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  • PRESCRIPCION ART.11 LEY 24240

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 #964947  por iureetiure
 
HOLA, ME GUSTARÍA COMPARTIR Y DE PASO SABER SI ME PUEDEN AYUDAR, INTERPUSE UNA DEMANDA POR VICIOS REDHIBITORIOS DAÑOS PERJUICIOS, PORQUE UNOS CERÁMICOS ESTÁN EN DETERIORO, SUCEDE QUE ME OPONEN LA EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN PORQUE LA GARANTÍA LEGAL DICE EN ART. 11 QUE SON SEIS MESES DESDE LA ENTREGA, ACÁ SE HICIERON OSTENSIBLES MUCHO DESPUES. ME GUSTARIA SABER SI PROCEDERIA EL ART.50 LEY 24240 O ALGUN TIPO DE SUGERENCIA :roll:
 #965018  por abogado1987
 
como pauta ...

Se agravia la legitimada pasiva del rechazo de la prescripción por aplicación del art. 50 de la ley 24.240 de defensa al consumidor, que establece un plazo de tres años, sin tener en cuenta el sentenciante que la acción se encuentra prescripta por aplicación del art. 11 de la misma ley. Limitada la actuación de esta alzada a la aplicación al caso concreto del art. 50 o el art. 11 de la ley 24.240 de defensa al consumidor (arts. 272 del CPCC), comenzaré por señalar que en su responde la contraria indica que conforme la redacción del art. 50 de la citada ley, texto según ley 26.361, debe aplicarse el mismo, por ser la norma más favorable al consumidor, por lo cual resulta evidente su aplicación, y no la del art. 11 del mismo cuerpo legal como pretende la apelante. Al respecto, es dable señalar que el art. 11 establece un plazo de garantía legal por los defectos o vicios de cualquier índole, aunque hayan sido ostensibles o manifiestos al tiempo del contrato, cuando afecten la identidad entre lo ofrecido y lo entregado, o su correcto funcionamiento. En lo que nos concierne, dicho precepto también expresa que esta garantía legal tendrá vigencia por tres (3) meses cuando se trate de bienes muebles usados. A su vez el art. 18 -vicios redhibitorios- del mismo plexo normativo, señala que la aplicación de las disposiciones precedentes, no obsta a la subsistencia de la garantía legal por vicios redhibitorios. Es por ello que resulta aplicable al presente caso bajo análisis el plazo del art. 50 de la ley 24.240 del consumidor, es decir el de tres años, no sólo por así establecerlo el art. 18 del mismo cuerpo legal, sino porque el art. 11 establece un plazo general de garantía para todas las situaciones por defectos o vicios aunque sean visibles, y el art. 50 uno específico, en tanto que esta norma regula el plazo uniforme para todas las acciones que nacen de las relaciones de consumo. Además, reitero, el art. 11 de la ley 24.240 establece el plazo de garantía legal no de prescripción de la acción en cuestión. Por lo expuesto, siendo los argumentos esgrimidos por el apelante insuficientes a los fines recursivos, no existe otro camino posible más que el de confirmar el rechazo de la excepción de prescripción opuesta.
CC0000 DO 89703 RSD-238-10 S 14-12-2010 , Juez HANKOVITS (SD)
CARATULA: Iturregui Patricio Ezequiel c/ Melani Abel s/ Vicios redhibitorios
MAG. VOTANTES: Hankovits-Canale
http://www.scba.gov.ar/jubanuevo/integral.is