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  • accidente colectivo victima con alcohol en sangre

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 #963795  por VAL2007
 
Estimados colegas: aquí nuevamente consultando a los que màs saben. Un joven de 18 años, al momento de subir al colectivo linea 159, pierde el equilibrio, cae y el colectivo le pasa por encima. tiene la pelvis fracturada en 6 partes, daños en el riñón, etc. Fui a verlo al hospital y los medicos me dijeron que al ingresar evaluaron que tenia un porcentaje de alcohol en sangre. La empresa o la compañia aseguradora: pueden oponerme esa circunstancia para no hacerse cargo de las lesiones y consecuencias del hecho. Que me sugieren que haga, nunca me paso algo asi. Sera culpa concurrente...por favor, alguien que me oriente. Gracias.
 #963814  por maurodls
 
VAL2007 escribió:Estimados colegas: aquí nuevamente consultando a los que màs saben. Un joven de 18 años, al momento de subir al colectivo linea 159, pierde el equilibrio, cae y el colectivo le pasa por encima. tiene la pelvis fracturada en 6 partes, daños en el riñón, etc. Fui a verlo al hospital y los medicos me dijeron que al ingresar evaluaron que tenia un porcentaje de alcohol en sangre. La empresa o la compañia aseguradora: pueden oponerme esa circunstancia para no hacerse cargo de las lesiones y consecuencias del hecho. Que me sugieren que haga, nunca me paso algo asi. Sera culpa concurrente...por favor, alguien que me oriente. Gracias.
1º Por que le evaluaron alcohol en sangre? procedimiento de rutina ?
Seguramente te van a querer desligarse de responsabilidad, e indicar que fue una imprudencia de tu cliente.-

2º Salvo que haya estado manifiestamente ebrio o con un grado de alcohol en sangre, deberías ganar el jucio si acreditas que se cayo porque el colectivo arranco cuando el pasajero aun no estaba totalmente dentro del colectivo y la puerta cerrada.-
Culpa concurrente todo depende de como fue el hecho, más allá de si tenia o no alcohol en sangre.-
El alcohol es un elemento más no un factor determinante

3º fijate el tema de las franquicias y limites de seguro de la cnia.-

Es mi humilde opinión.
Abrazo
 #963825  por dagaboasol
 
Si t vienen con esa...
Acaso no puedo tomar unas copas y en vez de irme manejando xq sí esta prohibido, es una causal de excusacion, etc, me voy en bondi o taxi?
Anda por el lado de la no incumbencia en la intimidad de tu cliente.

Para mi no zafan...
 #963834  por estudiojuridicobds
 
Estimado, conforme su relato del caso que le ocupa del otro lado debe tener a la Mutual B. Rivadavía compañia dura para pagar, en cuanto a lo del alcohol, se debe hacer la siguiente pregunta ¿ el hecho que su cliente este alcoholizado, fue una concausa para liberar de responsabilidad al dueño de la cosa riesgosa -Colectivo-? , respondida esa pregunta Ud. debera plantear una estrategia para dirigir la acción de su cliente a un buen puerto.- Quedo a su disposición
 #964119  por EJA
 
estudiojuridicobds escribió:Estimado, conforme su relato del caso que le ocupa del otro lado debe tener a la Mutual B. Rivadavía compañia dura para pagar, en cuanto a lo del alcohol, se debe hacer la siguiente pregunta ¿ el hecho que su cliente este alcoholizado, fue una concausa para liberar de responsabilidad al dueño de la cosa riesgosa -Colectivo-? , respondida esa pregunta Ud. debera plantear una estrategia para dirigir la acción de su cliente a un buen puerto.- Quedo a su disposición
Eso es lo realmente importante y lo que debés tener en cuenta a la hora de planear la estrategia del caso. Evaluar bien los testigos, declaración en Policía (si la hay) y denuncia en el Seguro es fundamental.
 #964168  por VAL2007
 
Gracias a todos por sus aportes. La víctima subió un par de escaloes del estribo, cuando el chofer arranca intempestivamente, cae a la vereda, con las piernas en la calle y el chofer le pasa por encima con ruedas traseras. El joven intentó incorporarse y subir!!!! todo el pasaje le gritó al conductor, como el joven perdió el conocimiento, lo trasladó al hospital. sé que hay todo un entramado en los hospitales, imagino que algo de eso debe haber en la preocupación que tuvieron en adelantar lo del alcohol en sangre. Si tienen algo más que decirme en particular, les agradeceré. los mantendré al tanto.
 #964179  por estudiojuridicobds
 
VAL2007 escribió:Gracias a todos por sus aportes. La víctima subió un par de escaloes del estribo, cuando el chofer arranca intempestivamente, cae a la vereda, con las piernas en la calle y el chofer le pasa por encima con ruedas traseras. El joven intentó incorporarse y subir!!!! todo el pasaje le gritó al conductor, como el joven perdió el conocimiento, lo trasladó al hospital. sé que hay todo un entramado en los hospitales, imagino que algo de eso debe haber en la preocupación que tuvieron en adelantar lo del alcohol en sangre. Si tienen algo más que decirme en particular, les agradeceré. los mantendré al tanto.
si esa es la verdad de los hechos, el conductor viola el deber de seguridad que tiene respecto de los pasajeros tanto en su egreso como a su ingreso a la unidad,
 #964183  por gusgus
 
coincido con estudiojuridicobds y EJA...

además recordar la responsabilidad objetiva del transportista...

ergo, será carga probatoria de éste acreditar la interrupción del nexo causal por culpa de la victima...\\

es decir, el solo hecho de acreditar que estaba alcoholizado no lo exime de responsabilidad, además deberá probar que el estado de ebriedad fue la causa exclusiva y excluyente del acaecimiento del hecho dañoso....\\


aconsejo repasar presupuestos de la responsabilidad civil y causas de exclusión de la misma en el contrato de transporte... responsabilidad objetiva
 #964273  por dagaboasol
 
I´m sorry, agrego...

Lo del porcentaje en sangre, negar totalmente. Habría q impugnar como prueba si es que el médico salga como testigo,(sin perjuicio de iniciale acciones de DsyPs a ese médico) xq no tenía facultad alguna de hacer ese analisis q es muy específico y viola el derecho de intimidad de la víctima. En cuanto a la empresa es obvio q teniendo eso, es de ahí q se va agarrar...y está vos para defender
 #964274  por dagaboasol
 
gusgus escribió:coincido con estudiojuridicobds y EJA...

además recordar la responsabilidad objetiva del transportista...

ergo, será carga probatoria de éste acreditar la interrupción del nexo causal por culpa de la victima...\\

es decir, el solo hecho de acreditar que estaba alcoholizado no lo exime de responsabilidad, además deberá probar que el estado de ebriedad fue la causa exclusiva y excluyente del acaecimiento del hecho dañoso....\\


aconsejo repasar presupuestos de la responsabilidad civil y causas de exclusión de la misma en el contrato de transporte... responsabilidad objetiva
Obviamente!!!
 #966133  por VAL2007
 
Gracias a todos. El porcentaje de alcohol no apareció y el reclamo está encaminado. han sido muy amables y generosos.