Iva escribió:Muy claras las respuestas. Graciassssssss!! Ahora les hago otra consulta, trabajaba con una abogada que en un caso de familia, le hizo firmar a su cliente un convenio de honorarios, el cual el iba pagando en cuotas cuando aún no había terminado el proceso. Eso es común??Muy interesante la cuestión que planteás Iva. Al respecto, en el ámbito de la Justicia Nacional de la Capital Federal y los Fueros Federales del interior, el artículo 4º in fine de la Ley 21.839 establece que " Los asuntos o procesos previsionales, alimentarios y de familia, no podrán se objeto de pactos. Tampoco podrán pactarse honorarios exclusivamente con relación a la duración del asunto o proceso".
En ese sentido, si formulamos una interpretación lato sensu del artículo comentado - como la que de hecho impera en el fuero civil de Capital - resultarían excluídos todos tipos de acuerdos inherentes a honorarios en temas relacionados con el derecho de familia, llámense convenios de honorarios o pactos de cuota litis. Consecuencia de lo expuesto, la nulidad absoluta del pacto en cuestión. Tal la posición, asimismo, que sostienen Carlos Ure y Oscar Gfinkelberg en su obra "Honorarios de los profesionales del derechos" (lenis nexis, 2006).
Espero sea de tu utilidad.
Un fuerte abrazo.