR EN EL SIJP COMO PAGO REVERTIDO, HAY QUE HACERLO EN AFIP CON F. MULTINOTA Y TE TARDAN MAS DE 6 MESES, HASTA QUE AFIP NO VEA LOS PAGOS REVERIDOS NO TE ACEPTAN EL TRAMITE, HAY QUE HACER COMO DIJO HUGO SE INFORMAN MANUALMENTE Y SI HAY DEUDA LO RENUNCIAS, ES LO MAS SIMPLE Y NO VAS HA TENER NINGUN PROBLEMA , EL PROBLEMA LO VAS A TENER SI LO QUERES DESAFECTAR
 #963650  por Camarista41
 
MARIO1943 escribió:NO SE PUEDE DESAFECTAR MANUALMENTE,TIENEN QUE IMPACTAR EN EL SIJP COMO PAGO REVERTIDO, HAY QUE HACERLO EN AFIP CON F. MULTINOTA Y TE TARDAN MAS DE 6 MESES, HASTA QUE AFIP NO VEA LOS PAGOS REVERIDOS NO TE ACEPTAN EL TRAMITE, HAY QUE HACER COMO DIJO HUGO SE INFORMAN MANUALMENTE Y SI HAY DEUDA LO RENUNCIAS, ES LO MAS SIMPLE Y NO VAS HA TENER NINGUN PROBLEMA , EL PROBLEMA LO VAS A TENER SI LO QUERES DESAFECTAR
Gracias Mario, yo entendí conforme lo que me dijo Hugo y lo que leí de la 555 que como son períodos anteriores al 93 puedo cargarlos manualmente, las cuentas están vinculadas, en pagos aparecen como camara compensador autonomos los pagos en los 80 y 90 que no figuran en datos personales. Yo cargare exactamente los periodos que figuran en la pestaña de pagos, si hay deuda los renuncio porque son simultaneos con la RD y no creo tener inconvenientes, que opina ud maestro?
 #963667  por MARIO1943
 
Camarista41 escribió:Perdon Mario, debo decir que liquido por la 24241 y.... cometi un errror , en pagos aparecen aportes tambien desde el 10 /93 hasa el 3/99. En datos aparece la historia a partir del 3/99, eso puedo cargarlo=???? saludos!!!
TAMBIEN TENES QUE LEER LA RE. DE AFIP 3062, DONDE TE DEJA CLARO QUE LOS PERIODOS NO PRESCRIPTO ES RESPONSABILIDAD D E AFIP Y LOS PRESCRIPCTO DE ANSES
NO TIENE NADA QUE VER CON QUE LEY LIQUIDASTES, PODES RENUNCIAR LO MISMO
TODO LO QUE APARECE EN DATOS PERSONALES LO TENES QUE CARGAR MIENTRAS SEAN PERIODOS NO PRESCRIPTO Y LOS PAGOS QUE NO TE FIGURAN EN DATOS, AHORA BIEN, VOS PODES RENUNCIAR LOS PERIODOS CON DEUDA DE ESTOS PAGOS ANTES DEL 09/1993, LOS PAGOS QUE TE APARECEN DESPUES DEL 10/1993, TENGAS DEUDA O NO , TAMBIEN LO RENUNCIAS, PORQUE ACUERDO A LA CIRCULAR 58/10, LOS PAGOS PARA SER CONSIDERADOS COMO PRUEBA SUFICIENTE, TENES QUE ADJUNTAR LOS TICKETS Y LOS MISMOS PAGADOS EN TIEMPO Y FORMA, SI VOS LOS PAGOS QUE TENES DESPUES DEL 09/1993, NO TE ARROJAN DEUDA Y NO REUNI LOS REQUISITOS DE LA 58/10, POR MAS QUE FIGUREN PAGOS Y SIN DEUDA DE INTERESES, LO TENES QUE RENUNCIAR
 #963673  por MARIO1943
 
