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  • me ayudan con mi caso laboral muy fácil para los capos del f

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #962111  por Florpelusa
 
adessoma escribió:Claro, en el acuerdo (hacelo vos, no la reclamante) negás relación de trabajo, y al solo efecto conciliatorio y sin reconocer hecho ni derecho alguno, ofrecés la suma de $..que se imputará a... Si querés te paso un modelo.
Respecto del contrato de locación se servicios para que firmen las otras chicas, te comento dos cosas:
1°) Es ineficaz que lo firmen, ya que un contrato no necesariamente debe ser escrito. De hecho, si quieren reclamarle algo a tu cliente, se consiguen tres testigos y fuiste.
2°) Aunque lo firmaran, ese acuerdo es contrario al art. 14 LCT que ordena al juez a presumir que ante la duda se estará por la existencia de un vínculo de naturaleza laboral.
Saludos.
Siii me serviría de mucho un modelo. Te reagradezco Doc.
El tema del contrato, es cierto lo que decis, pero como no se trata de una actividad "regulada", yo la equiparo a cuando haces un contrato para fotografiar un evento, o para el servicio de catering de una fiesta. Si bien hay una relación laboral, no habría relación de dependencia. Se trataría de una contratación en particular.En esto tengo varios modelos para adecuar.
 #962112  por Florpelusa
 
gusgus escribió:para mi, humildemente, ya que vas por parte empleadora, lo único que me deja tranquilo es homologación judicial...

gasta unos pesos mas pero es lo único que deja cerrado cualquier posibilidad de reclamo por lo que sea...

yo cuando voy por el empleador, pongo esa condición, tanto ante la contraria como ante mi cliente...

porque sino, los que el dia de mañana escuchamos las puteadas de nuestro cliente somos nosotros, mientras la contraria se frota las manos
El tema acá es que entre lo que tiene q pagarle a la chica, los honorarios míos y la piba que tiene que poner un abogado para solicitar la homologación, que seguro va a correr por cuenta de mi clienta, se le va a hacer un dinero que no pensaba gastar. Busco, trato, de encontrar la solución más económica para ella.
 #963902  por ajciudad
 
sonicobcn escribió:Ni se te ocurra que mande telegrama de renuncia, esta el empleador reconociendo la relacion laboral si no lo rechaza.
Lo que tenes que hacer es pedir turno en el ministerio de trabajo en provincia o pedir una espontanea en el seclo en capital.
Ahi instrumentas a travez de un convenio la disolucion del vinculo y te lo van a homologar, por lo menos en el seclo, creo que en provincia solo lo registran.
Saludos

Yo estoy de acuerdo con el colega. Aparte, COMO VA A ENVIAR UN TELEGRAMA si nunca fue registrada??. JAMAS PODRIAMOS ASESORAR DE ESTA FORMA, SI VAMOS POR EL EMPLEADOR.
LOS TELEGRAMAS DE RENUNCIA, RIGEN CUANDO ESTA REGULARIZADA LA SITUACIÓN.

ESTO SE TRATA DE UNA RELACIÓN LABORAL NO REGISTRADA DIRECTAMENTE.

Lamentablemente, lo unico que tene valor y el empleador puede resguardarse de cualquier otro reclamo, es el SECLO (min. de trabajo).
Nimporta que sea todo en provincia, si vienen de común acuerdo pueden hacerlo aca, mediante una audiencia ESPONTANEA. El ministerio de trabajo de la provincia, para pedir audiencia estan demorando entre 2 y 3 meses, UNA LOCURA.

Por otro lado; si envia la renuncia; el empleador corre el riesgo de que dentro de los 2 años pueda reclamarle rubros que no fueron indemnizados correctos o bien las llamadas diferencias salariales; SI LA COLEGA VA POR EL EMPLEADOR; tiene que resguardarlo y la unica forma es ir a SECLO CON UNA HOMOLOGACIÓN. De ahi, jamas podrá recalamar nada; porque la homologación sirve de formal carta de pago.

Saludos a todos!!
 #964185  por pepecurdele
 
ajciudad escribió:
sonicobcn escribió:
.
"Nimporta que sea todo en provincia, si vienen de común acuerdo pueden hacerlo aca, mediante una audiencia ESPONTANEA".

"Por otro lado; si envia la renuncia; el empleador corre el riesgo de que dentro de los 2 años pueda reclamarle rubros que no fueron indemnizados correctos ";
"porque la homologación sirve de formal carta de pago".

