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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #964015  por beaben
 
hola a todos, mas alla de los nuevos formularios 102 y 575
como es el tema de la registracion de los empleadores en afip
alguien ya lo hizo?
 #964050  por MARIO1943
 
beaben escribió:hola a todos, mas alla de los nuevos formularios 102 y 575
como es el tema de la registracion de los empleadores en afip
alguien ya lo hizo?
QUE ES LO QUE QUERES HACER?
ES VERDADERA LA RELACION ?
ESTA TRABAJANDO EN LA ACTUALIDAD Y LO QUIEREN REGISTRAR?
 #964098  por beaben
 
la relacion es falsa, estoy haciendo lo que hice siempre
ya pago todas las boletas en estos dias
por eso queria saber que cambio con la nueva
reglamentacion para que no me lo reboten
 #964111  por diegomdp
 
en anses nada mientras no haya circualr nueva no va a cambiar nada en anses
 #964126  por MARIO1943
 
beaben escribió:la relacion es falsa, estoy haciendo lo que hice siempre
ya pago todas las boletas en estos dias
por eso queria saber que cambio con la nueva
reglamentacion para que no me lo reboten
LA NUEVA REGLAMENTACION ES A PARTIR DEL 06/2012, EN CUANTO A LA REGISTRACION, LO D E ATRAS SIGUE COMO HASTA AHORA, ADEMAS LO QUE PEDIAS , LA CONFORMACION DEL SUELDO
ES EL A GUINALDO QUE SE PAGA EN JUNIO Y LA SEGUNDA CUOTA EN DICIEMBRE Y LAS VACACIONES CUANDO SE LAS TOME , QUE SE PAGA ADELANTADA, SACANDO ESAS FECHAS VA SOLO EL SUELDO O EL IMPORTE DE LA CANTIDAD DE HS, TRABAJADAS
 #964138  por MARIO1943
 
beaben escribió:la relacion es falsa, estoy haciendo lo que hice siempre
ya pago todas las boletas en estos dias
por eso queria saber que cambio con la nueva
reglamentacion para que no me lo reboten
YO POR LAS DUDAS COMPRAS PERIODOS HASTA FEBRERO 2013, PORQUE EN MARZO SALIO LA LEY Y FUE PUBLICADA EN ABRIL
 #964143  por MARIO1943
 
MARIO1943 escribió:
beaben escribió:la relacion es falsa, estoy haciendo lo que hice siempre
ya pago todas las boletas en estos dias
por eso queria saber que cambio con la nueva
reglamentacion para que no me lo reboten
LA NUEVA REGLAMENTACION ES A PARTIR DEL 06/2012, EN CUANTO A LA REGISTRACION, LO D E ATRAS SIGUE COMO HASTA AHORA, ADEMAS LO QUE PEDIAS , LA CONFORMACION DEL SUELDO
ES EL A GUINALDO QUE SE PAGA EN JUNIO Y LA SEGUNDA CUOTA EN DICIEMBRE Y LAS VACACIONES CUANDO SE LAS TOME , QUE SE PAGA ADELANTADA, SACANDO ESAS FECHAS VA SOLO EL SUELDO O EL IMPORTE DE LA CANTIDAD DE HS, TRABAJADAS
PERDONA VOS NO PEDISTE LO D E SUELDO, FUE OTRA FORISTA, ME CONFUNDI
 #964401  por beaben
 
eso mismo preguntaba como es eso de la registracion a partir de junio ?
y otra pregunta aunque haya enviado el plan en mayo, cambia en algo
o solo se toman en cuenta los planes que se envian en junio ?
 #964797  por arielruiz86
 
El tema de la registración en la afip es para las relaciones vigentes o a inciar a partir de 06/2013, pero si vas a presentar la jubilación en el anses invocando relaciones anteriores a esa fecha todo sigue igual que antes, es decir; de ahora en mas si vas a invocar relaciones posteriores a esa fecha ahí si ira con toda estas últimas exigencias.
 #964942  por diegomdp
 
arielruiz86 escribió:El tema de la registración en la afip es para las relaciones vigentes o a inciar a partir de 06/2013, pero si vas a presentar la jubilación en el anses invocando relaciones anteriores a esa fecha todo sigue igual que antes, es decir; de ahora en mas si vas a invocar relaciones posteriores a esa fecha ahí si ira con toda estas últimas exigencias.
en realidad las exigencias van a existir cuando las aclaren por circular,resolucion o lo que sea, vos chequeas en cada tramite que vas a meter cuando hay trabajos en rd, que tengan el alta temprana??? y si el alta temprana coincide con la fecha de ingreso al empleo??? noo nadie lo chequea y anses tampoco, chequeara el alta de los sdm, nadie lo sabe...
 #964950  por arielruiz86
 
Bueno, pero eso va a ser exigible si sale la resolución o circular solo para las relaciones que vas a invocar desde 05/2013 o 06/2013 en adelante, porque estas normas, de instrumentarse definitivamente, no son retroactivas, es decir, no se puede exigir todo eso para las relaciones de trabajo anteriores, eso al menos interpreto yo, aunque con el anses nunca se sabe.......
 #972260  por cnalvarez
 
Buenos dias.
Una clienta del estudio trabaja desde el 02/01/2010 como empleada domestica con reiro (5 hs. 3 veces por semana). Hace 3 meses se opero y a la fecha continua con reposo. Notifico el mismo a su empleadora quien se nego a recibir la constancia medica y a la fecha no abono el sueldo (mayo y junio). Se intimo y se notifico fehacientemente su licencia por enfermedad y al no obtener respuesta se considero despedida haciendo efectivo los apercibimientos.
Menciones la ley 26884 en relación a los 3 meses de licencia por enfermedad, la registracion correcta de jornada laboral en base al art. 73 de la nueva ley, y al considerarse despedida mencione el art 46 apartado h de la nueva ley.
Hace 2 días recibió la respuesta de su empleadora (mas que extemporánea) negando lo mencionado por mi clienta, mencionando que se encuentra bajo los terminos del Dec 326/5 y que la licencia x enfermedad ya venció (anteriormente eran 30 días anuales).
Mi duda se genera en relación a si por su fecha de ingreso y egreso queda amparada por el decreto 326/o por la nueva ley 26884. Asimismo la nueva ley otorga 180 dias al empleador para que regularice correctamente a sus empleadas, y deroga los decretos anteriores, sumado a la resolución de AFIP que vence el 30/06 respecto a la registracion del personal domestico.
Si alguien pudiera ayudarme me haria un gran favor. Estoy intentando comunicarme con el 0800 que esta en la pagina del Ministerio de Trabajo, pero obviamente no contesta nadie.
Muchas gracias.
Saludos
 #977072  por dramereu
 
rige desde abril de 2013, si la diste por despedida posteriormente es la nueva ley la que se aplica.