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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #963991  por analiaTorres
 
Si.. yo la realice en afip.. por periodos del 88 al 96... y tengo la resolución favorable.. con esa resolución presente en tramite en ANses y te toman el periodo como aportado... mucho mas vos.. teniendo la certificación *suerte* !! Yo realice la denuncia con el acuerdo del ministerio de trabajo y recibos de sueldo...
 #964013  por MARIO1943
 
coraso escribió:Muchas gracias Analia, esto sirve sòlo para perìodos no prescriptos o para cualquiera?
En mi caso, tengo una certificaciòn de servicios extendida en 2012 por perìodos de 1990. Tenemos la impresiòn que dichos aportes no han sido realizados ( por manifestaciones del empleador) No figura ni un pago en la sàbana. Podrè hacer esa denuncia todavìa?
Gracias denuevo y saludos
HAY A VECES QUE HAY QUE TOMAR LA DESICION MAS CONVENIENTE Y ACA VEO QUE ESTAS PERDIENDO TIEMPO POR UNOS PERIODOS DE 1990 Y EL TIEMPO ES PLATA, PORQUE MAS ESPERAS MENOS RETROACTIVO COBRAS, METELO EN MORATORIA Y LISTO, SABES CUANTO REPRESENTA EN LA MORATORIA , APROXIMADO $ 750 EN EL TOTAL , EN 60 CUOTAS SERIAN $12 POR MES DE MAS Y POR $ 750 VAS A PERDER MAS, ESPERANDO Y DANDO VUELTA Y POR LO QUE DECIS , INTERPRETO QUE NO ES EL ANO COMPLETO, AHORA SI VOS ME DECIS QUE TENES PERIODOS DESPUES DEL 09/1993 Y SON NECESARIOS AHI SI VALE LA PENA ESPERAR
 #964017  por MARIO1943
 
MARIO1943 escribió:
coraso escribió:Muchas gracias Analia, esto sirve sòlo para perìodos no prescriptos o para cualquiera?
En mi caso, tengo una certificaciòn de servicios extendida en 2012 por perìodos de 1990. Tenemos la impresiòn que dichos aportes no han sido realizados ( por manifestaciones del empleador) No figura ni un pago en la sàbana. Podrè hacer esa denuncia todavìa?
Gracias denuevo y saludos
HAY A VECES QUE HAY QUE TOMAR LA DESICION MAS CONVENIENTE Y ACA VEO QUE ESTAS PERDIENDO TIEMPO POR UNOS PERIODOS DE 1990 Y EL TIEMPO ES PLATA, PORQUE MAS ESPERAS MENOS RETROACTIVO COBRAS, METELO EN MORATORIA Y LISTO, SABES CUANTO REPRESENTA EN LA MORATORIA , APROXIMADO $ 750 EN EL TOTAL , EN 60 CUOTAS SERIAN $12 POR MES DE MAS Y POR $ 750 VAS A PERDER MAS, ESPERANDO Y DANDO VUELTA Y POR LO QUE DECIS , INTERPRETO QUE NO ES EL ANO COMPLETO, AHORA SI VOS ME DECIS QUE TENES PERIODOS DESPUES DEL 09/1993 Y SON NECESARIOS AHI SI VALE LA PENA ESPERAR
PERDON ESCRIBI MAL DECISION
 #964020  por coraso
 
Mario, no es menos de un años. Para ser exactos el perìodo es : de 1977 a 1985 ( me confundì el año).
Aparte vamos a hacer un reco para llevar a otro paìs, y le faltan dos años para la edad, con lo cual no hay problema de retroactivo.
Supongo que para estos perìodos como ya estàn re-prescriptos no se puede hacer esa denuncia con recibos. esto es así?
Gracias
 #964049  por MARIO1943
 
AHORA CAMBIA LA COSA
VOS HACES LO MISMO HACES LA DENUNCIA, LO IMPORTANTE QUE TENGAS RECIBOS QUE DEMUESTREN QUE HUBO RETENCION
 #964055  por fabidoc
 
coraso escribió:Mario, no es menos de un años. Para ser exactos el perìodo es : de 1977 a 1985 ( me confundì el año).
Aparte vamos a hacer un reco para llevar a otro paìs, y le faltan dos años para la edad, con lo cual no hay problema de retroactivo.
Supongo que para estos perìodos como ya estàn re-prescriptos no se puede hacer esa denuncia con recibos. esto es así?
Gracias
afip te toma solo por los últimos diez años.
 #964214  por zaffaroni
 
zaffaroni escribió:la denuncia se hara en anses o afip dependiendo si son periodos anteriores o posteriores al 93, no es que uno puede elegir donde hacerla
 #964229  por MARIO1943
 
AL NO HABER DD.JJ LA PRESCRIPCION CORRE A PARTIR DEL CONOCIMIENTO DE LA AFIP, HAY FALLOS AL RESPECTO, YA QUE AFIP NO TUVO LA OPORTUNIDAD DE REALIZAR EL RECLAMO CORRESPONDIENTE EN SU MOMENTO, POR ESO A ANALIA SE LA RECIBIERON Y LE DIERON LA RESOLUCION FAVORABLE DE LOS PERIODOS NO PRESCRIPTO
 #964230  por MARIO1943
 
MARIO1943 escribió:AL NO HABER DD.JJ LA PRESCRIPCION CORRE A PARTIR DEL CONOCIMIENTO DE LA AFIP, HAY FALLOS AL RESPECTO, YA QUE AFIP NO TUVO LA OPORTUNIDAD DE REALIZAR EL RECLAMO CORRESPONDIENTE EN SU MOMENTO, POR ESO A ANALIA SE LA RECIBIERON Y LE DIERON LA RESOLUCION FAVORABLE DE LOS PERIODOS NO PRESCRIPTO
CORRIJO RESOLUCION FAV. PERIODOS PRESCRIPTOS
 #964231  por MARIO1943
 
POR ESO ES UN ERROR DECIR QUE QUE UNA VEZ PRESCRIPTA LA DEUDA PREV. AFIP NO PUEDE RECLAMAR, TODO DEPENDE SI EL EMPLEADOR REGISTRO O NO AL EMPLEADO
INDEPENDIENTEMENTE D E LOS FALLOS A FAVOR DE AFIP, NO HAY QUE DEJAR PASAR POR ALTO, LO QUE DICE EL C.CIVIL
El art. 3980 del Código Civil establece que cuando existe dificultad de hecho de ejercer la acción, desde la toma de conocimiento el acreedor tendrá tres meses para hacer valer su derecho. Dispensa de la prescripción.
 #964238  por coraso
 
Gracias denuevo Mario, no puedo creer que recien me entero de esto ahora. Siempre crei que la prescripcio era desde la extinciòn de la relaciòn laboral.
Saludos
 #964247  por MARIO1943
 
coraso escribió:Gracias denuevo Mario, no puedo creer que recien me entero de esto ahora. Siempre crei que la prescripcio era desde la extinciòn de la relaciòn laboral.
Saludos
SI QUERES TE MANDO LOS FALLOS
 #964250  por MARIO1943
 
coraso escribió:Gracias denuevo Mario, no puedo creer que recien me entero de esto ahora. Siempre crei que la prescripcio era desde la extinciòn de la relaciòn laboral.
Saludos
NO ES DE LA EXTINCION DE LA RELACION LABORAL, SI NO DESDE CUANDO DEVENGA LAS OBLIGACIONES PREVISIONALES, SIEMPRE Y CUANDO LA RELACION LABORAL ESTE DECLARADA