Saludos a todos!!
disculpame pero lo que decis es un disparate.
 #964303  por jovenabogada23
 
yo no me considero ninguna "capa", pero no enviaria el TCL de renuncia. Mandaria al trabajador a sacar un turno en el Ministerio que corresponda segun el domicilio laboral, esperaria la audiencia y ofreceria ahi. Igual se cuestiona el tema de trabajo en negro en el ministerio de trabajo, asi que lo mejor seria homologacion judicial. Saludos
 #964824  por pepecurdele
 
a veces conviene priorizar la velocidad para resolver una cuestion complicada y asumir algun riesgo que te puedan reclamar alguna diferencia salarial, que esperar a una audiencia y que en el iterin la persona se asesore y te reclame no solo las diferencias salariales, sino tambien las indmnizaciones por despido y las multas de ley. Es es riesgo de tener personal en negro.
 #965179  por ajciudad
 
disculpame pero lo que decis es un disparate.[/quote]

Para mi no es un disparate, en absoluto. Estoy muy convencida de lo que dije, por eso me atrevi a ponerlo. Yo no respondo ni ayudo, cuando no estoy segura de lo que digo.

No entiendo, como pueden decir que un trabajador no registrado, le tiene que enviar una carta de renuncia a su empleador? Y los aportes/certifiados, Art. 80?. Vos crees que con eso, se termina el pleito y no puede reclamarte mas nada?. A esto me referia yo con diferencias.

La unica forma es CONVENIO HOMOLOGADO POR EL MINISTERIO. SACA UNA ESPONTANEA EN EL MINISTERIO DE TRABAJO SECLO DE CAPITAL, Y VAN CON 3 COPIAS DEL ACUERDO, LO FIRMAN SE HOMOLOGA Y TE QUEDAS TRANQUILA QUE NADA MAS PUEDE SUCEDER.

Lo peor de esto; es que un mal asesoramiento; nos puede conducir no solo a perder un cliente sino a una futura mala praxis profesional. Hay que tener cuidado, y saber que EN LOS LABORALES, LA UNICA VALIDEZ DE ACUERDO ES ANTE MINISTERIO DE TRABAJO. ME EQUIVOCO?.

Realmente si me explicas, lo podría entender, y en caso de estar equivocada, lo aprendo. Asi cuando vienen empleadores, con esta inquietud, les digo que muy velozmente le digan a sus trabajadores que envien TCL de Renuncia y listo el problema, pero realmente no estoy de acuerdo con esto.

LA RENUNCIA ES CUANDO LA RELACIÓN ESTA REGISTRADA, NIMPORTA SI DEFICIENTE O NO, PERO QUE HAYA HECHO LOS APORTES DEBIDOS!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
 #965188  por adessoma
 
florpelusa: Espero que te quede claro: ANDÁ A UNA ESPONTANEA Y HOMOLOGÁ EN EL MINISTERIO (es solo para reforzar mi idea..ja ja )
Es lo único que te va a dejar tranquila si vas por la demandada.
Va un modelo de espontánea presentado por la parte requerida.

