Hola, quisiera pedirles si por favor pueden ayudarme con una duda. El caso es que tengo una audiencia de vista de causa laboral en pcia de bs as, y envie las ced de notificacion de la vista de causa al constituido de los demandados, tambien envie las que los cita a absolver posiciones al real de cada uno de ellos y tambien las de los testigos.
El problema es que las que iban a notificar la audiencia de posiciones volvieron sin notificar porq segun los vecinos nadie conoce a los demandados. Y en el caso de las cedulas que citaban a los testigos, solo se notifico 1 y con las otras 4 pasó lo mismo q con las de los demandados.
O sea q solo se notificó la audiencia de vista de causa al constituido, pero las de citación para absolver posiciones y las de los testigos no.
La audiencia es esta semana y con lo que tarda la of de notificaciones no llego con el tiempo para intentar notificar de nuevo....mi pregunta es: me conviene pedir por escrito la suspensión de la audiencia de vista de causa? O me conviene ir y ver si a lo q se notificó al constituído los demandados van?
En el caso de los testigos mi cliente se comprometió a avisarles, para no perder la prueba, pero les pregunto: ¿en el caso de los demandados ellos podrian decir que hubo negligencia en la prueba porque no solicite que se libren nuevas cedulas??? o no existe la negligencia en ese caso?? Gracias a quien pueda echar un poquito de luz!!!!
El problema es que las que iban a notificar la audiencia de posiciones volvieron sin notificar porq segun los vecinos nadie conoce a los demandados. Y en el caso de las cedulas que citaban a los testigos, solo se notifico 1 y con las otras 4 pasó lo mismo q con las de los demandados.
O sea q solo se notificó la audiencia de vista de causa al constituido, pero las de citación para absolver posiciones y las de los testigos no.
La audiencia es esta semana y con lo que tarda la of de notificaciones no llego con el tiempo para intentar notificar de nuevo....mi pregunta es: me conviene pedir por escrito la suspensión de la audiencia de vista de causa? O me conviene ir y ver si a lo q se notificó al constituído los demandados van?
En el caso de los testigos mi cliente se comprometió a avisarles, para no perder la prueba, pero les pregunto: ¿en el caso de los demandados ellos podrian decir que hubo negligencia en la prueba porque no solicite que se libren nuevas cedulas??? o no existe la negligencia en ese caso?? Gracias a quien pueda echar un poquito de luz!!!!