MARIO1943 escribió:
Camarista41 escribió:Perdon Mario, debo decir que liquido por la 24241 y.... cometi un errror , en pagos aparecen aportes tambien desde el 10 /93 hasa el 3/99. En datos aparece la historia a partir del 3/99, eso puedo cargarlo=???? saludos!!!
TAMBIEN TENES QUE LEER LA RE. DE AFIP 3062, DONDE TE DEJA CLARO QUE LOS PERIODOS NO PRESCRIPTO ES RESPONSABILIDAD D E AFIP Y LOS PRESCRIPCTO DE ANSES
NO TIENE NADA QUE VER CON QUE LEY LIQUIDASTES, PODES RENUNCIAR LO MISMO
TODO LO QUE APARECE EN DATOS PERSONALES LO TENES QUE CARGAR MIENTRAS SEAN PERIODOS NO PRESCRIPTO Y LOS PAGOS QUE NO TE FIGURAN EN DATOS, AHORA BIEN, VOS PODES RENUNCIAR LOS PERIODOS CON DEUDA DE ESTOS PAGOS ANTES DEL 09/1993, LOS PAGOS QUE TE APARECEN DESPUES DEL 10/1993, TENGAS DEUDA O NO , TAMBIEN LO RENUNCIAS, PORQUE ACUERDO A LA CIRCULAR 58/10, LOS PAGOS PARA SER CONSIDERADOS COMO PRUEBA SUFICIENTE, TENES QUE ADJUNTAR LOS TICKETS Y LOS MISMOS PAGADOS EN TIEMPO Y FORMA, SI VOS LOS PAGOS QUE TENES DESPUES DEL 09/1993, NO TE ARROJAN DEUDA Y NO REUNI LOS REQUISITOS DE LA 58/10, POR MAS QUE FIGUREN PAGOS Y SIN DEUDA DE INTERESES, LO TENES QUE RENUNCIAR
ACLARO QUE VOS PODES CARGAR PAGOS MANUALMENTE QUE NO FIGURAN EN DATOS PERSONALES SOLO LOS PERIODOS NO PRESCRIPTOSS , LOS PAGOS PRESCRIPTO ES COMPETENCIA DE AFIP, POR LO TANTO LOS TIENE QUE CARGAR AFIP, PORQUE EL SISTEMA TAMPOCO TE LO PERMITE
 #963674  por MARIO1943
 
MARIO1943 escribió:
MARIO1943 escribió:
Camarista41 escribió:Perdon Mario, debo decir que liquido por la 24241 y.... cometi un errror , en pagos aparecen aportes tambien desde el 10 /93 hasa el 3/99. En datos aparece la historia a partir del 3/99, eso puedo cargarlo=???? saludos!!!
TAMBIEN TENES QUE LEER LA RE. DE AFIP 3062, DONDE TE DEJA CLARO QUE LOS PERIODOS NO PRESCRIPTO ES RESPONSABILIDAD D E AFIP Y LOS PRESCRIPCTO DE ANSES
NO TIENE NADA QUE VER CON QUE LEY LIQUIDASTES, PODES RENUNCIAR LO MISMO
TODO LO QUE APARECE EN DATOS PERSONALES LO TENES QUE CARGAR MIENTRAS SEAN PERIODOS NO PRESCRIPTO Y LOS PAGOS QUE NO TE FIGURAN EN DATOS, AHORA BIEN, VOS PODES RENUNCIAR LOS PERIODOS CON DEUDA DE ESTOS PAGOS ANTES DEL 09/1993, LOS PAGOS QUE TE APARECEN DESPUES DEL 10/1993, TENGAS DEUDA O NO , TAMBIEN LO RENUNCIAS, PORQUE ACUERDO A LA CIRCULAR 58/10, LOS PAGOS PARA SER CONSIDERADOS COMO PRUEBA SUFICIENTE, TENES QUE ADJUNTAR LOS TICKETS Y LOS MISMOS PAGADOS EN TIEMPO Y FORMA, SI VOS LOS PAGOS QUE TENES DESPUES DEL 09/1993, NO TE ARROJAN DEUDA Y NO REUNI LOS REQUISITOS DE LA 58/10, POR MAS QUE FIGUREN PAGOS Y SIN DEUDA DE INTERESES, LO TENES QUE RENUNCIAR
ACLARO QUE VOS PODES CARGAR PAGOS MANUALMENTE QUE NO FIGURAN EN DATOS PERSONALES SOLO LOS PERIODOS NO PRESCRIPTOSS , LOS PAGOS PRESCRIPTO ES COMPETENCIA DE AFIP, POR LO TANTO LOS TIENE QUE CARGAR AFIP, PORQUE EL SISTEMA TAMPOCO TE LO PERMITE
PERDON ME TRABE ES A LA INVERSA, LOS PAGOS PRESCRIPTO LO CARGAS MANUALMENTE LOS NO PRESCRIPTO ES COMPETENCIA DE AFIP, POR ESO TE RECOMENDE LA RES. 3062
 #963675  por Camarista41
 
