Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • DIVORCIO MUTUO. DIVISION BIENES.

  • A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #963612  por cibergoi
 
HOLA COLEGAS.

Mi duda es la siguiente:

En la vivienda que viven los menores con la madre fue adquirida por el padre no conviviente antes de estar casados, pero el arreglo es que la misma se la cede y continua pagando el crédito hipotecario el alimentante.
Mi duda es si la cesión se puede realizar sin escribano.

A fin de que el divorcio salga más rápido en la demanda no constaría ni el convenio de alimentos, que también se haría por separado.


Si va por escribano percibe menos honorarios uno como letrado. ¿es pasible de hacer la cesión por instrumento privado?
 #963630  por ccolalongo
 
¿A quién se la cede la vivienda? mientras tenga un derecho real que no haga nada y sigan viviendo ahí, ¿cuál es el problema?
 #963735  por cibergoi
 
ccolalongo escribió:¿A quién se la cede la vivienda? mientras tenga un derecho real que no haga nada y sigan viviendo ahí, ¿cuál es el problema?
La vivienda la cede el marido a la ex mujer, cuyo bien es anterior al casamiento, para firmar el mutuo es parte de la condición. Si bien en ese bien viven los menores con la madre, una vez cumplida la mayoría de edad por parte de los menores queda el bien a disposición del padre.
Pero lo que se busca es ceder el inmueble para que sea propiedad de la madre y además quede cubierto el rubro vivienda por parte del padre.
Mi pregunta a fin de no generar honorarios a los escribanos a menos que sea necesario, es ¿ de que forma se puede hacer la cesión?
 #963738  por ccolalongo
 
Yo no instrumentaría nada en la misma presentación que la mujer se lo atribuya por el 1277 CC mientras dure la mayoría de edad de los menores y cuando el último cumple 18 años queda el bien liberado. Y no habría que poner muchas condiciones sino se lo darían igual.
 #963752  por parenzo
 
Totalmente de acuerdo, te protege el art. 1277 in fine "También será necesario el consentimiento de ambos cónyuges para disponer del inmueble propio de uno de ellos, en que está radicado el hogar conyugal si hubiere hijos menores o incapaces. Esta disposición se aplica aun después de disuelta la sociedad conyugal, trátese en este caso de bien propio o ganancial".
y, asimismo, si es un divorcio de mutuo acuerdo por el art. 215, podes establecer en la demanda los convenios que te permite el art. 236
"Art. 236. En los casos de los artículos 205 y 215 la demanda conjunta podrá contener acuerdos sobre los siguientes aspectos:
1° Tenencia y régimen de visitas de los hijos; 2° Atribución del hogar conyugal;etc".
No tiene sentido una CESION.
 #963819  por cibergoi
 
El caso lo tenemos el estudio de manera que la firma de ambos cónyuges es nuestra, pero la condición es que el inmueble le quede a la madre aún después de que los menores cumplan la mayoría de edad. El inmueble esta a nombre del marido adquirido antes del matrimonio de modo que no es conyugal.

Mi pregunta va por ese lado, luego si lo denuncio en el juicio estimo me demorará más tiempo y habrá que pagar tasa de justicia por el bien.

Esas son mis dudas.
Por eso no encuentro la vuelta, para hacer, divorcio por un lado , tenencia y regimen de visita por convenio, y luego el inmueble.

y facturar honorarios por los tres.
 #963922  por ccolalongo
 
Digamos que el bien hace las veces de "precio del divorcio" por parte de la mujer, pero para que se lo cedas por fuera vas a tener que esperar la sentencia de divorcio porque las operaciones entre cónyuges son nulas.
 #964103  por cibergoi
 
Gracias por responder.

Como hago para que la madre firme porque el convenio de alimentos puedo dejar certeza de la disposición del bien hasta tanto los menores cumplan la mayoría de edad.
 #1089308  por hakki72
 
Buenas Tardes a todos.
Tengo un caso similar (terreno comprado antes de casarse, construcción de la casa después de casados), en donde el marido no tiene ningún inconveniente (de palabra) en dejarle la propiedad a la mujer. Tienen hijos que viven en dicha propiedad, pero ya son mayores de edad. El miedo de la mujer es que una vez firmada la demanda de divorcio, él se retracte y no le deje la propiedad. En principio quieren firmar un "CONVENIO" de separación en forma privada en donde se estipula que le deja la propiedad y que le va a firmar es traspaso de escritura (verá con su escribano como lo instrumenta). He leído un poco y no encuentro la forma de incluir la mención que no sea por el art. 215. Les parece factible, no existiendo menores de edad, que incluya la mención que él le deja la propiedad?
Desde ya a cualquiera que pueda ayudar, se los agradezco