Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • DIVORCIO INSCRIPCIÓN DE BIENES

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #965109  por rockolina
 
Hola a todos me llego un caso al estudio por el cual en un divorcio, que tramito en el año 95, los cónyuges en ese momento presentaron un acuerdo con respecto al divorcio, alimentos, disolución y atribución de los bines de la sociedad conyugal. El juez homologo el acuerdo, se inscribió el divorcio en el Registro, se pagaron los honorarios de los abogados de ese entonces. Pero nunca se libro el oficio para inscribir los bienes en el Registro de la Propiedad.
Me presento yo ahora como abogada por una de las partes y solicito Que no habiéndose hasta el día de la fecha inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble la adjudicación de los bienes resultante de la división de la sociedad conyugal, solicito se autorice el libramiento del oficio a dicho Registro de la Propiedad Inmueble a los fines pertinentes.
Y el juez me saca con un despacho que dice lo siguiente, y no se la verdad que es lo que hay que hacer "Resultando prematuro lo solicitado, téngase presente para su oportunidad (art. 34 inc. 5to. y 36 del CPCC, arts. 21, 38 y ccdtes. Decreto Ley 8904/77, arts. 182 y sigtes. ley 10.397, art. 10 b rubro 83.200 ley 12.233, art. 431 de la disposición normativa serie b nro. 01/2004 de la dirección provincial de rentas, art. 337 y ccdtes. Cód. Fiscal, arg. Dec.Ley 2612/72 arts. 22, 23 y ccdtes. ley 17.801, 765 del C.P.C.C.)."

Perdon la ignorancia pero nose que es lo que hace falta para que me autorice el libramiento del oficio


Gracias!!