Formulan Acuerdo: En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 16 días del mes de Abril de , entre Adrián Carlos, D.N.I. (C.P.A.C.F.-Tº-Fº), letrado apoderado de El de Banfield S.A. (empresa dedicada a la venta por mayor de artículos de limpieza y perfumería), con domicilio real en , Piso 14. Oficina “47”, Capital Federal, conforme se acredita con la copia simple de poder que se adjunta y se encuentra en vigencia, y constituyendo domicilio legal en Lavalle 1588 Piso Capital Federal, por una parte, en adelante denominado “El Empleador” y, por la otra, y, por la otra, en adelante llamado “El Trabajador”, Andrea Cristina (DNI: 29., con fecha de nacimiento: 20/09/ y con domicilio real en la calle ol 538, La Matanza, - Provincia de Buenos Aires; y constituyendo domicilio legal conjuntamente con vuestro letrado patrocinante Dr. , abogado (CPACF-Tº - Fº5) en la calle 13, Piso 5º , Capital Federal, quienes convienen en celebrar el siguiente Acuerdo:
1.- Ambas partes reconocen que existió un contrato de trabajo a plazo indeterminado, e integrado con las siguientes características y modalidades:
a) Empleador: El d S.A. (C.U.I.T. Nº30-), con domicilio legal en , Piso 14º Of. “47”, Capital Federal (C.P.Nº:1414); Actividad: Comercio.
b) Trabajadora: Andrea Cristina .U.I.L. Nº -7), con domicilio real en la calle 538, La Matanza, - Provincia de Buenos Aires, con categoría laboral de Administrativo “C”.
c) Fecha de ingreso: 02/09/2005.
d) Fecha de egreso: 31/03/2 Renuncia del trabajador (Art. 240 LCT).
e) Convenio Colectivo de Trabajo aplicable: C.C.T. Nº130/75.
f) Mejor remuneración mensual: $,66 (PESOS N 66/100) en período de 20.
2.- Ambas partes, como consecuencia de la relación laboral referida en el Capítulo anterior, y de la extinción del vínculo laboral el día 17/12, por Renuncia de la citada dependiente Sra. Andrea Cristina, reconocen que a su favor, le corresponde en concepto de su liquidación final, los siguientes rubros y montos:
DETALLE CANT HABERES
Sueldo 28,00 02
Antigüedad 0,00 90
Horas Extras 50 % 21,50
Presentismo 0,00 ,63
Feriado 2,00 43
Aguinaldo Proporcional 91,00 12
Jubilación Dto. 22/07 11% 0,00 ,28
Ley 19.032 3% 0,00 ,80
Obra Social 3% 0,00 80
Sindicato 2% 0,00 ,87
Faecycs 0,5% 0,00 ,47
Vacaciones No Gozadas 20 3,55 ,79
SAC s/Vacacion.NoGoz.’0 3,55 ,63
Gratificación única y Extra. 0,00 ,00
Acuerdo Colectivo Junio 20 0,00 ,01
A cuenta de futuros aumentos 0,00 00
Asig. Acuerdo Enero 2 0,00 ,00
Redondeo 0,00 0,34
TOTAL LIQUIDACION FINAL GOMEZ ANDREA CRISTINA ,00

3.- El Empleador, El Banfield S.A. , se viene a abonar al referido trabajador, Sra. Andrea Cristina, las sumas de dinero correspondientes a la liquidación final referida en el Capítulo anterior, en el presente acto, en una sola CUOTA, -pesos , en el Acto de firma y presentación del presente Acuerdo.
Como se señalara precedentemente, la referida liquidación de pesos .-), es abonada mediante sumas de dinero en efectivo que son entregados al citado Trabajador, en éste acto y, sirviendo el presente de suficiente recibo y carta de pago
4.- El referido Trabajador, Sra. Andrea Cristina acepta el ofrecimiento expuesto en el punto y Capítulo anterior y, además manifiestan que el Acuerdo al que han arribado, alcanza una justa composición de sus derechos y, reiteran, que percibidas las sumas indicadas en los Capítulos “2” y “3” del presente, nada más tendrá que reclamar en el futuro por ningún concepto emergente de la relación laboral invocada ni proveniente de su extinción.
5.- Ambas partes acuerdan que las costas del presente Convenio serán soportadas en el orden causado.
6.- Ambas partes, solicitan ante las autoridades del Ministerio de Trabajo (SE.C.L.O.) la homologación y Registro del presente Acuerdo.-
7.- A los fines de las notificaciones correspondientes, las partes ratifican el domicilio constituido y referido en el encabezamiento del presente, y se comprometen a concurrir a la sede el SECLO, sito en Alsina, , Capital, a fin de notificarse personalmente de la resolución a producirse sobre el presente Acuerdo. Lo expuesto como único procedimiento valido de notificación. A fin de su notificación vía fax se fijan los siguientes números telefónicos: “El Empleador” El e Banfield S.A..: 4343- (de lunes a viernes de 10.00 a 17.00 horas); y “La Trabajadora”, representada por su letrado patrocinante Dr. : 40 (de lunes a viernes de 18.30 a 21.00 horas).
Sin más, en todo de conformidad, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, recibiendo cada parte el suyo, y el restante entregado al SE.C.L.O.-
 #965191  por adessoma
 
Va otro modelo de espontánea, también sugerido por la requerida (técnicamente no es demandada)

