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  • ejecutivo pagare en dolares

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 #962833  por beatrizgonzalez
 
Hola estimados colegas :
Quisiera consultar si en juicio ejecutivo los documentos pagare en dolares se pesifican y si es al valor de dolar oficial porque el abogado de la contraria a efecto de llegar a un acuerdo dentro del expediente me liquida el dolar valor blue,entiendo que es ilegal.-No obstante espero vuestra opinión. Gracias por estar. Mi preocupación es porque mi cliente fue engañado al firmarlo es una persona mayor
 #963085  por andresxeneizes
 
para pagar en pesos tenes que plantearlo en el expte y ahi existe el riesgo para ambas partes de que lo acepten o no.
si lo aceptan obviamente el juez va a decir al valor del precio oficial.
esta planteado esto en el expte? hay sentencia?
si bien vos planteas el tema fuera del expte porque hablas de un acuerdo es bueno aclararlo para saber donde estamos parados.

en relacion al acuerdo, todo lo relacionado al mismo es negociable, por ende nada te impide negociar al valor del dolar oficial o algo intermedio entre el oficial y el blue, el tema es como te decia sino aceptan, en que situacion del expte estamos?
 #963104  por beatrizgonzalez
 
Hola
gracias por tu respuesta y quería aclarar que esta en etapa de prueba y la pericia acredita que que la firma es de mi cliente ,todavía no se ha corrido traslado,asi las cosas conviene ir a sentencia , si no hay acuerdo y que el juez el que determine el monto? es imposible conseguir dolares y no se como hará el cliente para pagar porque tiene el embargo sobre su casa.-
 #963464  por andresxeneizes
 
y estas a merced del juez que tendria que disponer que se pague en pesos cuando no se pidio, pero puede pasar que lo diga porque la prohibicion de la afip es de publico conocimiento.

si se puede arreglar seria lo ideal, porque no estas parado en la mejor posicion
 #963529  por flux
 
Este tema se resuelve desde dos posibilidades:

El pagare es de fecha anterior al cepo o de fecha posterior

1) Si es de fecha posterior al cepo. Hay que pagarlo en U$S billete porque se aplica el 619 CCiv. No podes citar el cepo como motivo de fuerza mayor porque si tu cliente se obligo posteriormente al cepo sabiendo la imposibilidad de conseguir los U$S es que tu cliente o tenia la posibilidad de conseguirlos o tu cliente es negligente

2) Si es de fecha anterior al cepo. Podes discutir planteando el pago en pesos a valor oficial consignando el pago. El problema es que la otra parte puede negarse a recibirlos diciendo que no se cumple con el 619 CCiv. A eso vas a contestar que por motivo del cepo cambiario hay fuerza mayor que te impide conseguir los U$S. Pero ahi viene el debate concreto:

El cepo cambiario no es una negativa de que nadie puede comprar U$S ni una prohibicion legal de "porque si, porque no se puede" y que la ley lo diga asi, sino que el cepo es mas bien una traba administrativa nacida de circulares de AFIP. Porque en si la compra de U$S es posible pidiendo autorizacion expresa a la AFIP quien evaluando tu caso ve si te autoriza (ya con esa posibilidad no se puede decir que hay fuerza mayor), el problema lo vas a tener porque AFIP siempre rechaza porque ---inserte motivo aqui--- (es un decir, te rechaza por cualquier cosa porque la orden politica es hacerlo) pero casi siempre el motivo es que acusan que el peticionante no puede justificar el origen de sus pesos para comprar esos U$S (inconsistencia economica), y con un dictamen asi de AFIP tu cliente no puede conseguir los U$S porque no se pueda legalmente, sino porque el tiene una situacion fiscal turbia, y eso no es problema del acreedor

Igual, tirate el lance, porque habra que ver que interpretacion da el juez a este tema, para mi no es un caso de fuerza mayor desde que se puede pedir a AFIP la autorizacion para comprar U$S

Y si estas a tiempo de plantear esto todavia, porque recien al momento de consignar el pago en pesos podes hacer el planteo
 #963698  por beatrizgonzalez
 
Hola:
Gracias por vuestra respuestas.- voy a presentar la liquidación y consignar el pago en caso que no llegue a un acuerdo con el actor.-Y veremos lo que ocurre.- gracias nuevamente.-
 #965189  por beatrizgonzalez
 
