Buenas tardes a todos!
Nuevamente recurro al foro para hacer una consulta, dado que no encontré doctrina ni jurisprudencia al respecto.
Para no hacerlo muy largo, lo que quiero saber básicamente es si, en una locación temporaria, es necesaria la intimación previa de 10 días para que se desocupe el inmueble o para cumplir con el pago, como lo establece la ley de locaciones urbanas para el contrato de locación para vivienda.
En el caso, mi cliente, al finalizar la locación, continuó abonando los alquileres (el locador aceptó), y ahora la locataria viene a querer cobrar una multa establecida en el contrato, de $ 300 por día. Yo contesté diciendo que no se intimó previamente, (aunque en el contrato dice que no sera necesario requerimiento previo) pero igual tengo la duda.
Cualquier ayuda es de mucha utilidad, gracias!
Nuevamente recurro al foro para hacer una consulta, dado que no encontré doctrina ni jurisprudencia al respecto.
Para no hacerlo muy largo, lo que quiero saber básicamente es si, en una locación temporaria, es necesaria la intimación previa de 10 días para que se desocupe el inmueble o para cumplir con el pago, como lo establece la ley de locaciones urbanas para el contrato de locación para vivienda.
En el caso, mi cliente, al finalizar la locación, continuó abonando los alquileres (el locador aceptó), y ahora la locataria viene a querer cobrar una multa establecida en el contrato, de $ 300 por día. Yo contesté diciendo que no se intimó previamente, (aunque en el contrato dice que no sera necesario requerimiento previo) pero igual tengo la duda.
Cualquier ayuda es de mucha utilidad, gracias!
"El derecho se transforma constantemente. Si no sigues sus pasos, serás cada día un poco menos abogado." Eduardo J. Couture