En Buenos Aires, a los dos días del mes de mayo de 2.01, siendo las hs. comparecen ante este MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL - SERVICIO DE CONCLIACION LABORAL OBLIGATORIO, por una parte el Sr. ALEJANDRO , quien acredita identidad con DNI No. 21., de nacionalidad argentino, nacido el día de de 19 , domiciliado en A. o 648, 5to. Piso “B” de la Ciudad de Buenos Aires, conjuntamente con el letrado que lo patrocina, Adrián Carlos , T° F° del C.P.A.C.F., ambos constituyendo domicilio en Lavalle 1.588, de esta Capital, en adelante EL EMPLEADO; y por la otra, en representación de FREUDEN, Karina a, abogada, Tº. , Fº. del CPACF, Apoderada, personería que acredita con la copia de poder que adjunta al presente declarando bajo juramento su autenticidad y vigencia, constituyendo domicilio en Avda. Eduardo Madero 5º piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante FR

Abierto el acto ambas partes manifiestan que han decidido celebrar el siguiente convenio que se regirá por las siguientes cláusulas especiales, y supletoriamente por las normas de la ley 20.744 y cc. que sean de aplicación: PRIMERO: (a) EL EMPLEADO ingresó a trabajar para FREUDE S.A. el 15 de junio de 2004, detentando al momento del egreso la categoría laboral de .................; (b) que la actividad de FREU S.A. está comprendida en el C.C.T. Nº 123/90 de Textiles (SETIA); sin perjuicio que EL EMPLEADO resulta personal fuera de convenio; (c) que la mejor remuneración mensual normal y habitual del último año del EMPLEADO ascendió a la suma de $ (pesos ............).- SEGUNDO: FREUDE S.A. comunicó al EMPLEADO que ingresaba en reserva de puesto en fecha 22 de marzo de 2011 por carta documento. EL EMPLEADO rechazó la comunicación y denunció tener cargas de familia (casado) solicitando se prorrogue el pago de la licencia paga por enfermedad hasta alta médica y/o hasta agotar plazo de 12 meses. FREU S.A. rechazó el pedido, considerándose EL EMPLEADO indirectamente despedido y reclamando en consecuencia: 1) la indemnización por antigüedad, preaviso, salarios hasta completar plazo máximo licencia e 2) indemnización por enfermedad accidente (síndrome depresivo mayor reactivo) estimando la incapacidad por dicha afección en el 15% de la Total Obrera conforme surge de certificado médico que se acompaña. Asimismo, EL EMPLEADO pretende una reparación integral considerando criterios del derecho común atento considera inconstitucional la normativa de la Ley 24.557.- TERCERO: FREUD S.A. sin reconocer los hechos ni el derecho invocado y señalando que carece de responsabilidad respecto de la enfermedad accidente que el actor denuncia ya que reputa la misma de carácter inculpable y al solo efecto conciliatorio ofrece abonar al EMPLEADO la suma de $ 123.134 (Pesos ciento veintitrés mil ciento treinta y cuatro); la que se imputa al pago de los siguientes conceptos: 1) Indemnización por antigüedad $ 39.179; 2) Preaviso: $ 11.194; 3) SAC: 5.597; 3) Salarios caídos por enfermedad (6 meses): $ 33.582 y 4) Indemnización por enfermedad $ 33.582. Dicho importe será abonado en una única cuota por depósito en la cuenta sueldo del empleado (Caja Ahorro Nro. ............. de Banco ...............) en el término de 48 hs. hábiles de suscripto el presente.