Mordisco escribió:El incidente solo lo planteo para cubrir el requisito que dice:
ARTICULO 676 bis: Entrega del inmueble al accionante. En los casos que la acción de desalojo se dirija contra tenedor precario o intruso, en cualquier estado del juicio después de trabada la litis y a pedido del actor, el Juez podrá disponer la inmediata entrega del inmueble si el derecho invocado fuera verosímil y previa caución real por los eventuales daños y perjuicios que se pudieren irrogar.
El Juez sólo ordenará la medida cuando de no decretarse la entrega inmediata del inmueble, pudieren derivarse graves perjuicios para el accionante.
Es un experimento, voy a ver que me dicen. Casi seguro me mandan a sebar mate 
Hola Mordisco, recién leo esto en el año 2016 jaja, como te fue con ese beneficio de litigar sin gastos?
Tengo idea de hacer lo mismo para un desalojo en la Pcia. de Buenos Aires, quiero ver si tu experimiento pudo prosperar! ojalá que sí! Muchas gracias!