MARIO1943 escribió:
MARIO1943 escribió:
Camarista41 escribió:Perdon Mario, debo decir que liquido por la 24241 y.... cometi un errror , en pagos aparecen aportes tambien desde el 10 /93 hasa el 3/99. En datos aparece la historia a partir del 3/99, eso puedo cargarlo=???? saludos!!!
TAMBIEN TENES QUE LEER LA RE. DE AFIP 3062, DONDE TE DEJA CLARO QUE LOS PERIODOS NO PRESCRIPTO ES RESPONSABILIDAD D E AFIP Y LOS PRESCRIPCTO DE ANSES
NO TIENE NADA QUE VER CON QUE LEY LIQUIDASTES, PODES RENUNCIAR LO MISMO
TODO LO QUE APARECE EN DATOS PERSONALES LO TENES QUE CARGAR MIENTRAS SEAN PERIODOS NO PRESCRIPTO Y LOS PAGOS QUE NO TE FIGURAN EN DATOS, AHORA BIEN, VOS PODES RENUNCIAR LOS PERIODOS CON DEUDA DE ESTOS PAGOS ANTES DEL 09/1993, LOS PAGOS QUE TE APARECEN DESPUES DEL 10/1993, TENGAS DEUDA O NO , TAMBIEN LO RENUNCIAS, PORQUE ACUERDO A LA CIRCULAR 58/10, LOS PAGOS PARA SER CONSIDERADOS COMO PRUEBA SUFICIENTE, TENES QUE ADJUNTAR LOS TICKETS Y LOS MISMOS PAGADOS EN TIEMPO Y FORMA, SI VOS LOS PAGOS QUE TENES DESPUES DEL 09/1993, NO TE ARROJAN DEUDA Y NO REUNI LOS REQUISITOS DE LA 58/10, POR MAS QUE FIGUREN PAGOS Y SIN DEUDA DE INTERESES, LO TENES QUE RENUNCIAR
ACLARO QUE VOS PODES CARGAR PAGOS MANUALMENTE QUE NO FIGURAN EN DATOS PERSONALES SOLO LOS PERIODOS NO PRESCRIPTOSS , LOS PAGOS PRESCRIPTO ES COMPETENCIA DE AFIP, POR LO TANTO LOS TIENE QUE CARGAR AFIP, PORQUE EL SISTEMA TAMPOCO TE LO PERMITE

Perdon Mario, pero me estoy mareando. Acabo de cargar todos los pagos que me aparecen en la pestaña de pagos y que no figuran en datos personales, son todos pagos anteriores al 99 prescriptos y no prescriptos, y los pude cargar sin problemas pagos del 81, pagos del 97 mes por mes lo que figuraba en pagos, liquide, y me dio 0!
 #963691  por MARIO1943
 
FIJATE QUE HAY UN POST ANTERIOR

1) TENES UN ERROR , EN LOS PERIODOS ANTES DEL 99, SON TODOS PERIODOS PRESCRIPTOS(VOS DECIS QUE CARGASTES PERIODOS NO PRECRIPTOS, ESO ES IMPOSIBLE), POR ESO LO PUDISTES CARGAR SIN PROBLEMA
2) COMO TE ARROJAN DEUDA CERO A PARTIR DEL 10/1993, PARA SER CONSIDERADOS COMO PRUEBA SUFICIENTE , TENES QUE REUNIR LOS REQUISTOS DE LA CIRCULAR 58/10, DE LO CONTRARIO HAY QUE RENUNCIARLOS POR MAS QUE ARROJEN DEUDA CERO, LO ANTERIOR NO HAY PROBLEMA PORQUE ESTAN DENTRO DE LA MORATORIA, SI LEISTE LA 555/10 TE DICE QUE A PARTIR DEL 10/1993, LOS PERIODOS TIENEN QUE COINCIDIR CON DATOS PERSONALES, POR LO TANTO SI NO COINCIDE TENES QUE PRESENTAR PRUEBAS POR ESO LA CIRCULAR 58/10 DICE QUE LOS PAGOS SON PRUEBAS SUFICIENTES PERO SUPEDITADOS A LOS REQUISTOS MENCIONADO