- CUARTO: El EMPLEADO, acepta el ofrecimiento y presta su conformidad con las sumas antes señaladas y la forma de pago. - QUINTO: FREUD S.A. se reserva expresamente el derecho de imputar las sumas abonadas por encima de los mínimos legales, a valores constantes al momento de pago, a cualquier reclamo indemnizatorio al que pudiera creerse con derecho EL EMPLEADO, respecto de cualquier crédito emergente de la Ley de Contrato de Trabajo, o a reclamos indemnizatorios basados en la aplicación de los topes previstos por el art. 245 de la L.C.T., en la aplicación de la indemnización del art. 213 de la L.C.T., y/o reclamos basados en daños y perjuicios y/o daño moral con fundamento en las normas del derecho común (arts. 1078, 1109, 1113 y concordantes del Código Civil) o en los arts. 75, 76 y 181 de la L.C.T., o como imputable también a cualquier actualización o intereses de cualquier crédito laboral que se pretenda. SEXTO: EL EMPLEADO, manifiesta que una vez abonadas las sumas motivo del presente acuerdo, nada más tendrá que reclamarle a FRE S.A. por ningún concepto emergente de la relación laboral que los unió, ni proveniente de su extinción.- SEPTIMO: EL EMPLEADO deja constancia de que no ha sufrido accidentes, enfermedades - accidentes ni enfermedades profesionales que tengan causa o concausa en la relación laboral que lo vinculó a FREU S.A. más allá de la denunciada en el presente y se compromete a cumplimentar el examen post ocupacional el día ......... de ............ en el horario de ....... a ......... hs. en ..................... OCTAVO: EL EMPLEADO manifiesta que ha percibido de FREUD S.A. todas las remuneraciones, ordinarias y extraordinarias, básicos, y adicionales legales, convencionales y de empresa, sueldo anual complementario, vacaciones, y cualquier rubro que hubiera correspondido liquidar con motivo de la relación laboral que lo vinculó a dicha Empresa. A todo evento, renuncia a percibir cualquiera de los rubros detallados precedentemente en esta cláusula. NOVENO: Se estipula que, con respecto a cualquier información, documento o dato que haya llegado a su poder con motivo y/o en ocasión del trabajo efectuado para FRE S.A., EL EMPLEADO se compromete a: (a) Abstenerse de hacer uso de dicha información, documentos o datos, y de publicarlos o revelarlos por cualquier medio que sea; y (b) abstenerse de utilizar, o revelar a cualquier persona física o jurídica cualquier documento o información confidencial relevante a la empresa. Finalmente manifiesta que a la fecha no tiene ningún documento que sea propiedad de FREUD S.A..- DÉCIMO: FREUDE S.A. hace entrega en este acto al EMPLEADO del certificado de aportes y contribuciones ante los organismos de la Seguridad Social (art. 80 L.C.T.), sirviendo el presente de suficiente recibo.- DÉCIMOPRIMERO: LA EMPRESA le reconoce a Adrián Carlos en su condición de letrado de EL EMPLEADO, honorarios profesionales estipulados en el quince por ciento (15%) del monto del total del acuerdo establecido al punto TERCERO, suma ésta que es abonada en este acto mediante cheque al día y sin cruzar N°………del Banco…….., (o efectivo, a elección de LA EMPRESA).- DÉCIMOSEGUNDO: Como consecuencia de lo estipulado en el punto anterior, el citado letrado manifiesta estar desinteresado del pacto de cuota litis establecido por Art. 17 ley 24635, segundo párrafo.- DÉCIMOTERCERO: A efectos de la notificación vía fax, se fijan los siguientes números: a) por LA EMPRESA: 4……….; b) por EL TRABAJADOR: 43, las 24 horas.
Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo en los términos del artículo 15 de la L.C.T.. Con lo que terminó el acto, firmando los comparecientes, previa lectura, explicación de los alcances del presente acto.

