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  • ART.388 1 AUDIENCIA

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 #964521  por Beto
 
Hoal coelgas, tengo una duda, luego de haber finalizada la audiecnia del art. 388, de la provincia de Buenos Aires, ¿se puede solicitar que se practica una revision o examen psicologico a la denunciante de un hecho de abuso?, donde ya paso una año y medio del hecho denunciado, por peritos del Juzgado, para que mediante el analisis, determine por si o por no, la existencia del hecho.