Hola Estimados Colegas LLamo el actor quiere cerrar por un monto un tanto superior al dolar oficial ,bien estamos preparando el acuerdo, pero me informa que no lo puede cerrar mediante deposito judicial, ni por transferencia pues es mucho lo que debe pagar de retenciones, y que el acuerdo se firmaría y se pagaría en el mismo momento en Tribunales y luego se homologara.(aclara que dicho acuerdo serviría de suficiente carta de pago
Yo me opuse atento que el pago en efectivo para la ley ante evasión esta prohibido entregar sumas de dinero que no fueran en sede judicial o ante escribano y la suma es muy importante de $ 40.000.- .para mi es expones a mi cliente a un posible fraude .- Que se les ocurre.-consigno los importes ,hablo con el secretario, alguien que pueda asesorarme.-Porfi Gracia
 #965250  por andresxeneizes
 
Yo me opuse atento que el pago en efectivo para la ley ante evasión esta prohibido entregar sumas de dinero que no fueran en sede judicial o ante escribano y la suma es muy importante de $ 40.000.- .para mi es expones a mi cliente a un posible fraude .- Que se les ocurre.-consigno los importes ,hablo con el secretario, alguien que pueda asesorarme.-Porfi Gracia
no se de donde esta regulado esto, de hecho las compraventas de inmuebles se suelen hacer en efectivo y por sumas mucho mayores.
es una practica comun que en los acuerdos entre particulares que no sean laborales se paguen por fuera del sistema bancario por el tema de las retenciones.

yo creo que tu cliente no tiene ningun riesgo de pagar en efectivo algo que originariamente se obligo a pagar en efectivo, en todo caso el dia de mañana la afip perseguira al que no pago los impuestos, vos cuando pagas no tenes forma de ver si la otra parte paga los impuestos o no y ademas no es tu funcion de vigilancia, a diferencia del banco)
 #966367  por beatrizgonzalez
 
Hola estimados colegas:
Estoy un tanto confundida mi cliente no consiguió el dinero que pretende la actor que es verdaderamente exorbitante, y me informa que ira a la sentencia ,con el inmueble embargado,dictada la sentencia de remate tiene oportunidad de pagar con posterioridad, ellos juegan con el tiempo para conseguir el dinero.- les ruego una respuesta.
 #966381  por flux
 
Tambien sacar un auto de remate no es joda, necesitaran tener el titulo original del inmueble a rematar (si se lo pide al escribano por segundo testimonio te lo cobra de tu bolsillo) y un certificado de catastro en los terminos de la ley 10.707 para el cual catastro pide como previa condicion a dartelo una agrimensura actualizada (que cuesta no menos de dos lucas)

Cuando el acreedor se encuentre conque al pedirle a tu cliente "dame el titulo de propiedad y permitime ingresar con un agrimensor a la vivienda" y tu cliente le responda "chupito-el-pame" ( :lol: ) vas a ver como las pretensiones del actor comienzan a bajar al ver que necesita poner de su bolsillo una buena cantidad de plata y que un BLSG no le cubre todo esto

Para sacar un auto de remate con mucha suerte no menos de un año calcula
 #966398  por beatrizgonzalez
 
Estimados colegas
Muchas gracias por sus prontas respuestas .No saben la tranquilidad que me dan,siento una gran presión , con poca experiencia un ejecutivo donde mi cliente mas allá de haber sido engañado ,tiene sobre su cabeza una sentencia de remate , con un acreedor que conoce la maniobra que fue victima mi cliente ,pretende hacer leña de un árbol caído , sabiendo que el deudor esta enfermo , jubilado, con medios insuficientes mas allá de que los hijos puedan conseguir.-Nuevamente gracias
 #982812  por beatrizgonzalez
 
Estimados colegas :
Hice el planteo del pago en moneda nacional al precio oficial del dolar al momento de consignar y El juez saco un proveído donde manifestaba que dada las medidas cambiarías de publico conocimiento se de traslado a la contraria ,de lo solicitado por esta parte ,por lo que el actor se opuso y pidió que se dicte sentencia de remate .-
Tengo que apelar la sentencia en caso de que salga el pago en dolares, mi cliente es jubilado la AFIP no le va a vender ni un solo dolar .-
Si alguien tiene algo de jurisprudencia para poder incorporar a la apelación se lo agradecería .-desde ya agradecida por vuestras opiniones.-