Saludos y espero que les sirva.
 #965408  por Florpelusa
 
adessoma escribió:florpelusa: Espero que te quede claro: ANDÁ A UNA ESPONTANEA Y HOMOLOGÁ EN EL MINISTERIO (es solo para reforzar mi idea..ja ja )
Es lo único que te va a dejar tranquila si vas por la demandada.
Va un modelo de espontánea presentado por la parte requerida.

Formulan Acuerdo: En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 16 días del mes de Abril de , entre Adrián Carlos, D.N.I. (C.P.A.C.F.-Tº-Fº), letrado apoderado de El de Banfield S.A. (empresa dedicada a la venta por mayor de artículos de limpieza y perfumería), con domicilio real en , Piso 14. Oficina “47”, Capital Federal, conforme se acredita con la copia simple de poder que se adjunta y se encuentra en vigencia, y constituyendo domicilio legal en Lavalle 1588 Piso Capital Federal, por una parte, en adelante denominado “El Empleador” y, por la otra, y, por la otra, en adelante llamado “El Trabajador”, Andrea Cristina (DNI: 29., con fecha de nacimiento: 20/09/ y con domicilio real en la calle ol 538, La Matanza, - Provincia de Buenos Aires; y constituyendo domicilio legal conjuntamente con vuestro letrado patrocinante Dr. , abogado (CPACF-Tº - Fº5) en la calle 13, Piso 5º , Capital Federal, quienes convienen en celebrar el siguiente Acuerdo:
1.- Ambas partes reconocen que existió un contrato de trabajo a plazo indeterminado, e integrado con las siguientes características y modalidades:
a) Empleador: El d S.A. (C.U.I.T. Nº30-), con domicilio legal en , Piso 14º Of. “47”, Capital Federal (C.P.Nº:1414); Actividad: Comercio.
b) Trabajadora: Andrea Cristina .U.I.L. Nº -7), con domicilio real en la calle 538, La Matanza, - Provincia de Buenos Aires, con categoría laboral de Administrativo “C”.
c) Fecha de ingreso: 02/09/2005.
d) Fecha de egreso: 31/03/2 Renuncia del trabajador (Art. 240 LCT).
e) Convenio Colectivo de Trabajo aplicable: C.C.T. Nº130/75.
f) Mejor remuneración mensual: $,66 (PESOS N 66/100) en período de 20.
2.- Ambas partes, como consecuencia de la relación laboral referida en el Capítulo anterior, y de la extinción del vínculo laboral el día 17/12, por Renuncia de la citada dependiente Sra. Andrea Cristina, reconocen que a su favor, le corresponde en concepto de su liquidación final, los siguientes rubros y montos:
DETALLE CANT HABERES
Sueldo 28,00 02
Antigüedad 0,00 90
Horas Extras 50 % 21,50
Presentismo 0,00 ,63
Feriado 2,00 43
Aguinaldo Proporcional 91,00 12
Jubilación Dto. 22/07 11% 0,00 ,28
Ley 19.032 3% 0,00 ,80
Obra Social 3% 0,00 80
Sindicato 2% 0,00 ,87
Faecycs 0,5% 0,00 ,47
Vacaciones No Gozadas 20 3,55 ,79
SAC s/Vacacion.NoGoz.’0 3,55 ,63
Gratificación única y Extra. 0,00 ,00
Acuerdo Colectivo Junio 20 0,00 ,01
A cuenta de futuros aumentos 0,00 00
Asig. Acuerdo Enero 2 0,00 ,00
Redondeo 0,00 0,34
TOTAL LIQUIDACION FINAL GOMEZ ANDREA CRISTINA ,00

3.- El Empleador, El Banfield S.A. , se viene a abonar al referido trabajador, Sra. Andrea Cristina, las sumas de dinero correspondientes a la liquidación final referida en el Capítulo anterior, en el presente acto, en una sola CUOTA, -pesos , en el Acto de firma y presentación del presente Acuerdo.
Como se señalara precedentemente, la referida liquidación de pesos .-), es abonada mediante sumas de dinero en efectivo que son entregados al citado Trabajador, en éste acto y, sirviendo el presente de suficiente recibo y carta de pago
4.- El referido Trabajador, Sra. Andrea Cristina acepta el ofrecimiento expuesto en el punto y Capítulo anterior y, además manifiestan que el Acuerdo al que han arribado, alcanza una justa composición de sus derechos y, reiteran, que percibidas las sumas indicadas en los Capítulos “2” y “3” del presente, nada más tendrá que reclamar en el futuro por ningún concepto emergente de la relación laboral invocada ni proveniente de su extinción.
5.- Ambas partes acuerdan que las costas del presente Convenio serán soportadas en el orden causado.
6.- Ambas partes, solicitan ante las autoridades del Ministerio de Trabajo (SE.C.L.O.) la homologación y Registro del presente Acuerdo.-
7.- A los fines de las notificaciones correspondientes, las partes ratifican el domicilio constituido y referido en el encabezamiento del presente, y se comprometen a concurrir a la sede el SECLO, sito en Alsina, , Capital, a fin de notificarse personalmente de la resolución a producirse sobre el presente Acuerdo. Lo expuesto como único procedimiento valido de notificación. A fin de su notificación vía fax se fijan los siguientes números telefónicos: “El Empleador” El e Banfield S.A..: 4343- (de lunes a viernes de 10.00 a 17.00 horas); y “La Trabajadora”, representada por su letrado patrocinante Dr. : 40 (de lunes a viernes de 18.30 a 21.00 horas).
Sin más, en todo de conformidad, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, recibiendo cada parte el suyo, y el restante entregado al SE.C.L.O.-
Gracias Doc es exactamente lo que pensaba hacer. ya que no estaba segura del telegrama.
Gracias por los modelos.
Gracias a todos los foristas, realmente son de mucha ayuda y está bueno que pensemos diferente porque nos dá la oportunidad de fundamentar lo que decimos. Un beso a todos *abrazo*